Hola Makea:
Hay que diferenciar las licencias de ciclomotor expedidas con ANTERIORIDAD al Rgto. de Conductores aprobado por el R/D 772/1997, de 30 de mayo, que son las licencias vitalicias, y las que fueron expedidas en conformidad con ese Reglamento, que ya dejarían de serlo.-
Destacar que; el Rgto. de Conductores aprobado por el R/D 772/1997, de 30 de mayo, en su Disposición Adicional Primera, se reseñaba que las LCC expedidas con anterioridad a este reglamento, seguirían sin estar sujetas a los periodos de vigencia que se establecía en el aptdo. 2 artículo 16 del mismo.
Ahora bien; en el vigente Reglamento Gral. de Conductores aprobado por el RD 818/2009, en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA; dice que "..... los permisos y licencias de conducción CONFORME a uno de los modelos previstos en el Rgto. Gral. de Cond. aprobado por RD 772/1997, continuarán siendo válidos hasta que finalice su periodo de vigencia ........ (esto se refiere a los fueron expedidos en conformidad al RD 772/1997, y aquí las LCC ya tenían una vigencia limitada).
En la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, del vigente Rgto. de Cond (RD 818/2009, dice que las licencias de ciclomotor expedidas con ANTERIORIDAD a la entrada en vigor del Rgt. de conductores aprobado por RD 772/1997, estarán sujetas a los periodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento. (se refiere a las LCC que eran vitalicias).-
Personalmente he denunciado varias veces estas infracciones, y ni en mi destacamento ni en mi Sector me dijeron lo contrario.
Siento no haber sido mas escueto y espero haberte sido de ayuda. un saludo