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TEMA: permisos de conducir UE que residen España

Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 1 mes antes #407

Y que procedimiento sigues? Solo denuncias? En teoría estos conductores ademas de registrar el permiso de conduccion tendrían que someterse a un reconocimiento médico. Si no lo han hecho así , no se puede entender que no cumplen la condiciones legales para conducir en España?
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Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 1 mes antes #406

  • Ray
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Por mi parte no tengo constancia de ningún recurso.
Desde diciembre 2011 que se debe denunciar los pnc vitalicios a los residentes con más de dos años de residencia y por mi parte seguiré hasta que la DGT saque nueva instrucción que indique lo contrario.
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Los siguientes usuarios han agradecido: laamoto

Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 2 meses antes #402

Alguien tiene alguna informacion de que se haya producido algun cambio o directriz con el tema de los permisos de conduccion vitalicios? Lo unico que he oido comentar es parece ser que estaba recurrido en la corte europea, pero no he conseguido encontrar nada por ningun sitio y la direcctriz de la dgt es del 2011

UN SALUDO
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Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 4 meses antes #307

llop73 escribió:

Tengo una consulta, y es la siguiente: Rumano conduciendo camión, residencia desde marzo del 2001, cuando se le para presenta un PNC de su pais con fecha de expedición de junio del 2010. Entiendo que tenía que haber renovado su PNC en la JPT correspondiente, ya que al ser residente, es nuestro pais el que tiene la competencia en todo lo relativo a la renovación de permisos. Corregirme si me equivoco. En este caso ¿Se le denuncia por el rcon 1.1.5D o el 15.4.5A?

Gracias.


Hola!

Sí que es cierto que Rumanía debería haber comprobado que ese conductor no es residente en su país y por tanto no cumplía con el requisito de residencia para obtener el permiso, pero como dice la propia comunicación que mencionas eso en la práctica no es así.

También dice la propia comunicación que esa potestad del estado donde vive (España) para anularle el derecho a conducir, por no cumplir el requisito de residencia, más bien se refiere a casos médicos o infracciones graves:

Por otro lado, el ámbito de aplicación del apartado 2 del
artículo 8 debe ser interpretado por algunos comentarios efectuados
con motivo de la propuesta de Directiva 91/439/CEE:
«Las disposiciones nacionales de suspensión o retirada del derecho de
utilización del permiso de conducción deben ser aplicadas a los conductores
que no satisfagan las condiciones de expedición y renovación
de permisos por lo que se refiere a los conocimientos, aptitudes y
comportamientos necesarios para la conducción de un vehículo de
motor, así como a la condición del conductor desde el punto de vista
médico, [. . .]».

Esto explica que, en general, se descarte la aplicación del apartado
2 del artículo 8 a los casos de infracción de requisitos de
residencia ya que, como puede verse en su redacción, está más
bien orientado a la imposición de multas por inobservancia de
ciertas condiciones (del tipo de las condiciones médicas o los
conocimientos), que de requisitos formales relacionados con la
residencia.

De todas maneras, pienso que eso no quita que en un informe a Tráfico apuntes esta irregularidad, adjuntando la fecha desde cuando está inscrito en el registro central de ciudadanos europeos de la Policía Nacional, más todas las pruebas que tengas de su residencia habitual, lazos familiares o profesionales en España, etc. Y a partir de ahí, que JPT haga el trabajo que le pertoque.

Saludos.
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Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 4 meses antes #306

  • llop73
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Hola Ray.
La consulta es sobre un ciudadano de la UE residente más de 10 años. Y lo preguntaba por que en la"comunicación interpretativa de la Comisión sobre permisos de conducir comunitarios" 2002/C77/03 dice: Sólo las autoridades del Estado miembro donde reside normalmente
el titular son competentes para la expedición o renovación
de permisos.Si en el procedimiento se demuestra que el requisito de residencia no se ha cumplido, las autoridades del
Estado miembro de acogida pueden anular el documento y
devolverlo al Estado miembro expedidor. En estos casos el
derecho de conducción se pierde anulado también, ya que el
titular no cumplió todos los requisitos formales para la obtención
del permiso.

Espero opiniones. Gracias.

Saludos.
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Re: permisos de conducir UE que residen España 12 años 4 meses antes #304

  • Ray
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Bienvenido llop73.
Un miembro de la UE puede renovar su permiso en otro país aunque no resida en el mismo, ya que puede estar de forma transitoria por motivos de trabajo, por ejemplo.
En este caso puede acudir a su embajada e iniciar los trámites de renovación.
En España se da la opción de que si se quiere renovar puede hacerlo en JPT canjeando el permiso.
No obstante, si tiene el pnc en vigor de otro país será admitido como propio, salvo los casos concretos de canje obligatorio por, como se ha comentado en esta línea, tener permisos vitalicios.

Un saludo

Ray
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