INSTRUCCIÓN CIRCULAR DGTT 01/2010 SOBRE TACÓGRAFO Y TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO:
Quien debe efectuar los controles:
El artículo 11.4 de la Directiva 22/2006 de 15 de marzo, establece que “Los Estados miembros garantizarán que los controladores estén bien preparados para el ejercicio de sus funciones”.
. . . los controles serán efectuados exclusivamente por agentes que hayan recibido formación suficiente en esta disciplina, es decir, por agentes que hayan realizado el curso de especialidad en transporte . . .
Tarjeta de control:
Siempre que se practique el control de un tacógrafo digital deberá introducirse previamente la tarjeta de control.
Un saludo