El ordenamiento jurídico interno de la República de Portugal, en relación con el tema objeto de consulta, contempla lo siguiente:
El "Decreto-Lei n. 138/2012", modifica el Código da Estrada aprobado por "Decreto-Lei n. 114/94"...
Art. 125
1.- ...son títulos habilitantes para conducir vehículos a motor:
c) Títulos de conducción emitidos por Estados extranjeros de conformidad con los modelos de Ginebra y Viena....
3.- Los titulares de las licencias del apartado c) únicamente estarán autorizados a conducir vehículos a motor en Portugal durante los primeros 185 días siguientes a la fijación de la residencia.
5.- Quien infrinja lo dispuesto en el apartado 3) será sancionado con multa de 300 a 1500 €.
Igualmente en el art. 128 y ss. del Código da Estrada se regula la figura de la "troca de título" en alusión a la figura del canje, resultando obligatorio toda vez que hayan transcurrido el plazo de 185 días desde el establecimiento de la residencia, si los titulares de permisos expedidos en terceros países (modelos conformes Convenciones Internacionales), en países con Acuerdo bilateral con Portugal (Brasil, Suiza, Marruecos, Andorra, Mozambique, São Tomé e Príncipe, Emiratos Árabes Unidos y Angola), o de permisos expedidos por la Administración Portuguesa en Macau o por RAEM, desean seguir conduciendo.
Un saludo!