Me ha surgido una duda al respecto:
Vehículo de empresa con placa MP dedicada a la venta de materiales de construcción, cuya caja transporta de forma esporádica escombros retirados de la obra donde surte material.
Considero que el escombro es material distinto al que vende la empresa por lo que al retirar dicho escombro el vehículo transportaría mercancía a un tercero para lo que precisaría placa SP.
Ahora bien, la citada empresa aporta justificante de la consejería de medio ambiente donde figura consta como registrada para llevar residuos con código 170504 (Tierras y piedras distintos a las especificadas en el código 170503), 170904 (Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados (hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos).
Así mismo aporta copia modelo 036 de la Agencia Tributraria donde figura el vehículo en cuestión.
Mi duda consiste en que para que no deba llevar placa SP, el camión cuando transporte dichos escombros procedentes de derribos u otros, deberá llevar un albarán / factura / contrato o documento donde conste que el escombro es de su propiedad así como lugar de procedencia y destino, pues de no justificar su propiedad, estaría realizando transporte distinto a su actividad y precisaría de placa SP al estar realizando dicho servicio.
Ruego me indiquen si es correcto o estoy confundido.
Gracias.