Buenas tardes a todos, es mi primera intervención en este foro, por lo que aprovecho para saludaros a todos y felicitaros por la encomiable labor que realizáis ayudándonos con vuestros conocimientos y experiencias a este foro, tan complejo que es el transporte. Espero poder corresponderos también.
Sin más, paso a exponer mi duda: Me he descargado desde Normativa Transportes, la Ficha control de transporte, y leyéndola, observo que en elementos a controlar, aparece:
Placa/Adhesivo instalación revisión tacógrafo (2 años, instalada en carrocería,
no puertas y su precinto).
Esto, me da a entender que la placa no puede ir en las puertas, sin embargo creo recordar que la mayoría que he visto va en ellas. Alguien podría aclararme esto.
Un saludo