Estimados compañeros, me gustaría conocer vuestro proceder ante un posible delito de viogén. El punto de vista del que parto es el de que como miembro de la PL, y teniendo en cuenta que en la actualidad las denuncias son tramitadas en GC, planteo la siguiente cuestión: en aquellos casos en los que se atiende llamada por posibles malos tratos psicológicos o físicos, a la llegada de la patrulla actuante, no se observan indicios de discusión (estancias de la vivienda en orden, no lesiones, no alteración psíquica de la presunta víctima, etc). En resumen; existe llamada pero no está demasiado claro que la presunta víctima esté sufriendo ningún tipo de maltrato (en apariencia), y de que tampoco el presunto maltratador, sea en efecto ese tipo de sujeto. Si la requiriente no desea formular denuncia, ni ser asistida en centro médico, ni acceder a ninguno de los servicios de que puede disponer en estos casos. ¿Cómo soléis actuar, como patrulleros?