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TEMA: Alquiler con conductor encubierto.-

Re: Alquiler con conductor encubierto.- 10 años 7 meses antes #1574

  • Ray
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Germán, creo que sí habría cabida a la denuncia por el 7.2 RGV como indicas, y sería la modificación nº. 11.1, con los detalles siguientes:
Homologado en las categorías para las que se pide el cambio de clasificación y/o que la nueva clasificación se derive de una reforma de las amparadas en los grupos anteriores.
No se considerará reforma la modificación en el dato de la clasificación por cambio en el servicio al que se destina el vehículo si no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores. En estos casos, se realizará exclusivamente la inspección previa al cambio de destino establecida en el 6.6 del Real Decreto 2042/1994, de 4 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
Los vehículos se clasifican conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos. Si la nueva clasificación conlleva el cambio de tipo o categoría de vehículo, se tratará como tal.


En el RGV encontrarás infracciones directamente especificadas en el articulado y que también se pueden denunciar como reforma de importancia (las relativas a las condiciones técnicas cuando hay sustitución de elementos o componentes del vehículo), siendo aconsejable la denuncia más específica.
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Re: Alquiler con conductor encubierto.- 10 años 7 meses antes #1572

Gracias Ray
Vaya con las prisas, no me llegué a ver el segundo apartado del art. 30.2

En cuanto al cambio de destino (art 6.6 RD 2042) y la consecuente mención en la TIT entiendo que la infracción aparejada debería ser al art. 7.2 del RGVeh (efectuar reforma sin presentar el vehículo a inspección técnica), dado que incumple la obligación de dicho artículo y el manual de reformas de importancia detalla que debe presentar el vehículo a inspección en estos casos.

Saludos

Germán
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Re: Alquiler con conductor encubierto.- 10 años 7 meses antes #1571

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Germán, tienes razón, paso a reseñar en rojo el articulado y norma que le corresponde, gracias.


5. Constar en la Tarjeta de Inspección Técnica como clasificación turismo (1000), no correspondiendo pues se trata de un vehículo auto-taxi especial. Art. 6.6-5A del RG Vehículos, concepto "circular con el vehículos reseñado con la clasificación 1000 (destino particular) cuando el vehículo está destinado y se encuentra realizando tal servicio, como de servicio público para el transporte de viajeros".
No es el RGV, es el Real Decreto 2042 (reguladora de la ITV), Artículo 6.6-5A.

6. "No renovar el permiso de circulación habiendo modificado las características del vehículo que constan en dicho vehículo; en Permiso de Circulación consta como servicio de alquiler sin conductor, cuando realiza transporte de viajeros de servicio público con conductor" (sólo se puede alquilar con conductor). Art. 30.2-5C RG de Vehículos.
Es ese articulado pero en su punto segundo, en su párrafo 2: "Asimismo, deberá renovarse el permiso o licencia de circulación en los casos de cambio de destino, así como cuando se modifiquen una o varias de las características del vehículo que constan en dicho documento". Este articulado no lo encontrarás en otros codificados, incluido el de la DGT.


He echado un vistazo al art 6.6 del RGV y dice
Artículo 6 Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes.
Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas.

Lo cual no tiene relación con lo denunciado.
Pasa lo mismo con el art. 30.2 RGV el cual dice

2. Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos.

Solo hace mención a la variación de nombre, apellidos o domicilio. No existe obligación de comunicar en otros casos según este apartado.

El caso es que me interesa saber mediante qué artículo denunciar el hecho en cuestión, pero no acabo de tener claro que sea el que mencionas.
Saludos

Germán[/quote]
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Re: Alquiler con conductor encubierto.- 10 años 8 meses antes #1570

Hola Ray,
Hace tiempo de este post pero me surgen un par de dudas al respecto de lo siguiente (cito)

5. Constar en la Tarjeta de Inspección Técnica como clasificación turismo (1000), no correspondiendo pues se trata de un vehículo auto-taxi especial. Art. 6.6-5A del RG Vehículos, concepto "circular con el vehículos reseñado con la clasificación 1000 (destino particular) cuando el vehículo está destinado y se encuentra realizando tal servicio, como de servicio público para el transporte de viajeros".
6. "No renovar el permiso de circulación habiendo modificado las características del vehículo que constan en dicho vehículo; en Permiso de Circulación consta como servicio de alquiler sin conductor, cuando realiza transporte de viajeros de servicio público con conductor" (sólo se puede alquilar con conductor). Art. 30.2-5C RG de Vehículos.

He echado un vistazo al art 6.6 del RGV y dice
Artículo 6 Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes.
Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas.

Lo cual no tiene relación con lo denunciado.
Pasa lo mismo con el art. 30.2 RGV el cual dice

2. Cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondientes Ayuntamientos.

Solo hace mención a la variación de nombre, apellidos o domicilio. No existe obligación de comunicar en otros casos según este apartado.

El caso es que me interesa saber mediante qué artículo denunciar el hecho en cuestión, pero no acabo de tener claro que sea el que mencionas.
Saludos

Germán
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Re: Alquiler con conductor encubierto.- 10 años 11 meses antes #1300

En Barcelona este es un tema muy activo en este momento.
Hechas las consultas correspondientes al departamento de transportes de la Generalitat de Catalunya, y siguiendo sus criterios y motivaciones, doy toda la razón a Ray.
Están haciendo lo que se viene a denominar: fraude de Ley.
Le dan la vuelta a la norma de manera que les quede a su favor, pero hecha la interpretación por quienes tienen que tramitar los expedientes administrativos, si presentamos las pruebas necesarias (declaración del contratante, foto de los documentos y lo que podamos aportar) se considera infracción y abren expediente sancionador por no tener VTC.
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Re: Alquiler con conductor encubierto.- 11 años 3 semanas antes #1206

  • Ray
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El transporte con limusinas o similares viene regulado de forma específica por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros (que data del año 1979 pero aún en vigor).

A mi entender, no se contempla la posibilidad de que sea arrendado sin conductor.
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