Estoy de acuerdo en que procede retirar el PNC español, dado que sólo se puede disponer de un PNC, que siempre será el de última expedición, y en este caso es el andorrano. Claro está que si lo hace a sabiendas no presentará en España el PNC español, dado que lo normal sería proceder a su retirada.
En cuanto a la residencia lo mejor es tomar de referencia el documento más reciente que presente, dado que para pasar de España a Andorra no hace falta pasaporte (lo de que "la tiene mas que consolidada pues es nacional español" no tiene ningún sentido, no tiene nada que ver ser español y ser residente en España). Hay que tener en cuenta que el simple hecho de tener DNI no presupone residencia, ya que a nadie le quitan el DNI por irse a Andorra a vivir.
Dicho esto, si presenta el PNC andorrano, como viene de canje y le aparecerá la reseña del DNI del permiso de origen, lo que debemos hacer, a parte de cobrarle la denuncia por no ser residente, es comunicar el hecho a DGT para que anote en su ficha del Registro de Conductores la detracción de puntos (que lo hacen) y, suma que suma, cuando se quede sin puntos aparecerá el hecho en DGT y en España no podrá conducir ni con el andorrano.
Si argumenta que es residente, presentará el PNC español o nos dirá el DNI, y si nosotros hacemos la consulta correspondiente debería aparecer el canje y la fecha del mismo, con lo cual actuaremos como si no fuera residente (cobrarle) y según el caso le intervendremos el PNC español.
Respecto a lo que apunta RGUB, cito "es algo incongruente ya que en DGT le consta el PNC español vigente, a pesar de que efectuó eo canje al andorrano", estoy totalmente de acuerdo. Una cosa es que DGT mantenga ficha de ese conductor y otra que aparezca en vigor cuando ha hecho el canje.
Por lo que respecta a los puntos, lo mismo del párrafo anterior. La banca gana.
Y si por aquellos casuales, con posterioridad a la expedición del permiso andorrano renueva el DNI y éste incluye como domicilio una dirección en España (lo normal es que si lo renueva incluya su dirección en Andorra), entonces a mi entender este señor es residente en España y el permiso andorrano no se lo voy a dar por válido si ya han pasado 6 meses desde la renovación del DNI (intervenir), y tiene la ventaja que no le cobraré la denuncia que haya cometido.
En resumen, es el juego del gato y el ratón, pero nosotros siempre seremos el gato