En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a Extranjeros y documentoscopia
  • Página:
  • 1
  • 2

TEMA: LICENCIA DE CONDUCIR CICLOMOTORES VITALICA AÑO1992

Re: LICENCIA DE CONDUCIR CICLOMOTORES VITALICA AÑO1992 9 años 11 meses antes #1796

Hola a todos! Respecto a la validez de los permisos "vitalicios" tener en cuenta lo siguiente:

INSTRUCCIÓN 13/C-108
Novedades de la Directiva 2006/126/CE,
nuevo modelo de permiso de conducción y entrada en vigor del Anexo
VIII del Reglamento General de Conductores

TERCERO:PERMISOS DE CONDUCCIÓN INDEFINIDOS.

Los Estados miembros velarán para que antes del 19 de enero de 2033, todos los permisos de conducción cumplan todos los requisitos de la citada Directiva.
Cuando el titular de un permiso de conducción nacional válido sin el período de validez administrativa previsto en el apartado 2 del artículo 7, establezca su residencia habitual en un Estado miembro distinto del que expidió su permiso de conducción, el Estado miembro de acogida podrá aplicar al permiso los períodos de validez administrativa previstos en el apartado 2 del artículo 7, mediante la renovación del permiso de conducción, a partir de los dos años siguientes a la fecha en que el titular estableció su residencia habitual en su territorio. Por tanto, al haber armonizado los plazos de vigencia de los permisos comunitarios todos los permisos con plazo de caducidad se deberán renovar en el país donde resida el titular del permiso y para aquellos permisos sin plazo de vigencia, es decir, indefinidos, sus titulares deberán renovarlos en el país donde residan transcurridos dos años desde la obtención de la residencia en dicho país, es decir, será a partir del 19 de enero de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Directiva 2006/126/CE en toda la Unión Europea) cuando se computen los dos años desde la obtención de la residencia, 19 de enero de 2015, plazo que se tendrá en cuenta en toda Europa
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: LICENCIA DE CONDUCIR CICLOMOTORES VITALICA AÑO1992 9 años 11 meses antes #1795

Hola,
Consultado con DGT de Barcelona, respuesta:

Esa numeración correponde a la que se asignaba en las Jefaturas a los extranjeros, antes de existir los números NIE.

No me acordaba bién, pero ahora ya lo sabemos todos.
Un saludo
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: LICENCIA DE CONDUCIR CICLOMOTORES VITALICA AÑO1992 11 años 1 mes antes #1123

haber yo creo que tienes tu razon, lo unico que difiero de ti es en que fecha le aplicas pues si el ultimo RegCon es de 2009 en principio hasta 2014 no deberian haber renovado los mayores de 65 que son cada 5 años.

PD victor queria mandarte un mensaje privado creoq ue por aqui no se puede o yo no se hacerlo sino dimelo y te paso mi correo ok??
Última Edición: 11 años 1 mes antes por makea_mad.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: LICENCIA DE CONDUCIR CICLOMOTORES VITALICA AÑO1992 11 años 1 mes antes #1116

  • victor
  • Avatar de victor
  • DESCONECTADO
  • Karma: 1
Hola Makea:
Hay que diferenciar las licencias de ciclomotor expedidas con ANTERIORIDAD al Rgto. de Conductores aprobado por el R/D 772/1997, de 30 de mayo, que son las licencias vitalicias, y las que fueron expedidas en conformidad con ese Reglamento, que ya dejarían de serlo.-
Destacar que; el Rgto. de Conductores aprobado por el R/D 772/1997, de 30 de mayo, en su Disposición Adicional Primera, se reseñaba que las LCC expedidas con anterioridad a este reglamento, seguirían sin estar sujetas a los periodos de vigencia que se establecía en el aptdo. 2 artículo 16 del mismo.

Ahora bien; en el vigente Reglamento Gral. de Conductores aprobado por el RD 818/2009, en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA; dice que "..... los permisos y licencias de conducción CONFORME a uno de los modelos previstos en el Rgto. Gral. de Cond. aprobado por RD 772/1997, continuarán siendo válidos hasta que finalice su periodo de vigencia ........ (esto se refiere a los fueron expedidos en conformidad al RD 772/1997, y aquí las LCC ya tenían una vigencia limitada).
En la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, del vigente Rgto. de Cond (RD 818/2009, dice que las licencias de ciclomotor expedidas con ANTERIORIDAD a la entrada en vigor del Rgt. de conductores aprobado por RD 772/1997, estarán sujetas a los periodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento. (se refiere a las LCC que eran vitalicias).-

Personalmente he denunciado varias veces estas infracciones, y ni en mi destacamento ni en mi Sector me dijeron lo contrario.

Siento no haber sido mas escueto y espero haberte sido de ayuda. un saludo
El administrador ha desactivado la escritura pública.
Los siguientes usuarios han agradecido: makea_mad

Re: LICENCIA DE CONDUCIR CICLOMOTORES VITALICA AÑO1992 11 años 1 mes antes #1115

acabo de leer tu contestacion victor y no recordaba que habia escrito aqui, me contestaron la semana pasada del sector y al parecer se agarran a un articulo que dice que las licencias mantendran su vigencia tal como se concedieron siempre que no realize ningun tramite con la misma, es decir, la extravie, robo, cambie domicilio, solicite el modelo nuevo. Por lo tanto se entiende de que si son validas mientras no realize esos cambios te cito el articulo

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por el modelo de permiso o de licencia de conducción regulado en el presente Reglamento.

La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.


yo sigo pensando que no son validas en el contexto de caducidad que se deben acoger a los periodos pero habrá seguir como hasta ahora hasta que en otro lugar digan lo contrario y saquen instruccion
Última Edición: 11 años 1 mes antes por makea_mad.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Re: LICENCIA DE CONDUCIR CICLOMOTORES VITALICA AÑO1992 11 años 1 mes antes #1114

  • victor
  • Avatar de victor
  • DESCONECTADO
  • Karma: 1
buenas noches:
el tema de las licencias vitalicias expedidas con anterioridad al Reglamento de conductores aprobado por el RD 772/1997, de 30 de mayo, personalmente entiendo que SI se tienen que renovar en los plazos que fija el artículo 12 del nuevo Rgto. de Condutores aprobado por el ¨R/D 818/2009, donde en conformidad a su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, dice " Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo, estarán sujetas a los periodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento"
El administrador ha desactivado la escritura pública.
  • Página:
  • 1
  • 2
Moderadores: Ray, pmalamar
Tiempo de carga de la página: 0.059 segundos
Gracias a Foro Kunena