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TEMA: DNI español con domicilio en el extranjero

Re: DNI español con domicilio en el extranjero 9 años 9 meses antes #1851

RGUB escribió:
Buenos días.
A este respecto, ¿que validez tiene aquí el PNC en esta circunstancia? sería válido de forma indefinida por no poder acreditarse la fecha de entrada en el país? se entiende que la persona al no verse afectada por la Ley 4/2000 no le son aplicables los periodos que marca el RGCond.?

En cualquier caso, si llegase a entenderse valido el PNC Andorrano, dado que proviene de obtención y tanbien dispone de PNC español, como la norma solo prohíbe tener mas de 1 PNC de diferentes estados UE y EEE, no sería posible la condición de nulidad de alguno de los permisos que ostenta, por lo que en última instancia debe reconocerse válido el PNC español.

¿Que opináis?

Un saludo y gracias por vuestras aportaciones

Hola!

1º.- ¿Validez indefinida del permiso de conducción expedido en Andorra en caso de nuevo establecimiento de la residencia en territorio nacional?

Personalmente entiendo que en ningún caso puede darse dicha circunstancia, puesto que si bien, el artículo 21.2 del RgCON nos remite a la Ley 4/2000 al objeto de conocer las formas de acreditar la residencia en territorio nacional por parte de los extranjeros (norma cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a los extranjeros), no resulta menos cierto que se refiere al titular del permiso expedido en un tercer país, con independencia de su nacionalidad. Por su parte, el Convenio de Canje entre España y Andorra, establece al respecto:

"El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los países contratantes está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del país donde se pretenda hacer valer esta autorización.
3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los países que establezca su residencia en el otro, si desea conducir deberá canjear su permiso por el equivalente del país de residencia, sin tener que realizar un examen de conducción".


Nada obsta que "ese" titular del permiso andorrano pueda ser originario de España y residir legalmente en Andorra...Personalmente considero que, si el mismo estableciera la residencia nuevamente en territorio nacional, estaría sujeto a los plazos de validez que establece el artículo 21.1 del RgCON.

2º. En relación con la posibilidad de encontrarse en posesión de dos permisos de conducción, comparto tu opinión al respecto, por cuanto la limitación que prevé en este sentido el RgCON únicamente resulta de aplicación a permisos expedidos por los Estados miembros o EEE. Únicamente, en caso de canje (que no es el caso que planteas) se estaría sujeto a la obligación de entregar el permiso canjeado, al objeto de su remisión a las autoridades de expedición (art. 23.3 RgCON). Es más, para muestra un botón, de que resulta factible la coexistencia de dos permisos de conducción (uno expedido en un tercer país) para un mismo titular:

Código Nacional 106.4: Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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Re: DNI español con domicilio en el extranjero 9 años 9 meses antes #1836

El problema de la validez del PNC Andorrano es que si no acreditas que ese conductor reside legalmente en España pues entonces no hay nada que hacer, y por lo que comentas pues parece que así es, o al menos en el DNI tiene domicilio en Andorra.

Ahora bien, si sospechas que la residencia habitual la tiene en España o que no la tiene en Andorra, es tan sencillo como hacer gestiones con la policía andorrana y que te digan si realmente está dado de alta allí, quizás te lleves la sorpresa y te digan que está de baja y entonces interesa saber desde cuándo.

O quizás lleve ya tiempo residiendo en España porque ya no está en Andorra y todavía no ha cambiado el domicilio porque no le interesa. Entonces si sabes la fecha de baja en Andorra y quizás una fecha de empadronamiento en algún municipio de España, pues ya se podría empezar a iniciar ese cómputo de 6 meses.

También debería constar como residente en el registro de matrícula consular de España en Andorra y la baja como residente fiscal en la Agencia tributaria española.

Pero claro, todo lo anterior son bastantes gestiones y averiguaciones.
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Re: DNI español con domicilio en el extranjero 9 años 10 meses antes #1805

  • RGUB
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Buenos días.

Coincido plenamente con vosotros.

El DNI es un documento que acredita la nacionalidad así como los datos que en el se contienen. Según RD 1553/2005:

Art. 1.2. Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo.


El titular que vaya a residir en el extranjero debe aportar documentación que así lo acredite:

Art. 5.1.d) Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes


Si la persona ha dejado de residir en el extranjero debe solicitar la renovación del DNI por variar los datos y ello es responsabilidad del titular:

Art.7.2. Independientemente de los supuestos del apartado anterior se deberá proceder a la renovación del Documento Nacional de Identidad en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el mismo, en cuyo caso será preciso aportar, además de lo establecido en el apartado anterior, los documentos justificativos que acrediten dicha variación.

Por lo que respecta a la LSV:

Art. 67.4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.

Es un detalle importante ver que la LSV hace mención al INFRACTOR, sin distinción de su nacionalidad, por lo que no es un precepto destinado únicamente a extranjeros.

El tema del PNC, por otro lado, tratandose de Andorra que dispone de un convenio con España para la entrada en sus territorios es quizás algo más delicado.

En este caso la persona presenta PNC de Andorra, siendo residente allí. El permiso procede de Obtención y no de canje, disponiendo además la persona de PNC de España, pero caducado.
En este caso en concreto tengo dudas , ya que el RGCond. con lo que respecta a PNC extracomunitarios y sus periodos de validez en el país, hace referencia a la ley 4/2000 de extranjería, de cara a acreditar su situación de estancia o residencia.
Para este caso considero que no es de aplicación ya que la persona conserva su nacionalidad española, por eso se me antoja difícil darle un plazo de validez temporal de 6 meses al PNC de este conductor.

A este respecto, ¿que validez tiene aquí el PNC en esta circunstancia? sería válido de forma indefinida por no poder acreditarse la fecha de entrada en el país? se entiende que la persona al no verse afectada por la Ley 4/2000 no le son aplicables los periodos que marca el RGCond.?

En cualquier caso, si llegase a entenderse valido el PNC Andorrano, dado que proviene de obtención y tanbien dispone de PNC español, como la norma solo prohíbe tener mas de 1 PNC de diferentes estados UE y EEE, no sería posible la condición de nulidad de alguno de los permisos que ostenta, por lo que en última instancia debe reconocerse válido el PNC español.

¿Que opináis?

Un saludo y gracias por vuestras aportaciones
Saludos
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Re: DNI español con domicilio en el extranjero 9 años 10 meses antes #1799

  • Ray
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Debe acreditar residencia por mucho que sea nacional (presente DNI), por lo que debería presentar empadronamiento.
Cabe recordar que si es un extranjero, el Art. 18.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituye prueba de su residencia legal en España, por lo que deberían acreditar CERCU o Tarjeta de Identificación de Extranjeros.
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Re: DNI español con domicilio en el extranjero 9 años 10 meses antes #1798

Hola!

DNI con domicilio en Andorra pues toca cobrar la denuncia, y a todos los efectos residente en Andorra.

Si manifiesta un domicilio en España vale, para evitar el pago en el acto, pero sigue sin acreditar residencia legal en España, lo hago constar en la denuncia pero cobro en mano.

Saludos
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DNI español con domicilio en el extranjero 9 años 11 meses antes #1797

  • RGUB
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Buenos días.

Escribo para plantearos una cuestión y que aportéis vuestros conocimientos y opiniones.

Se trata de una intervención en la que se observa una infracción por parte de un vehículo matriculado en Andorra y cuyo conductor presenta un PNC de Andorra ademas de un DNI de España donde le consta el domicilio en Andorra.

Se le consulta sobre su situación actual y manifiesta ser residente temporal en Andorra desde hace ya bastantes años, pero no acredita permiso de residencia en dicho país

La cuestión es la siguiente:
- Al no acreditar la residencia en España debe efectuar pago en depósito como garantía de cobro?

-Si el manifiesta un domicilio en España es suficiente para notificar la denuncia sin el pago en depósito o éste se hará constar solo a efectos de notificaciones posteriores pero se requiere el pago para evitar la inmovilización?

-El permiso Andorrano le será válido para conducir en España si damos por bueno el domicilio en España que manifiesta? y en tal caso puede haber una infracción a la LIE o LITA por el vehículo matriculado en Andorra que conduce?

Cabe decir que el conductor tanbien dispone de PNC español, pero este caducado. Si vuestra conclusión fuese que el PNC de Andorra no le habilita, denunciaríais por ese motivo o por el PNC español caducado?

Gracias de antemano por vuestras aportaciones.
Posteriormente postearé mi opinión.

Un saludo.
Saludos
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