Hola Agenjo,
No se debe intervenir un permiso que no sea expedido en España.
La actuación sobre PIC, viene recogida en el RGCond. 818/2009, art. 21 pto. 2. y pto. 3, como has puesto.
Expones que el PIC se encuentra en vigor y PNC caducado, el que vale para la intervención es el PIC, pero es raro o anecdotico que le expidan un PIC, cuando el suyo va a caducar.
Pero si, el PIC está en regla y en vigor, puede continuar la marcha.
Pero si el PIC está caducado, es perdida de vigencia, RGCond. Art. 1.1
"Conduir un turismo sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente", en Obervaciones: Presenta permiso conducir de "País" con nº xxxx. Pronto pago de la denuncia y conductor habilitado para hacerse cargo del vehículo.
Espero haber sido de ayuda
un saludo