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TEMA: USO FRAUDULENTO DE PNC

Re: USO FRAUDULENTO DE PNC 9 años 3 meses antes #1962

Yo también me he encontrado con un español residente en Suiza que enseñó permiso de este país, pero al pasarlo por DGT le consta el permiso español y en el suizo le constaba el código 70 de canje.

No llevaba el español porque se supone que lo entregó para el canje pero informáticamente le constaba en vigor, no sé si esto es normal o no, pero si ha sido canjeado entiendo que no le debería salir en vigor el español, aunque a lo mejor tiene que ser así, no sé. O desde Suiza no han comunicado nada a España, a saber.
Última Edición: 9 años 3 meses antes por quedicelforo. Razón: ampliar
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Re: USO FRAUDULENTO DE PNC 10 años 10 meses antes #1354

Resulta un poco kafkiano q finalmente no se le permita el uso d ninguno de los dos permisos, pero cierto es q para volver a conducir en España pasados 6 meses debe volver a hacer el canje. Mas curioso es q si, en este ejemplo, el conductor no presenta el PNC andorrano, hariamos la consulta correspondiente y continuaria su marcha.
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Re: USO FRAUDULENTO DE PNC 10 años 10 meses antes #1353

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Buenas Germán.

Ne refería al tema que comentabas sobre si presenta un PNC andorrano expedido p. EJ. en 2007 y un DNI español expedido en 2009, éste DNI debe reseñar la residencia actual anque sea en el extranjero, Andorra en este caso.
Por tanto si no presenta una tarjeta de residencia andorrana vigente a modo de justificar una residencia normal extranjera y vemos kque presenta PNC Andorrano y DNI español expedido con posterioridad constando domicilio en España, es presumible que reside en España y deberia haber canjeado el PNC al español.

Por eso, aunque tenga un PNC español vigente segun DGT, si el PNC andorra proviene de canje español, creo que además de intervenir el PNC español deberia denunciarse por no efectuar el canje nuevamente al español.

No se si me explico, es algo lioso. Lo suyo seria que se pronuncie DGT...
Saludos
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Re: USO FRAUDULENTO DE PNC 10 años 10 meses antes #1350

Gracias por el apunte de la Instrucción, la desconocía. En realidad, lo que argumentaba en relación a la anotación de la detracción de puntos es lo que en repetidas ocasiones nos han manifestado personal de DGT de la oficina de mi demarcación, es decir, que pese a no ser residentes les pasemos nota de las detracciones de conductores con DNI o NIE, que ellos le anotan el hecho si tienen ficha, y si no se la abren, y en el caso que en un futuro solicite el canje primero miran el expediente.

En cuanto al DNI, cuando dices
"Atendiendo a lo expuesto entiendo que se debe tener actualizado los datos del DNI y cualquier prejuicio por tal omisión es responsabilidad del titular del DNI"
no se si te refieres a no dar por bueno el permiso en base a que los datos del DNI no están actualizados, creo que lo entendí mal.
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Re: USO FRAUDULENTO DE PNC 10 años 10 meses antes #1349

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Buenas tardes.

Germán, gracias por tu aporte, tomo buena nota.

Decir que a mi comentario de "tiene mas que consolidada la residencia pues es nacional español" debo añadir que me referia a un caso puntual, en el que la persona basicamente jamás haba dejado de residir en España, máxime cuando tenia aquí vinculos personales y profesionales tales como los que refiere la Disp. Adic. 2ª RGCon a efectos de Residencia Normal. Disculpas por ello.

De todos modos, el tema de la solicitud de inscripción en DGT a instancia del agente por haber denunciado una infracción que apareje retirada de puntos a una persona que presenta PNC extranjero y se acredita como residente viene reflejado en la Instrucción DGT 10/S-119.
Uno de los detalles de la forma de proceder en estos casos que se marca en la mencionada instrucción es que la persona debe ACREDITAR residencia para que el agente proceda a comunicar tal extremo a DGT y se proceda a la inscripción en el Registro y a la creacióncel crédito virtual de puntos del PNC. Por lo cual, la reseña del DNI español en el PNC andorrano se me antoja insuficiente a efectos de acreditar residencia en españa y se proceda a su retirada de puntos oportuna, pues necesitariamos un documento de identidad en el cual se pueda presumir verazmente su residencia.

No obstante, apelando al REAL DECRETO 1553/2005 que regula el DN,I no me parece mal la propuesta que hace Germán con relación a una expedición del DNI posterior a la del PNC extracomunitario.
Esta normativa dice:

Art.5.2. Independientemente de los supuestos del apartado anterior se deberá proceder a la renovación del Documento Nacional de Identidad en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el mismo, en cuyo caso será preciso aportar, además de lo establecido en el apartado anterior, los documentos justificativos que acrediten dicha variación.

A efectos de nacionales españoles con residencia en el extranjero se cita que para su expedición se requiere:

Art.5.1.d) Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes.

Atendiendo a lo expuesto entiendo que se debe tener actualizado los datos del DNI y cualquier prejuicio por tal omisión es responsabilidad del titular del DNI.

De todas formas será dificil que se de un caso donde podamos disponer de todos los documentos por ser presentados de "motu propio" por su titular.

Igualmente decir que el tema de evadir la detracción de puntos no me parece la única artimaña que pueden relizar los usuarios de este posible fraude, nisiquiera la más ventajosa, pero prefiero no dar ideas publicamente de otras opciones de fraude.

[quoteSi argumenta que es residente, presentará el PNC español o nos dirá el DNI, y si nosotros hacemos la consulta correspondiente debería aparecer el canje y la fecha del mismo, con lo cual actuaremos como si no fuera residente (cobrarle) y según el caso le intervendremos el PNC español][/quote]

El problema es que rara vez consta esta reseña, supongo que por falta de coordinación entre paises.
Saludos
Última Edición: 10 años 10 meses antes por RGUB.
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Re: USO FRAUDULENTO DE PNC 10 años 10 meses antes #1347

Estoy de acuerdo en que procede retirar el PNC español, dado que sólo se puede disponer de un PNC, que siempre será el de última expedición, y en este caso es el andorrano. Claro está que si lo hace a sabiendas no presentará en España el PNC español, dado que lo normal sería proceder a su retirada.

En cuanto a la residencia lo mejor es tomar de referencia el documento más reciente que presente, dado que para pasar de España a Andorra no hace falta pasaporte (lo de que "la tiene mas que consolidada pues es nacional español" no tiene ningún sentido, no tiene nada que ver ser español y ser residente en España). Hay que tener en cuenta que el simple hecho de tener DNI no presupone residencia, ya que a nadie le quitan el DNI por irse a Andorra a vivir.

Dicho esto, si presenta el PNC andorrano, como viene de canje y le aparecerá la reseña del DNI del permiso de origen, lo que debemos hacer, a parte de cobrarle la denuncia por no ser residente, es comunicar el hecho a DGT para que anote en su ficha del Registro de Conductores la detracción de puntos (que lo hacen) y, suma que suma, cuando se quede sin puntos aparecerá el hecho en DGT y en España no podrá conducir ni con el andorrano.

Si argumenta que es residente, presentará el PNC español o nos dirá el DNI, y si nosotros hacemos la consulta correspondiente debería aparecer el canje y la fecha del mismo, con lo cual actuaremos como si no fuera residente (cobrarle) y según el caso le intervendremos el PNC español.
Respecto a lo que apunta RGUB, cito "es algo incongruente ya que en DGT le consta el PNC español vigente, a pesar de que efectuó eo canje al andorrano", estoy totalmente de acuerdo. Una cosa es que DGT mantenga ficha de ese conductor y otra que aparezca en vigor cuando ha hecho el canje.
Por lo que respecta a los puntos, lo mismo del párrafo anterior. La banca gana.

Y si por aquellos casuales, con posterioridad a la expedición del permiso andorrano renueva el DNI y éste incluye como domicilio una dirección en España (lo normal es que si lo renueva incluya su dirección en Andorra), entonces a mi entender este señor es residente en España y el permiso andorrano no se lo voy a dar por válido si ya han pasado 6 meses desde la renovación del DNI (intervenir), y tiene la ventaja que no le cobraré la denuncia que haya cometido.

En resumen, es el juego del gato y el ratón, pero nosotros siempre seremos el gato ;-)
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