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En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en transportes
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TEMA: Alquiler con conductor encubierto.-

Re: Alquiler con conductor encubierto.- 11 años 2 semanas antes #1205

Ray, el problema es que con la modificación allá por 2009 de la normativa de transportes y el rd 919/10 que transponía a la Lott/Rott la citada ley y que venía a suprimir la autorización de transportes para las empresas de alquiler de vehículos sin conductor, va a ser difícil perseguir este tipo de transporte encubierto. Quizás dar cuenta a la Inspección de Trabajo para que ellos hagan las indagaciones y ver si efectivamente el conductor se encuentra dado de alta como profesional autónomo, o bien se encuentra como trabajador por cuenta ajena de la empresa de limusinas. Saludos.
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Re: Alquiler con conductor encubierto.- 11 años 2 semanas antes #1200

  • Ray
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Llop73, este tipo de servicio solo se puede realizar con tarjeta de transportes, es decir, con la debida autorizacion y cumpliendo los requisitos establecidos, tal y como reseño en mi post.
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Re: Alquiler con conductor encubierto.- 11 años 2 semanas antes #1199

  • llop73
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Vaya tela... Yo en principio veo lo siguiente:

1º el vehiculo, segun documentación, está dedicado al alq. sin conductor, con menos de 9 plazas, por lo tanto no le es exigible ni contrato ni tarjeta de transportes.
2º contrato un coche y luego contrato por 10 euros a una persona para que me conduzca. Hasta donde yo llego no veo nada ilegal. Desconozco si a nivel de contratacion laboral se incumple algo, pero por transportes no veo nada. Es una trampuela muy bien hecha la verdad.

Saludos
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Re: Alquiler con conductor encubierto.- 11 años 3 semanas antes #1195

  • Ray
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El servicio que indicas tiene una única catalogación como vehículo en servicio público dentro de la clasificación de los taxis:
Clase C: especiales o de abono (alquiler con conductor). Prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanizados, diferentes por su mayor capacidad, lujo, dedicación, finalidad, etc. (limusinas).
Este tipo de vehículos no puede alquilarse sin conductor y requieren contrato previo en las oficinas, pago completo y no por plaza, el conductor debe ser de la empresa y dado de alta en la Seguridad Social.

Por lo que indicas, por encima observo que cometen las siguientes infracciones:
1. Carecer de autorización administrativa para el transporte, es decir, la Tarjeta de Transportes de la clase VTC. Infracción por "Realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, careciendo de autorización". Art. 140.1.9 ROTT (Boletín de Conselleria de Transportes).
2. Carecer del contrato previo a bordo, debiendo poner en el concepto el "realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin llevar a bordo la documentación formal que posibilite la obligación legal de prestarlo". Art. 199.9 ROTT (Boletín de Consejeria de Transportes).
3. Exceso de plazas al ser el máximo 9 incluido conductor. Art. 9.1-5A RG Circulación (boletín municipal), si fuere el caso.
4. Ha de portar señal V-9 de Servicio Público. Art. 18.1-5B del RG Vehículos.
5. Constar en la Tarjeta de Inspección Técnica como clasificación turismo (1000), no correspondiendo pues se trata de un vehículo auto-taxi especial. Art. 6.6-5A del RG Vehículos, concepto "circular con el vehículos reseñado con la clasificación 1000 (destino particular) cuando el vehículo está destinado y se encuentra realizando tal servicio, como de servicio público para el transporte de viajeros".
6. "No renovar el permiso de circulación habiendo modificado las características del vehículo que constan en dicho vehículo; en Permiso de Circulación consta como servicio de alquiler sin conductor, cuando realiza transporte de viajeros de servicio público con conductor" (sólo se puede alquilar con conductor). Art. 30.2-5C RG de Vehículos.
7. Carecer de seguro obligatorio, pero no es exigible el de responsabilidad civil limitada, si no ILIMITADA o limitada a 300.000€ (SOVI que es el seguro obligatorio de vehículos ilimitado), por lo que el SOA de un vehículo normal NO VALE. Art. 3.A-5D de la Ley 8/2004 (clase C1 de permiso de conducción).

Sería interesante que una vez que habéis identificado al conductor, lo comuniques a la Consejeria de Transportes pues no tiene relación laboral con la empresa (hay que identificarla) pues ellos hacen las gestiones.

Por su MMA, puede que requiera el permiso de conducción clase C1. No procede el D1 pues las plazas están limitadas a máximo 9.
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Alquiler con conductor encubierto.- 11 años 3 semanas antes #1193

Buenos días: Empresa de limousinas que tiene clasificado vehículo como alquiler sin conductor, tanto en tarjeta ITV como en permiso de circulación, con siete ocupantes en su interior, conductor que nada tiene que ver con ellos. Solicitada tarjeta de transportes manifiesta que carece, libro de reclamaciones, carece, contrato y hoja de ruta carece, en fin, cumplimiento de la orden FOM relativa a arrendamiento con conductor: ninguno. El conductor, que posee el BTP, exhibe contrato suscrito entre una de las pasajeras y la empresa titular del permiso de circulación como de arrendamiento del vehículo, por importe de 130 euros la hora de uso del vehículo, -sin poder acreditar por nuestra parte que la empresa tenga autorización para el alquiler de vehículo sin conductor ASC puesto que no es obligatorio llevarla a bordo-. Además el conductor exhibe contrato suscrito entre la misma pasajera y él mismo por importe de 10 euros, argumentando que él se ha dado de alta en la SS como autónomo y que nada tiene que ver con la empresa de alquiler. En resumidas cuentas: facturación independiente del vehículo por un lado, y del chófer por otro, aunque es más que evidente que ambos están relacionados y que la primera suministra a la cliente el chófer. No encuentro nada irregular, a no ser dar cuenta a la Inspección de Trabajo para ver si efectivamente el chófer está dado de alta como autónomo en la SS como chófer. A ver qué opináis. Saludos.
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