llop73 escribió:
Tengo una consulta, y es la siguiente: Rumano conduciendo camión, residencia desde marzo del 2001, cuando se le para presenta un PNC de su pais con fecha de expedición de junio del 2010. Entiendo que tenía que haber renovado su PNC en la JPT correspondiente, ya que al ser residente, es nuestro pais el que tiene la competencia en todo lo relativo a la renovación de permisos. Corregirme si me equivoco. En este caso ¿Se le denuncia por el rcon 1.1.5D o el 15.4.5A?
Gracias.
Hola!
Sí que es cierto que Rumanía debería haber comprobado que ese conductor no es residente en su país y por tanto no cumplía con el requisito de residencia para obtener el permiso, pero como dice la propia comunicación que mencionas eso en la práctica no es así.
También dice la propia comunicación que esa potestad del estado donde vive (España) para anularle el derecho a conducir, por no cumplir el requisito de residencia, más bien se refiere a casos médicos o infracciones graves:
Por otro lado, el ámbito de aplicación del apartado 2 del
artículo 8 debe ser interpretado por algunos comentarios efectuados
con motivo de la propuesta de Directiva 91/439/CEE:
«Las disposiciones nacionales de suspensión o retirada del derecho de
utilización del permiso de conducción deben ser aplicadas a los conductores
que no satisfagan las condiciones de expedición y renovación
de permisos por lo que se refiere a los conocimientos, aptitudes y
comportamientos necesarios para la conducción de un vehículo de
motor, así como a la condición del conductor desde el punto de vista
médico, [. . .]».
Esto explica que, en general, se descarte la aplicación del apartado
2 del artículo 8 a los casos de infracción de requisitos de
residencia ya que, como puede verse en su redacción, está más
bien orientado a la imposición de multas por inobservancia de
ciertas condiciones (del tipo de las condiciones médicas o los
conocimientos), que de requisitos formales relacionados con la
residencia.
De todas maneras, pienso que eso no quita que en un informe a Tráfico apuntes esta irregularidad, adjuntando la fecha desde cuando está inscrito en el registro central de ciudadanos europeos de la Policía Nacional, más todas las pruebas que tengas de su residencia habitual, lazos familiares o profesionales en España, etc. Y a partir de ahí, que JPT haga el trabajo que le pertoque.
Saludos.