El reglamento general de conductores del año 2009 que se aprobó da cabida a lo establecido en la Directiva Europea del año 2006 sobre los permisos de conducción
De los artículos 15 al 21 viene todo lo establecido para permisos comunitarios y los canjes.
A mi entender no se obliga a canjear, si bien es cierto para aquellos poseedores de un permiso sin periodo de vigencia (entiéndase para permisos con periodos de validez superior a 15 años) , si tienen más de dos años de residencia en España dejaran de ser validos, lo deben canjear.
Para el resto, si son residentes , tienen la OBLIGACIÖN de renovar el permiso en el país de residencia....si no lo hacen DENUNCIA, el permiso no es valido.