En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a Extranjeros y documentoscopia

TEMA: PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA

PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA 8 años 3 meses antes #2207

  • JUNCU
  • Avatar de JUNCU
  • DESCONECTADO
  • Karma: 0
Pero los PNC rumanos de categoría II (superiores) se emiten por 10 años y no por 5 años. No están obligados a renovar ya que su vigencia supera los cinco años?
Saludos
El administrador ha desactivado la escritura pública.

PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA 8 años 3 meses antes #2206

  • RGUB
  • Avatar de RGUB
  • DESCONECTADO
  • Karma: 7
Hola.
Los PNC europeos, incluye Rumania, no estan obligados a canjear el PNC, deberan renovarlos en el pais de residencia, España si es el caso, cuando venza su vigencia. Para los casos de PNC vitalicios o cuya vigencia supere 15 años, deberan renovarlo en el plazo máximo de 2 años desde que adquieran residencia normal. Realizada la solicitud de renovación se registrara en el sistema informatico la reseña RCOM hasta la formalizacion del trámite.

La Renovación implica la expedición de un PNC español y la devolución del PNC expirado al país emisor.

Si antes de la realización de esos trámites, el titular del PNC comete infracción con detracción de puntos se realizara el registro del permiso, retando los puntos pertinentes.

Un saludo
Saludos
Última Edición: 8 años 3 meses antes por RGUB.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA 8 años 3 meses antes #2204

  • JUNCU
  • Avatar de JUNCU
  • DESCONECTADO
  • Karma: 0
civesnia escribió:
JUNCU escribió:

Buenas. Me surge una duda: según esto es OBLIGATORIO inscribir el carnet de conducir comunitario en el registro de conductores y los que no puedan inscribirlo (porque proceda canje o tenga el modelo antiguo - cartulina) deberán canjearlo para quedar registrados en el registro de conductores y así tener asignado un crédito de puntos.

En resumen TODOS tienen la obligación de inscribir o canjear su carnet de conducir para estar inscritos en el registro de conductores y así tener asignado un crédito de puntos.
¿correcto?

Desde el 3 de febrero de 2006 (entrada en vigor parcial del RD 62/2006) la inscripción de los permisos UE/EEE en el Registro de Conductores e Infractores goza de carácter facultativo. El TJUE en la Sentencia de 9 de septiembre de 2004, declaró contraria a derecho la determinación legal prevista en el RD 772/1997, que implicaba la obligación de anotar dichos permisos cuando sus titulares establecieran la residencia en territorio nacional. Actualmente dicho precepto quedó redactado como sigue:

Artículo 16. Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores.
1. Los titulares de permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados que hubieran adquirido su residencia normal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar voluntariamente en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la anotación de los datos de su permiso en el Registro de conductores e infractores.

Los residentes en territorio nacional titulares de permisos UE/EEE a medida que vayan siendo sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejadas la detracción de puntos serán anotados en el referido Registro, extremo que llegado el caso permitiría la aplicación de:

1. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico procederán al canje de oficio de los permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados:
b) Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.

Un saludo!
Sigo sin tener claro el asunto. Se el RD 62/2006 pero mi duda es sobre el publicado el 19/01/2013.
Por gestoria tramitamos canjes a diario y según conversaciones mantenidas con funcionarios de la DGT, pasados dos años de ésta fecha (mas un año de prórroga ) todos los comunitarios que tenían residencia en España a fecha de 19/01/2013 tienen la obligación de inscribir o canjear el carnet de conducir.

Un saludo!
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA 8 años 3 meses antes #2203

JUNCU escribió:

Buenas. Me surge una duda: según esto es OBLIGATORIO inscribir el carnet de conducir comunitario en el registro de conductores y los que no puedan inscribirlo (porque proceda canje o tenga el modelo antiguo - cartulina) deberán canjearlo para quedar registrados en el registro de conductores y así tener asignado un crédito de puntos.

En resumen TODOS tienen la obligación de inscribir o canjear su carnet de conducir para estar inscritos en el registro de conductores y así tener asignado un crédito de puntos.
¿correcto?

Desde el 3 de febrero de 2006 (entrada en vigor parcial del RD 62/2006) la inscripción de los permisos UE/EEE en el Registro de Conductores e Infractores goza de carácter facultativo. El TJUE en la Sentencia de 9 de septiembre de 2004, declaró contraria a derecho la determinación legal prevista en el RD 772/1997, que implicaba la obligación de anotar dichos permisos cuando sus titulares establecieran la residencia en territorio nacional. Actualmente dicho precepto quedó redactado como sigue:

Artículo 16. Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores.
1. Los titulares de permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados que hubieran adquirido su residencia normal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar voluntariamente en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la anotación de los datos de su permiso en el Registro de conductores e infractores.

Los residentes en territorio nacional titulares de permisos UE/EEE a medida que vayan siendo sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejadas la detracción de puntos serán anotados en el referido Registro, extremo que llegado el caso permitiría la aplicación de:

1. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico procederán al canje de oficio de los permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados:
b) Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA 8 años 3 meses antes #2202

  • JUNCU
  • Avatar de JUNCU
  • DESCONECTADO
  • Karma: 0
civesnia escribió:
quedicelforo escribió:
Infracción al art. 15.4 CON por conducir con una autorización que carece de validez en España por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España, entiendo que sería no haber inscrito el permiso en el registro de conductores.
Si hay algún error o matización adelante
Saludos

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: RespuestaPNCUE2014.pdf
Tamaño del Archivo: 189 KB

Buenas. Me surge una duda: según esto es OBLIGATORIO inscribir el carnet de conducir comunitario en el registro de conductores y los que no puedan inscribirlo (porque proceda canje o tenga el modelo antiguo - cartulina) deberán canjearlo para quedar registrados en el registro de conductores y así tener asignado un crédito de puntos.


En resumen TODOS tienen la obligación de inscribir o canjear su carnet de conducir para estar inscritos en el registro de conductores y así tener asignado un crédito de puntos.
¿correcto?
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: PERMISO DE CONDUCIR DE RUMANIA 9 años 8 meses antes #1882

  • Agenjo
  • Avatar de Agenjo
  • DESCONECTADO
  • Karma: 0
Gracias civesnia por dar tu opinión a la duda planteada.
Un saludo compi.
El administrador ha desactivado la escritura pública.
Moderadores: Ray, pmalamar
Tiempo de carga de la página: 0.081 segundos
Gracias a Foro Kunena