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TEMA: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA

Re: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA 10 años 8 meses antes #1529

La pregunta del millón esta de los ciclomotores no matriculados.
Ray, no me sirve el ejemplo de los retrovisores, un vehículo estranjero en tránsito se rige por los convenios internacionales, y no podemos exigirle algo que no esté en ellos establecidos, pongo por ejemplo los muchos turismos franceses que llevan láminas adhesivas oscuras en las ventanillas laterales delanteras, hay instrucción de no denunciar, puesto que ellos estan cumpliendo con su legislación nacional y los convenios internacionales no habla de ese tema en concreto.
Referente a las matrículas de los ciclomotores. Creo que nos debemos remitir a la Convención de Circulación Vial de Viena de 8 de Noviembre de 1968. En su artículo 35 habla de las matriculaciones de vehículos, y en las definiciones generales a los ciclomotores los deja claramente de lado, dejando un amplio margen de acción a cada estado en su territorio.
Partiendo de esas premisas, y considerando que todo vehículo si que tiene una ficha técnica (que no es la matriculación, pero si unos datos mínimos de identifiación), considero que si un estado no matricula ciclomotores (Bélgica o Alemania), nosotros no podemos exigirle que para circular en tránsito por España se tenga que matricular, con su ficha técnica seria suficiente.
¿Que matricula pondría? En su país no se la van a dar, una provisional española? No es residente en España. No tiene sentido a mi parecer ni que la pida.
Yo más bien lo semejaría a un remolque de menos de 750 Kg., no va matricualdo pero si tiene su ficha técnica.
Lo suyo sería averiguar si el conductor es turista en tránsito temporal o reside aquí.
Pero..., y siempre hay un "pero", lo que si puedo afirmar es que hecha consulta a la JPT de Mallorca, los compañeros de allí, y con indicaciones de dicha JPT, hacen esperas a los barcos llegados de Alemania y tal como bajan con los ciclomotores los denuncian e ingresan a depósito, al amparo de la lectura de la norma que hace dicha JPT. (A día de hoy desconozco si se están recurriendo las denúncias y que está pasando con ellas).
Como podeis ver la cosa no está muy clara, aunque personalmente si es turista en tránsito, muy a pesar mio me lo tengo que tragar y similarlo a una bicicleta más o menos.
Un saludo a todos.
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Re: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA 10 años 8 meses antes #1528

Sobre identificación de ciclomotores belgas he encontrado este enlace:

www.code-de-la-route.be/textes-legaux/se...074/548-art5-v15-548

De lo que entiendo que los ciclomotores clase A deben llevar una matrícula de color amarillo en la parte trasera, los de clase B no.

Los de clase A no superan los 25 Km/h y no necesitan permiso de conducir.
Los de clase B superan esa velocidad y sí necesitan AM.
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Re: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA 10 años 8 meses antes #1527

Correcto Autodisparo, como se nota que estás empollao jejejeejejeje
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Re: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA 10 años 8 meses antes #1520

Buenas,

Creo que es probable que Bélgica no haga matricular sus ciclomotores (desconozco el caso concreto de la norma de Bélgica) pero un ejemplo que tenemos es Alemania que no matricula sus vehículos sino que les da una placa de seguro.

En todo caso no pueden circular porque no se ajustan a los Convenios Internacionales ratificados por España ni a lo dispuesto en el art. 50 del RGV.
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Re: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA 10 años 8 meses antes #1519

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Coincido en que creo que no se debe permitir circular un vehículo sin matricular, por mucho que esa norma lo habilite en su país, en el nuestro se exige que esté matriculado y demás requisitos mínimos.
Están las Directivas que unifican criterios y España cumple en su gran mayoría.
Un ejemplo práctico sería que un vehículo que en nuestro territorio se exige que circule con dos espejos retrovisores, por muy extranjero que sea un vehículo debe adaptarse a esa norma si pretende circular por aquí.
Lo que es de extrañar que en Bélgica no matriculen los ciclomotores.
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Re: CICLOMOTOR BELGA SIN PLACAS MATRÍCULA 10 años 8 meses antes #1517

Yo entiendo que este vehículo no puede circular en España ya que no tiene la consecuente autorización administrativa en su país con lo que no le habilitaría a circular por España por no estar registrado.

Entiendo que se le debería denunciar mínimo por el art. 1.1.5A del RGV por circular con un vehículo que no ha obtenido la consecuente autorización administrativa y observaría si le corresponde alguna otra denuncia; además, también immobilizaría el vehículo por entrar dentro del supuesto del art. 84 (creo que es, lo digo de memoria) de la LSV
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