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TEMA: PNC EXTRANJEROS

Re: PNC EXTRANJEROS 10 años 11 meses antes #1266

En el caso del SCT traspuso la Instrucción de la DGT 13/C108 en el Comunicat 2/2013 con la que la aplicación del 15.4 se nos queda parada hasta el 2015.
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Re: PNC EXTRANJEROS 11 años 1 semana antes #1216

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Buenas.

Totalmente deacuerdo con RAY, la Directiva 2006/126ce ya se ha llevado a cabo su transposición a la normativa española incluyendo las adaptaciones de vigencia. Otra cosa el la Directiva 2011/94 ue que modifica ciertas disposiciones de la directiva inicial, pero tales dispisiciones son relativas al fornato, clases del PNC y algun codigo armonizado sin mencionarse lad relacionadas con el art15.4 RGCon.

Respecto a la aplicacion de las disposiciones a partir del 19/1/13 hace mencion expresa a las de la presente directiva, es decir 2011/94ue, por tanto se se entiende que versa sobre las modificaciones habidas por esta última, no para aquellas que se mantienen con la misma redacción en la 2006/126ce.

Tengo problemas para colgar el archivo integro pero el extracto cita lo siguiente:

Art.2 D2011/94ue
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tar dar el 30 de junio de 2012, las disposiciones legales, reglamen tarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013.

"...PRESENTE DIRECTIVA...",ello excluye lo que no quede modificado en ésta, a mi entender, cada uno tendrá su opinión.

La mencionada instruccion de DGT, creo que no ha valorado ese detalle o a tenido una interpretación deferente, pero como en mi unidad no se ha dado conocimiento sobre la instrucción referida o sobre alguna variación en el proceder del art.15.4 del RGCon, al igual que otros tantos compañeros, continuo con el procedimiento habitual. Eso si, con todo respeto a quines discrepen y a la espera del pronunciamiento interno de la unidad policial que me pertoca.


Un saludo.
Saludos
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Re: PNC EXTRANJEROS 11 años 1 semana antes #1215

  • Ray
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Es cierto Polixato, pero lo que marca la Directiva se ha de incorporar al ordenamiento de cada país y por eso se añadió el nuevo permiso de conducción de España conforme al modelo de la UE, pero otras normas como las vigencias, permisos vitalicios, entre otras, ya se encuentran en el RGCon desde 2009, por lo que se lleva aplicando y ha de continuar así esta normativa, es lo que yo entiendo.
Volvemos a que si la DGT saca una instrucción que desarrolla una normativa, debe de publicarla reglamentariamente para se conozca y se pueda aplicar.
Entiendo que si la DGT no da difusión de una instrucción publicándola en el BOE, como hacen con otras "normas" de desarrollo como son órdenes ministeriales, ITC, FOM, etc., es que sólo van dirigidas a un organismo determinado en este caso a la GCT.
Otra cosa es que el buen hacer y profesionalidad de muchos de vosotros hagan que las busquemos e intentemos adecuar nuestras actuaciones a ellas para que exista una sintonía con las JPT-DGT, cosa que provoca criterios personales/profesionales a veces equivocados y diferentes según qué CC.AA.

Yo por mi parte seguiré aplicando lo que indica el RGCon en su artículo 15.4.
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Re: PNC EXTRANJEROS 11 años 1 semana antes #1214

Hola, para los paises vitalicios, teneis que tener en cuenta la Directiva 2006/126 entra en vigor el 19.01.2013 y por Instrucción de la DGT 13/c-108, aplicable a partir del 19.01.2015. Todo ello al objeto de aplicarle las vigencias del Art. 12 en concordancia con las vigencias armonizadas por la Directiva 2006.
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Re: PNC EXTRANJEROS 11 años 2 semanas antes #1209

  • victor
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buenos días RGUB.

Vaya por delante, que es a mi entender y mi forma de actuación, que aunque lo hubiera denunciado en varias ocasiones y no se me dijera nada en contra, no significa nada.
Conforme al nuevo RGTO. de CONDUCTORES en su art. 15.4, el titular de un permiso de conducción expedido en algún Estado de la U.E. ó E.E.E., que haya adquirido su residencia en España, quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a; - período de vigencia, - de control de aptitudes psicofísicas y -asignación de puntos.

En referencia a un permiso Alemán vitalicio, lo primero que miro es si lleva más de dos años residencia en España. A partir de ahí, miro la fecha de expedición de la categoría que me interesa por ejemplo la clase "B". Pues bien, independientemente de los años que lleve residiendo en España eso sí más de dos, lo que voy a mirar es que no pase de 10 años desde que obtuvo esa categoría. Ejemplo; Un conductor alemán de 23 años, que lleva 3 años residiendo en España (desde el 2010) y que obtuvo su permiso de conducción en su país en el 2009, a mi entender esa persona tiene un permiso de conducir válido hasta el 2019, sin necesidad de otro trámite, igual que un permiso de conducir español-
OTRA COSA SERÁ , si el conductor con permiso de conducción vitalicio, residente en España más de dos años, el cual hubiera obtenido la categoría B hace más 10 años, entonces si procedería a su denuncia por no haber renovado el citado permiso, Ejemplo; Conductor con permiso de conducir clase B vitalicio, siendo expedido en Alemania en (enero de 2003), y adquiere residencia en (enero 2011), hoy por hoy, no podría conducir en España, hasta que lo renueve, siendo denunciado al artc. 15.4 del Rgto. de conductores.

En referencia a una instrucción de la JPT de Sevilla, antiguamente, las JPT obligaban a registrar los Permisos de conducción comunitarios, y a partir de ahí, la JPT le establecía un plazo de vigencia que quedaba constancia en la base de datos y además se reseñaba tambien en el propio permiso de conducción. Este registro de permisos de conducción comunitarios quedó sin efecto a partir del 2004 por Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas asunto c195/02, el cual prohibía obligar a registrar citados los permisos, salvo que quiese el propio conductor.
Desconozco si esa Jefatura aplica los plazos de vigencia conforme a aquellas directrices, lo que sí se que el Rgto. de conductores es del año 2009.-
un saludo
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Re: PNC EXTRANJEROS 11 años 2 semanas antes #1208

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Gracias victor, ahora veo con mayor claridad una de las posibles picarescas.

Con relación al caso que planteas me surje una duda sobre la posible aplicación del art. 15.4 RGCon, porque con PNC Comunitarios vitalicios no hay duda devque disponen de 2 años para su renovación en virtud del apartado 2 del citado art. pero en los casos de períodos de vigencia superiores a los españoles ¿ desde cuando computas el tiempo de caducidad?. Seria desde que adquirió la residencia, o desde la entrada en vigor del RGCon?

Se que rondaba una respuesta a consulta emitida por una JPT,creo recordar que de sevilla, que consideraba que debe computarse desde la fijacion de residencia de forma que las clase de 10 años de duración seria sancionable para las residencias anteriores al año 2003 aprox.
Un calculo dificil de aplicar si no disponemos de datos fehacientes sobre el inicio de residencia.

Comparto tu opinión con respecto a la aplicación del art. 15.4 en los casos de PNC de vigencia mayor que la nuestra, pues en el apartado 1 les subordina a la normativa española en cuestiones de revisiones médicas, y si han superado los 10 años desde su expedición y no se han sometido a revisiones medicas entenderia que se les otorgase 2 años tras fijar residencia española del mismo modo que a los vitalicios, pero la interpretación de la JPT no me parece coherente por lo siguiente:

PNC Aleman vitalicio recién obtenido por conductor de 18 años y a los 19años de edad fija residencia. A los 21 años de edad debe renovarlo segun art.15.4 y eso que hace escasos 3años que lo obtuvo.
PNC ingles de conductor de 55 años que fija su residencia y se le debe computar 10 años desde entonces? Que pasa, que no va a pasar examen médico hasta los 65.

En fin, mientras no exista pronunciamiento por la JPT que me compete o procedimiento interno de la unidad me quedo con el procedimiento que he planteado.
Saludos
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