Buenas a tod@s los integrantes del foro, después de mucho consultar y mirar legislación, tengo una duda sobre la utilización de DEL TACOGRAFO EN UN DETERMINADO TIPO DE TRANSPORTE.
Supongamos que un PADRE DE FAMILIA TIENE 11 HIJOS, el es poseedor del Carnet D-1, y se compra un vehículo de más de 3500, la tipica Minibus o Microbus que pesa 2800 de tara con un peso maximo de 5000 kg, El vehículo es para TRANSPORTAR A SU FAMILIA NO PARA HACER NEGOCIO, con lo que el CAP, esta exento, como NO es un TRANPORTE, tampoco necesitara TARJETA DE TRANPORTE NI CAPACITACIÓN PROFESIONAL, es decir, los REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ESTA EXENTO, según recoge la L.O.O.T Y EL R.O.O.T porque es eun TRANSPORTE PRIVADO PARTICULAR, pero mi duda es SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL TACOGRAFO EN ESTE TIPO DE TRANPORTE, esta ¿Obligado o Exento de utilización del tacografo en este tipo de tranporte?, el reglamento 561/2006 de la UEy el RGTO ESPAÑOL 3821/95, NO LO RECOGEN COMO EXCEPCIÓN. Gracias, Arturo