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TEMA: Inmovilización y denuncia vehículos extrajenros.

Re: Inmovilización y denuncia vehículos extrajenros. 9 años 4 meses antes #1942

Buenas noches, este enlace se puede utilizar como consulta a nivel personal para saber si un vehículo inglés esta dado de baja, si tiene seguro, itv, etc. y actuar en consecuencia. Espero que os sea de ayuda.

Get vehicle information from DVLA -GOV.UK-

GET://www.gov.uk/get-vehicle-information-from-dvla
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Re: Inmovilización y vehículos extrajenros 9 años 4 meses antes #1941

quedicelforo escribió:
baggio124 escribió:

Evidentemente nosotros no podemos denunciar a un vehiculo ingles por no tener pagada la tasa (TAX), pero pasado el plazo que determina la legislacion inglesa para su pago, estos vehiculos son declarados de baja, es decir que pierden la autorizacion administrativa para circular. No pueden circular por ninguna carretera europea, dado que carecen de placas de matricula validas exactamente que lo seria un vehiculo español.

Hola!
¿Podrías exponer la normativa inglesa que el vehículo está de baja y no puede circular?
Por ahora no he actuado con ningún vehículos inglés y he visto ya unos cuantos sin licencia, pero no me acabo de animar del todo, aunque creo que algún compañero de Cataluña me dijo que el SCT las tramitaba. A ver si hay alguno que me lo confirme.
Saludos

NORMATIVA NACIONAL UK

En el Reino Unido (UK) la circulación y el estacionamiento en la vía pública de vehículos, matriculados en territorio nacional, está sujeta a la obtención de un disco de impuestos, el denominado tax disc, extremo que presume la acreditación de que dichos vehículos se encuentran en posesión del correspondiente seguro de responsabilidad civil, así como al corriente en materia de inspección técnica de vehículos, por constituir ambos requisitos necesarios para su concesión. Para aquellos supuestos en que los titulares de los vehículos no deseen utilizar los mismos, se contempla la situación jurídico-administrativa de baja temporal (Statutory Off Road Notification - SORN), por un período temporal prorrogable de 12 meses, al objeto de quedar relegados de la obligación de obtener el citado disco de impuestos. De conformidad con lo establecido en la sección 29, del Vehicle Excise and Registration Act 1994, la utilización o el estacionamiento de un vehículo sin licencia (UNLICENSED) constituye una infracción que lleva aparejada una sanción pecuniaria de 1.000 £ o una multa correspondiente a cinco veces el importe de los derechos exigibles en concepto del citado impuesto. Paralelamente, y en virtud de Regulation 5, The Vehicle Excise Duty (Immobilisation, Removal and Disposal of Vehicles) Regulations 1996, podrá procederse a la inmovilización de aquellos vehículos que hayan infringido la citada sección 29 (vehículos sin licencia). Dicho incumplimiento en materia de impuestos, puede dar lugar al depósito y posterior destrucción del vehículo, de conformidad con lo establecido en Regulations 2002, The Vehicle Excise and Regulation Act 1984 and the Road Vehicles (Registration and Licensing).

NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN NACIONAL

Considerando que la totalidad de los Estados miembros exigen que el conductor de un vehículo matriculado en otro Estado miembro se encuentre en posesión del permiso o licencia de circulación correspondiente (ha de entenderse vigente para que despliegue efectos legales), para autorizar la circulación en su territorio, la Directiva 1999/37/CE, de 29 de abril, relativa a documentos de matriculación de los vehículos, en su artículo 4, establece que dicho documento surtirá efectos de identificación de los vehículos en circulación internacional. La situación jurídico-administrativa del permiso de circulación como UNLICENSED, que se desprende en virtud de la normativa interna del Estado miembro de matriculación, por analogía en nuestro ordenamiento jurídico, se incardinaría dentro del artículo 34, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, al entenderse como una pérdida de vigencia de la licencia de circulación (UNLICENSED), extremo motivado por no haber procedido a la obtención del disco de impuestos. Por su parte, el artículo 84, apartado a), del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, faculta a los agentes de la autoridad para la adopción de la medida provisional de inmovilización cuando el vehículo carezca de la correspondiente autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 9 años 4 meses antes por civesnia.
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Re: Inmovilización y vehículos extrajenros 9 años 4 meses antes #1940

baggio124 escribió:

Evidentemente nosotros no podemos denunciar a un vehiculo ingles por no tener pagada la tasa (TAX), pero pasado el plazo que determina la legislacion inglesa para su pago, estos vehiculos son declarados de baja, es decir que pierden la autorizacion administrativa para circular. No pueden circular por ninguna carretera europea, dado que carecen de placas de matricula validas exactamente que lo seria un vehiculo español.

Hola!
¿Podrías exponer la normativa inglesa que el vehículo está de baja y no puede circular?
Por ahora no he actuado con ningún vehículos inglés y he visto ya unos cuantos sin licencia, pero no me acabo de animar del todo, aunque creo que algún compañero de Cataluña me dijo que el SCT las tramitaba. A ver si hay alguno que me lo confirme.
Saludos
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Re: Inmovilización y denuncia vehículos extrajenros. 9 años 4 meses antes #1939

Hola Shimote que tal? Efectivamente los vehiculos extranjeros se regulan por la legislacion de cada pais, pero tambien todos ellos deben cumplir con la normativa europea en relacion a ITV, SOA y validez de permisos de circulacion.

Evidentemente nosotros no podemos denunciar a un vehiculo ingles por no tener pagada la tasa (TAX), pero pasado el plazo que determina la legislacion inglesa para su pago, estos vehiculos son declarados de baja, es decir que pierden la autorizacion administrativa para circular. No pueden circular por ninguna carretera europea, dado que carecen de placas de matricula validas exactamente que lo seria un vehiculo español.
Yo lo que aplico es la legislacion española en este caso, denuncia e inmovilizacion en base al apartado a) del articulo 84 LSV.

Llevo tiempo haciendolo y siempre que se especifiques con claridad no ocurrira nada, dado que al fin y al cabo el titular del vehiculo nunca va a poder demostrar en trafico que ese vehiculo cumplia los requisitos establecidos en la legislacion española y europea sobre la circulacion de vehiculos a motor en la fecha que procediste a la inmovilizacion.

Pero lo que le digo siempre a los compañeros...si uno no lo tiene claro no hay que pringarse :)
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Re: Inmovilización y denuncia vehículos extranjero 9 años 4 meses antes #1938

baggio124 escribió:
Dime que necesitas y vere si te puedo echar una mano

Hola baggio124. Yo hace un tiempo plantee la misma cuestión en este y otros foros y, como tu, algunos compañeros afirmaban que efectivamente es como tu comentas. Pero realicé la consulta a la Oficina Local de Tráfico y me contestaron que el tema de vehículos "unlicensed" o "sorn" ingleses se refería a normativa extranjera y que no era aplicable en España, dejando como única vía la de los impuestos especiales y matriculación de vehículos extranjeros.
¿Tienes algún informe o prueba (denuncias que hayas formulado y hayan acabado en sanción) que me puedan servir ante la JPT? A fin de cuentas son quienes tendrían la potestad sancionadora y quiero ir sobreseguro.

Un saludo.
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Re: Inmovilización y denuncia vehículos extrajenros. 9 años 5 meses antes #1924

Dime que necesitas y vere si te puedo echar una mano
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