Hola amig@s, os planteo duda sobre permiso de conducción regulado por el anterior RGCon. (RD 772/97) y relacionado con el transporte especial:
En relación a la Disposición Transitoria Quinta que reseño más abajo, mi duda es si
un vehículo especial y vehículo en régimen de transporte especial son lo mismo en cuanto a la aplicación de esta disposición transitoria 5ª.
Y si es posible dónde lo especifica.
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B.
Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cuál sea su masa máxima autorizada.
Muchas gracias por tu aportación.