buenos días RGUB.
Vaya por delante, que es a mi entender y mi forma de actuación, que aunque lo hubiera denunciado en varias ocasiones y no se me dijera nada en contra, no significa nada.
Conforme al nuevo RGTO. de CONDUCTORES en su art. 15.4, el titular de un permiso de conducción expedido en algún Estado de la U.E. ó E.E.E., que haya adquirido su residencia en España, quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a; - período de vigencia, - de control de aptitudes psicofísicas y -asignación de puntos.
En referencia a un permiso Alemán vitalicio, lo primero que miro es si lleva más de dos años residencia en España. A partir de ahí, miro la fecha de expedición de la categoría que me interesa por ejemplo la clase "B". Pues bien, independientemente de los años que lleve residiendo en España eso sí más de dos, lo que voy a mirar es que no pase de 10 años desde que obtuvo esa categoría. Ejemplo; Un conductor alemán de 23 años, que lleva 3 años residiendo en España (desde el 2010) y que obtuvo su permiso de conducción en su país en el 2009, a mi entender esa persona tiene un permiso de conducir válido hasta el 2019, sin necesidad de otro trámite, igual que un permiso de conducir español-
OTRA COSA SERÁ , si el conductor con permiso de conducción vitalicio, residente en España más de dos años, el cual hubiera obtenido la categoría B hace más 10 años, entonces si procedería a su denuncia por no haber renovado el citado permiso, Ejemplo; Conductor con permiso de conducir clase B vitalicio, siendo expedido en Alemania en (enero de 2003), y adquiere residencia en (enero 2011), hoy por hoy, no podría conducir en España, hasta que lo renueve, siendo denunciado al artc. 15.4 del Rgto. de conductores.
En referencia a una instrucción de la JPT de Sevilla, antiguamente, las JPT obligaban a registrar los Permisos de conducción comunitarios, y a partir de ahí, la JPT le establecía un plazo de vigencia que quedaba constancia en la base de datos y además se reseñaba tambien en el propio permiso de conducción. Este registro de permisos de conducción comunitarios quedó sin efecto a partir del 2004 por Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas asunto c195/02, el cual prohibía obligar a registrar citados los permisos, salvo que quiese el propio conductor.
Desconozco si esa Jefatura aplica los plazos de vigencia conforme a aquellas directrices, lo que sí se que el Rgto. de conductores es del año 2009.-
un saludo