Hace unos días el que suscribe para un camión con placas rojas, concretamente del tipo V4537BBD (Ficticia), el conductor presenta el Permiso de Circulación Temporal para empresas (Vehículos matriculados) y boletín de circulación en el que se hace constar entre otros datos que el origen del transporte es Madrid y el destino una localidad francesa, en la cual el vehículo iba a embarcar para ser trasladado a un país árabe, lugar de residencia de su nuevo propietario.
Comprobado mediante nº de bastidor en registro de vehículos (dgt.), efectivamente el vehículo tiene asignada una matrícula española y se encontraba de baja definitiva por tránsito comunitario o exportación.
Preguntado el conductor (español) manifiesta que trabaja para una empresa española cuyos propietarios son árabes, que se dedican a comprar camiones en España por encargo de otros ciudadanos extranjeros, y que lo que pretendía era llevarlo personalmente y entregarlo en el país árabe correspondiente.
Con toda la información que he relatado, el que suscribe toma la decisión de denunciar por infracción al art. 34,1º,5ª del R.G. VEH. ( Circular con el vehículo reseñado que ha causado baja en el registro de vehículos), al considerarse que no puede amparar la circulación del citado vehículo el permiso de circulación temporal presentado, ya que el objeto del mismo es otro, es decir amparar la circulación de vehículos que se encuentran de baja temporal por entrega a un compraventa, y con el fin de probar el mismo ante un posible comprador.
Además el que suscribe toma la decisión de inmovilizar el vehículo, puesto que se encuentra de baja definitiva.
Horas más tarde, en otro turno de servicio un compañero toma la decisión de levantar la inmovilización, ya que la empresa ha propuesto que el vehículo continúe con Permiso de Circulación Temporal para empresas para vehículos sin matricular, con placas de matrícula S4537BBB (Ficticia), considerando el compañero que así, si puede circular, basándose en que el vehículo está una situación análoga a no estar matriculado y teniendo en cuenta que en el punto nº 4, art.44, R.G. VEH. prevé que las personas previstas en el punto nº 1 del citado artículo pretendan trasladar por sus medios vehículos al extranjero, utilizarán los permisos temporales para empresas, vehículos no matriculados.
Considerando el que suscribe que un vehículo no matriculado en el contexto que nos ocupa, es un vehículo nuevo o bien de 2ª mano de importación, es decir no consta ninguna referencia del mismo en el registro de vehículos, es por lo que no estoy seguro de que con dicho permiso de circulación pudiera circular, ya que no es el caso. Mas bien sería de la opinión de que la citada empresa, como persona jurídica, debería sacar un permiso de circulación de los previstos en el art. 43.2.2, es decir para particulares.
No obstante, como bien le dije al compañero, ante la duda me parece bien la decisión que adoptó, ya que si se le exige el indicado en el art. 43.2.2 y no es el previsto para este caso, pudiera haber algún tipo de responsabilidad patrimonial.
Expongo esta actuación al foro, por si alguien sabe como proceder correctamente en este caso, y así aprenderemos para lo sucesivo, seguro que nos encontraremos alguno más.
Gracias y perdonar que me haya enrollado mucho.