Buenos días,
Me temo que estoy un poco de acuerdo con vosotros pero también discrepo.
Estoy de acuerdo que no podría ser un mdp mdl, en caso contrario necesitamos tarjeta de transportes y no podemos olvidar que el objeto de la mercancia no es el transporte.
Yo no lo consideraría un mpc (mercancías privadas complementarias), los motivos son: no es una empresa, es un particular que vende objetos en tiendas (chatarreria). En caso de que lo consideraremos como persona juridica o sociedad mercantil, no tendría que llevar tarjeta de transportes, pero si alta en autónomos, tc2, etc... Y todos sabemos como va esta gente...
Podríamos considerarlos un transporte particular, siempre y cuando lo hagan en un vehículo inferior a 3500, que lo son todos, aunque tampoco se ajusta literalmente a su definición del artículo 101 del lott.
Yo hasta la fecha entiendo que son particulares. Pero si alguno se pone borde a partir de este momento podría entender que es un mpc y escribiría, luego ya veríamos.....