RGUB escribió:
Buenos días.
A este respecto, ¿que validez tiene aquí el PNC en esta circunstancia? sería válido de forma indefinida por no poder acreditarse la fecha de entrada en el país? se entiende que la persona al no verse afectada por la Ley 4/2000 no le son aplicables los periodos que marca el RGCond.?
En cualquier caso, si llegase a entenderse valido el PNC Andorrano, dado que proviene de obtención y tanbien dispone de PNC español, como la norma solo prohíbe tener mas de 1 PNC de diferentes estados UE y EEE, no sería posible la condición de nulidad de alguno de los permisos que ostenta, por lo que en última instancia debe reconocerse válido el PNC español.
¿Que opináis?
Un saludo y gracias por vuestras aportaciones
Hola!
1º.- ¿Validez indefinida del permiso de conducción expedido en Andorra en caso de nuevo establecimiento de la residencia en territorio nacional?
Personalmente entiendo que en ningún caso puede darse dicha circunstancia, puesto que si bien, el artículo 21.2 del RgCON nos remite a la Ley 4/2000 al objeto de conocer las formas de acreditar la residencia en territorio nacional por parte de los extranjeros (norma cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a los extranjeros), no resulta menos cierto que se refiere al titular del permiso expedido en un tercer país, con independencia de su nacionalidad. Por su parte, el Convenio de Canje entre España y Andorra, establece al respecto:
"El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los países contratantes está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del país donde se pretenda hacer valer esta autorización.
3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los países que establezca su residencia en el otro, si desea conducir deberá canjear su permiso por el equivalente del país de residencia, sin tener que realizar un examen de conducción".
Nada obsta que "ese" titular del permiso andorrano pueda ser originario de España y residir legalmente en Andorra...Personalmente considero que, si el mismo estableciera la residencia nuevamente en territorio nacional, estaría sujeto a los plazos de validez que establece el artículo 21.1 del RgCON.
2º. En relación con la posibilidad de encontrarse en posesión de dos permisos de conducción, comparto tu opinión al respecto, por cuanto la limitación que prevé en este sentido el RgCON únicamente resulta de aplicación a permisos expedidos por los Estados miembros o EEE. Únicamente, en caso de canje (que no es el caso que planteas) se estaría sujeto a la obligación de entregar el permiso canjeado, al objeto de su remisión a las autoridades de expedición (art. 23.3 RgCON). Es más, para muestra un botón, de que resulta factible la coexistencia de dos permisos de conducción (uno expedido en un tercer país) para un mismo titular:
Código Nacional 106.4: Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España.
Un saludo!