Buenas noches.
Rosansa, yo añadiria a tu último post la conveniencia de pasar por base informática además de datos de conductores que aporten PNC's de UE los de cualquier otro país, pues no sería la primera que vez que de ello se deducen usos fraudulentos de de PNC o incluso que le conste una pérdida de vigencia y se incurra en un delito.
Volviendo al hilo del tema paso a dar mi opinión y se admiten comentarios.
Yo parto de la base que es lícito intervenir cualquiera de los 2 PNC's en cuestión, pero la elección no debería ser aleatoria sino que deberá estar argumentada.
Miremos normativa:
Art 1.4 RGCon.
4. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso o de una licencia de conducción expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o por un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En el supuesto de que alguna persona esté en posesión de más de un permiso de conducción, le será retirado el que proceda en función de las circunstancias concurrentes, para su anulación, si está expedido en España, o para su remisión a las autoridades del Estado que lo hubiera expedido.
Se deduce de la normativa que puede ser cualquiera de ellos el que sea objeto de intervención, pero que será en función de las CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.
Evidentemente cada caso será diferente y por tanto puede que cada caso necesite una elección diferente. En el caso que se comenta hablamos de un PNC italiano obtenido inicialmente con antiguedad consolidada y con clases B y A.
Y por otro lado con fecha de expedición posterior y obtenido con superación de pruebas, un PNC español con antiguedad inferior a 2 años y clase B.
OPCION 1: Por un lado podemos intervenir el PNC italiano argumentando por ejemplo que su residencia actual es española. Problemas que personalmente observo son:
1. Causamos prejuicios al titular pues le dejas sin las clases A, A2 y A1 ademas de bajarle la tasa de alcoholemia a 0'15 (recordemos que la antiguedad del PNC que le queda es -2 años)
2. No hay mucha forma de impedir que duplique nuevamente el italiano y continue con la picaresca ( aunque en España le conste reseña podrá seguir defraudando en otros estados UE)
OPCION 2: Podemos intervenir el Español( para este caso lo veo más adecuado) y paso a argumentrar.
art 1.4 RGCon.
[...] para su anulación, si está expedido en España, o para su remisión a las autoridades del Estado que lo hubiera expedido.
Es decir que el PNC español intervenido es susceptible de anulación.
Artículo 34RGCon. Declaración de nulidad o lesividad
1. Las autorizaciones administrativas para conducir reguladas en este título podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Veamos tales supuestos:
Artículo 62 Nulidad de pleno derecho
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.c) Los que tengan un contenido imposible.d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.[...]
Artículo 63 Anulabilidad
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.[...]
Mi opinión es que el PNC español es un acto administrativo que otorga a su titular el derecho a conducir y en este caso concreto pude ser objeto de nulidad pues se obtuvo careciendo de los requisitos que en este caso impone el art 1.4 RGCon, que es no ser poseedor de otro PNC expedido en otro estado UE.
Por tanto le intervendria el PNC español para que se proceda a su anulación, ya que este se obtuvo contraviniendo la normativa.
Le entregaria el PNC italiano que es perfectamente válido, le consta la antiguedad real como conductor, dispone de más clases y no esta obligado a canjearlo.
Ventajas que observo:
1. En caso de solicitar un duplicado del español no debería serle expedido.
2. Unicamente deberia permitirsele canje de otro PNC y teniendo además conocimiento de que ya és titular de 1 PNC italiano.
Un saludo.