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TEMA: Intervencion del PIC sí - no

Re: Intervencion del PIC sí - no 11 años 1 mes antes #1107

Buenas,

Por si te sirve de orientación, en una instrucción de la DGT 10/S-119, que trataba el asunto de la aplicación de puntos a los extranjeros (comunitarios o no), en su punto 2 dice:

2.- Pérdida de vigencia
Si se constata el agotamiento del crédito de puntos disponible, se declarará la pérdida de vigencia de la autorización, que tendrá diferente alcance y eficacia, en función de dónde se haya obtenido:
a) Si ha sido obtenida en España, supondrá la pérdida de vigencia de dicha
autorización, que le será retirada.
b) Si ha sido obtenida en otro país, tanto si se trata de un permiso comunitario como si se trata de un permiso obtenido en un país tercero con el que exista o no Convenio para el reconocimiento recíproco y el canje de sus permisos, supondrá la pérdida de su “validez o eficacia” para conducir en España, es decir, afectará únicamente al derecho de su titular a conducir en nuestro país.

Únicamente cuando se trate de un permiso comunitario, le será retirado y se remitirá al Estado que lo hubiera expedido, informándole de que ha sido declarada su pérdida de vigencia y que no le habilita para conducir en España.

Teniendo en cuenta que la pérdida de vigencia por puntos es más grave que la caducidad del permiso, la instrucción deja claro que sólo se retirará cuando sea comunitario. Por tanto, al contrario debo entender que los de terceros países no, menos todavía por caducidad.

Saludos
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Re: Intervencion del PIC sí - no 11 años 1 mes antes #1102

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Que tal Quedicelforo, para mí no cabe otra interpretación. No veo que quepa descifrar nada mas que aquello que dice el texto. Por ello, como bien interpretas en mensaje anterior al expresar:
“Lo que viene a decir la convención de Ginebra es que se retirará el permiso si está estipulado en la normativa nacional. Si no lo está, pues no se retirará”. por lo que creo que aquí coincidimos que en nuestra normativa Reglamento General de Conductores en el art. 12.4 así lo expresa:
4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.Conducir con un PNC caducado el procedimiento que dice la norma es un INTERVENCIÓN.
Así mismo, y llendo por el mismo tema también tenemos lo que dice el art 21.2 del RGConductores:

" La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el permiso de conducción se encuentre en vigor. ( no especifica si es el PNC o PIC).
Luego dices:
“Es que lo del PIC tampoco lo veo. Puedo conducir y llevar solo el PIC porque según que caso no estoy obligado a llevar el nacional, y ese PIC lo puedo hacer valer en España, pero luego también en otros países que no sea el de mi residencia”.
Perfecto Quedicelforo. claro que sí lo puedes efectuar, nada que objetar porque así esta contemplado. Pero cuando vaya el conducator a un país donde esté obligado a tener PIC que compruebe y se asegure de las fechas de caducidad de su PIC, porque si le caduca en el país correspondiente va a tener un problema. Y no va a ser por mi responsabilidad (porque yo voy a actuar) sino por la irresponsabilidad del conductor. A mi modo de ver la Convención lo deja muy claro en su texto del art. 25.4.
“Entonces, si llevo el PIC, caducado, y me lo intervienen, pues es la misma situación que con el PNC, no tengo otro documento para acreditar fehacientemente que tengo autorización para conducir y empiezan los problemas para el conductor, a los que tú te refieres, cuando lo vuelvan a parar”.
Yo no creo que sea la misma situación. Intervengo el PIC porque como he comentado antes NO ES UN PERMISO DE CONDUCIR, propiamente dicho. El PIC es un documento oficial el cual traduce su PNC, con el que puedes conducir en el extranjero, pero NO es un PNC al uso, y su intervención no le acarrearía problemas cuando llegue a su país y quiera circular. El problema lo tendrá aquí, naturalmente. Si la persona presenta un documento caducado y este documento sirve para conducir en un país extranjero dando la opción de conducir pero dentro de unos márgenes de temporalidad, si éstos se presentan caducados, pues ya sabe el conductor, lo que le voy a aplicar: La recogida del PIC y el vehículo inmovilizado. Y no creo que me esté extralimitando en mis funciones Quedicelforo. Opino que es una interpretación bastante lógica del texto, porque el mismo no da juego a interpretaciones con dobles sentidos.
Saludos compañero.
Última Edición: 11 años 1 mes antes por Agenjo.
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Re: Intervencion del PIC sí - no 11 años 1 mes antes #1101

Buenas,

Es que lo del PIC tampoco lo veo. Puedo conducir y llevar solo el PIC porque según que caso no estoy obligado a llevar el nacional, y ese PIC lo puedo hacer valer en España, pero luego también en otros países que no sea el de mi residencia.

Entonces, si llevo el PIC, caducado, y me lo intervienen, pues es la misma situación que con el PNC, no tengo otro documento para acreditar fehacientemente que tengo autorización para conducir y empiezan los problemas para el conductor, a los que tú te refieres, cuando lo vuelvan a parar.

Y sobre la intervención por el art. 12.4, en referencia al español que lleva el PNC ruso caducado, pues pienso que dicho artículo se refiere a los PNC españoles, independientemente de la nacionalidad del conductor.

Por si te sirve de algo, como antecedente legislativo:

El antiguo reglamento de conductores en su artículo 16 hacía referencia a la intervención del permiso por caducidad, lo que sería ahora el 12.4.

A diferencia de éste, en aquella época existía que si no se renovaba en 4 años el permiso perdía validez. Por tanto, entiendo que se estaba refiriendo solamente a permisos españoles y no extranjeros. La única diferencia es que ahora el 12.4 no habla de ese tema de los 4 años.

Saludos
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Re: Intervencion del PIC sí - no 11 años 1 mes antes #1091

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Hola quedicelforo. Al iniciar el dialogo de este tema lo primero que expongo es que no procede la incautación del PNC nacional de la persona extranjera si el permiso se presenta caducado. De hecho yo no lo intervengo dado de los problemas que le originaria al conductor. Por lo tanto no lo INTERVENGO.
En el caso de un PIC, sí procede porque no le estoy retirando su PNC, -aquel que en su país sí le es válido y que le hará falta para conducir una vez regrese, y que por la acción de un policía irresponsable le ha causado los problemas propios de tener que dar explicaciones para la adquisición de un duplicado- Acto que NO se dará en el caso de una intervención del PIC, por la sencilla razón- que tu bien sabes- que su utilización en su país no tendría validez. Y se trata de un documento caducado. (tratamiento distinto bajo mi punto de vista)
Ahora bien, hay casos como los que he comentado, extranjero que viene a España y le ha caducado el PIC y otro la que tu reflejas, extranjero -que por otra parte ya no lo es-, ya que se ha nacionalizado español por ello la expedición de su DNI por lo que su tratamiento cambia. Es español. Yo actuo igual, con la retirada permiso. ¿Qué conduce con un PNC Ruso? tiempo ha tenido de apuntarse a una autoescuela si quiere conducir.
Ahora si quiere conducir, deberá ir a una autoescuela y examinarse. Que se lo saca OK, tendrá un permiso español.
En el caso contrario, tendría dos permisos, el español y el ruso. Sinónimo de picaresca.
¿Ahora digo yo, es español? Sí verdad, entonces porque no aplicarle lo que dice el art. 12.4 del Reglamento General de Conductores:
El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Saludos.
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Re: Intervencion del PIC sí - no 11 años 1 mes antes #1090

Gracias, pero no me convence la verdad.

Lo que viene a decir la convención de Ginebra es que se retirará el permiso si está estipulado en la normativa nacional. Si no lo está, pues no se retirará.

Esta semana un compañero ha intervenido un PNC de Rusia caducado, a una residente española con su DNI pero de origen ruso, y a instancias de un superior lo remitirán a JPT. ¿A ver qué pasa? Y os cuento...

¿Qué problema hay si se queda con su permiso caducado?Pues no le veo ninguno. Al revés, veo muchos problemas con la intervención ya que dicha persona no tiene otro permiso de conducir.
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Re: Intervencion del PIC sí - no 11 años 1 mes antes #1089

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Hola Quedicelforo. Si nos vamos a la Convención de Ginebra a su articulo 24. en concreto el punto 5 dice:
" Ningún estado contratante podrá retirarar a un conductor el derecho a utilizar alguno de los permisos PNC o PIC, salvo en el caso de que el conductor haya cometido alguna infracción de los reglamentos nacionales de circulación (conducir con un permiso caducado es infracción al art 12.4.5A del R.G.Conductores) que con arreglo a la normativa del estado contratante, justifique la retirada del permiso de conducir. En este caso el estado podrá retener el permiso de conducir hasta su salida del pais de su titular.

Tambien tenemos lo que dice el art 21.2 del RGConductores:

" La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el permiso de conducción se encuentre en vigor. ( no especifica si es el PNC o PIC).
Saludos.
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