Hola compañéros, se me plantea la siguiente duda referente a intercalar periodos de otros trabajos con periodos de coduncción. El caso es el siguiente:
Un conductor realiza una conducción desde las 14:00 horas hasta las 19:00 horas. Durante ese periodo no realiza ninguna pausa formal de 45´ ni de 15´-30´. Únicamente Intercala periodos de otros trabajos de duración de 10- 15 minutos. Yo entiendo que incumpliría `por no haber realizado las pausas correspondientes. La duda que se me plantea es que si en ese tramo horario de conducción no realiza ninguna pausa pero si intercala periodos de otros trabajos de duración similiar a las `pausas o de mayor duración seguiría infringiendo? se consideraría en este caso una conducción ininterrupida?
Muchas gracias compañeros, espero contestación