Adjunto consulta que realice en relación a la pérdida de vigencia de un permiso conducción español por ciudadano extracomunitario con permiso de residencia vencido o que no acredita ésta.
Conductor extracomunitario el cual presenta permiso de conducción de España, obtenido en virtud de lo que establece el artículo 7.1.a) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (RGCon), dado que acredita en el momento de su expedición la situación de residencia normal y haber cumplido la edad requerida.
A efectos de la aplicación del citado RGCon se entenderá por «residencia normal», lo establecido en la Disposición adicional segunda, pero que en todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en España en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en este caso mediante su correspondiente permiso de residencia.
En los supuesto de renovación de dicho permiso de residencia, el artículo 71.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece que la renovación se puede realizar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización, o bien dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador. Del mismo modo, señala que la presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
En el caso de la vigencia del permiso de conducción, el artículo 12.6 del RGCon establece que con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores del mismo artículo, la vigencia de los permisos y las licencias de conducción estará subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento, es decir, acreditar su residencia normal en España, mediante su correspondiente permiso de residencia.
Es por lo expuesto, que se plantea la duda, cuando el titular extracomunitario del permiso de conducción español, presenta un permiso de residencia el cual no está en vigor, o no se ha presentado la solicitud de prórroga en los plazos legalmente establecidos, por lo cual se podrá entender que el mismo no mantiene los requisitos exigidos para el otorgamiento del permiso de conducción español. Es por lo que en este caso, y teniendo en cuenta la normativa reseñada, se plantea la siguiente cuestión: ¿perdería el permiso de conducción español del ciudadano extracomunitario su vigencia a pesar de estar en vigor si el titular no acredita su residencia legal en España mediante permiso de residencia en vigor o solicitud de prórroga en los plazos legalmente establecidos?.
Del mismo modo, se plantea la siguiente cuestión:
Ciudadano extracomunitario el cual presenta un permiso de conducir en vigor de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE), por ejemplo Noruega, pero al ser requerido para determinar su situación de estancia o residencia en España, muestra carta de identidad o pasaporte de su país de origen, por ejemplo Chile, sin acreditar su situación regular en el país de la UE/EEE donde se ha emitido el permiso de conducción u de otro de los Estados miembros.
En base a lo expuesto en el artículo 15.1 del RGCon, los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
En este caso, ¿los Estados miembros emiten sus permisos de conducción a ciudadanos extracomunitarios cuando éstos acreditan su residencia legal en su país?, ¿tendría validez en España el permiso de conducción de un país de la UE/EEE, si su poseedor no acredita su situación legal de residencia en el Estado emisor del permiso de conducción o de otro Estado miembro?.
Reseñar que lo expuesto en el párrafo anterior es extrapolable a lo citado con anterioridad sobre un ciudadano extracomunitario con permiso de conducción español que cambia de residencia a otro país de la UE/EEE, teniendo en cuenta que éste se encuentra de manera irregular, al encontrarse fuera del periodo de vigencia su permiso de residencia en España y de no acreditar su situación regular en el nuevo país de residencia, por lo que ¿sería válido el permiso de conducción español en vigor en otros países de la UE/ EEE, si su poseedor no acredita su situación legal en España u otros Estados miembros?.
En los supuestos expuestos ¿cabría infracción al conductor por conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa para conducir correspondiente (RGCon Art. 1.1.5A), en base a la declarada pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir motivada en la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento (acreditar su residencia normal en España u otros Estado miembro de la UE/EEE)?.