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TEMA: Intervencion del PIC sí - no

Re: Intervencion del PIC sí - no 11 años 3 meses antes #1045

  • RGUB
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Buenas noches.

Mi opinion es que el PIC hace funcion de traduccion oficial, ya que no habilita por si solo para la conduccion segun art. 41 de la Convencion de Viena en su refundicion de 2006, debiendo ir acompañado del PNC.

Pero no conozco amparo legal para su intervencion.
Sobre tal cuestion solo me consta el art. 1.4 RGCon:

4. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso o de unalicencia de conducción expedido por un Estado miembro de la Unión Europeao por un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En el supuesto de que algunapersonaesté en posesión de más de un permiso de conducción, le será retirado el que proceda en función de las circunstancias concurrentes, para su anulación, si estáexpedido en España, o para su remisión a las autoridades del Estado que lo hubiera expedido.

Pero claro, tal cuestion solo es aplicable a EEE Y UE y en este ambito no se requiere PIC para circular.

Mi parecer es que se debe denunciar sin intervenir documentos
Saludos
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Re: Intervencion del PIC sí - no 11 años 3 meses antes #1041

Hola Agenjo,
No se debe intervenir un permiso que no sea expedido en España.
La actuación sobre PIC, viene recogida en el RGCond. 818/2009, art. 21 pto. 2. y pto. 3, como has puesto.
Expones que el PIC se encuentra en vigor y PNC caducado, el que vale para la intervención es el PIC, pero es raro o anecdotico que le expidan un PIC, cuando el suyo va a caducar.
Pero si, el PIC está en regla y en vigor, puede continuar la marcha.
Pero si el PIC está caducado, es perdida de vigencia, RGCond. Art. 1.1
"Conduir un turismo sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente", en Obervaciones: Presenta permiso conducir de "País" con nº xxxx. Pronto pago de la denuncia y conductor habilitado para hacerse cargo del vehículo.
Espero haber sido de ayuda
un saludo
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Re: Intervencion del PIC sí - no 11 años 3 meses antes #1037

Por la misma razón que indicas de no intervenir el PNC extranjero, tampoco el PIC.
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Intervencion del PIC sí - no 11 años 3 meses antes #1033

  • Agenjo
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Mi consulta va relacionada a la intervención o no del PIC en el caso de que el PNC este caducado. Me queda claro que ante un PNC extranjero caducado -por lo menos en lo que a mi respecta- no lo retiraria porque no tengo soporte legal para hacerlo. Aparte de los problemas burocraticos que le arrarearia al conductor.
En el art.12 del rgc decir, que está comprendido en el título I capítulo I habla de las generalidades de los permisos españoles.
El tema de los permisos extranjeros, lo trata en el capítulo II (sección 1ª UE--sección 2ª TERCEROS PAISES) y me parece que en todo el capítulo II no habla de intervención directa por parte de los agentes de policía.

¿Pero en el caso de un PIC como actuariais?
¿Hay principio o base legal para esta actuación?

Saludos
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