JUNCU escribió:
Buenas. Me surge una duda: según esto es OBLIGATORIO inscribir el carnet de conducir comunitario en el registro de conductores y los que no puedan inscribirlo (porque proceda canje o tenga el modelo antiguo - cartulina) deberán canjearlo para quedar registrados en el registro de conductores y así tener asignado un crédito de puntos.
En resumen TODOS tienen la obligación de inscribir o canjear su carnet de conducir para estar inscritos en el registro de conductores y así tener asignado un crédito de puntos.
¿correcto?
Desde el 3 de febrero de 2006 (entrada en vigor parcial del RD 62/2006) la inscripción de los permisos UE/EEE en el Registro de Conductores e Infractores goza de carácter facultativo. El TJUE en la Sentencia de 9 de septiembre de 2004, declaró contraria a derecho la determinación legal prevista en el RD 772/1997, que implicaba la obligación de anotar dichos permisos cuando sus titulares establecieran la residencia en territorio nacional. Actualmente dicho precepto quedó redactado como sigue:
Artículo 16. Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores.
1. Los titulares de permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados que hubieran adquirido su residencia normal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
podrán solicitar voluntariamente en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la anotación de los datos de su permiso en el Registro de conductores e infractores.
Los residentes en territorio nacional titulares de permisos UE/EEE a medida que vayan siendo sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejadas la detracción de puntos serán anotados en el referido Registro, extremo que llegado el caso permitiría la aplicación de:
1. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico procederán al canje de oficio de los permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados:
b) Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.
Un saludo!
Sigo sin tener claro el asunto. Se el RD 62/2006 pero mi duda es sobre el publicado el 19/01/2013.
Por gestoria tramitamos canjes a diario y según conversaciones mantenidas con funcionarios de la DGT, pasados dos años de ésta fecha (mas un año de prórroga ) todos los comunitarios que tenían residencia en España a fecha de 19/01/2013 tienen la obligación de inscribir o canjear el carnet de conducir.