Ciudadano EXTRACOMUNITARIO con PIC ó PNC que cumpla con los requisitos de las convenciones de Viena, Paris ó Ginebra, el tiempo que puede conducir en territorio español será de 3 meses, prorrogable por seis meses en caso de prorroga de estancia.
Esta es una conversación que se realizo en un control conjunto entre GC-PL y que la utilizo un miembro de la GC en el control y de la que para nada comprarto; y para ello me voy al art. 21 del RGCond:
Artículo 21 Permisos válidos para conducir en España
1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
POR LO QUE YO LE DOY UNA VALIDEZ DE SEIS MESES si el PNC CUMPLE CON LOS RQUISITOS DE ALGUNA DE ESTAS CONVENCIONES.
En cuanto a los PIC la validez seran de SEIS meses, pero prorrogable por otros SEIS meses si adquiere la residencia.
¿Que opináis?
Saludos.