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TEMA: CASO PRÁCTICO BASADO EN HECHOS REALES.P.TEMPORALES

Re: CASO PRÁCTICO BASADO EN HECHOS REALES.P.TEMPORALES 11 años 6 meses antes #848

Hola Barpasi!

Si no he entendido mal tu mensaje, estamos ante un vehículo matriculado en territorio nacional, que actualmente se encuentra en situación registral de baja definitiva por tránsito comunitario o exportación, que circula amparado en un permiso temporal para uso de empresa, portando una placa "V" para vehículos matriculados en territorio nacional.

Con esta situación registral el vehículo únicamente puede circular amparado en un permiso temporal para particulares (incluso en el caso de empresas, recordemos que una persona jurídica puede ser titular de un permiso temporal para particulares) o bien realizar el traslado del vehículo por medios ajenos al mismo, en virtud de:

SECCIÓN I. PERMISOS TEMPORALES PARA PARTICULARES

Artículo 43. Supuestos y requisitos para su concesión.

1. Las personas naturales o jurídicas que hubieran adquirido un vehículo de motor, ciclomotor, remolque o semirremolque, podrán obtener un permiso de circulación temporal en los casos siguientes:


Para su traslado al extranjero a efectos de su matriculación definitiva, cuando el vehículo se haya adquirido en España, que deberá solicitarse de la Jefatura de Tráfico de la provincia donde el peticionario tenga su domicilio legal o en la que fue matriculado el vehículo.

Artículo 35. Bajas definitivas.

Los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:

A petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, debiendo acompañarse los documentos que se establecen en el anexo XV.


Por tanto, en el caso que planteas, procedería formular boletín de denuncia por presunta infracción VEH 42.1.5A y la adopción de la medida provisional de inmovilización en virtud del art. 84.1 apartado a) de la LSV. Para dejar sin efecto la inmovilización será requisito necesario la obtención del permiso temporal para particulares, o bien, el traslado del vehículo por medios ajenos al mismo.

Para finalizar, recordar que los permisos temporales para uso de empresa se articulan de la forma que sigue:

Permiso temporal para vehículos NO matriculados en territorio nacional
Placa "S" ampara la circulación de vehículos no matriculados en España para transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o con terceras personas interesadas en su adquisición.

-Permiso temporal y placa "S"
-Boletín de circulación
-Conductor titular permiso o persona a su servicio (no relación laboral exclusiva), así como el posible comprador o representante acompañado de aquéllos.
-3 ocupantes como máximo (excluído el conductor)
-Prohibición transporte carga útil (excepto autorización expresa para prueba o ensayo de investigación)

Permiso temporal para vehículos matriculados en territorio nacional
Placa "V" ampara la circulación de vehículos matriculados en nuestro país y dados de baja temporal por transmisión para circular por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar pruebas con terceras personas interesadas en su adquisición. (no deberá entenderse el destino con carácter exclusivo, puesto que se permite traslado del vehículo a exposiciones, autolavados, estación ITV, etc...)

-Permiso temporal y placa "V"
-Boletín de circulación
-Tarjeta de ITV con reconocimiento en vigor
-Conductor titular permiso o persona a su servicio (no relación laboral exclusiva), así como el posible comprador o representante acompañado de aquéllos.
-3 ocupantes como máximo (excluído el conductor)
-Prohibición transporte carga útil.

En definitiva, la situación registral del vehículo en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, determina la clase de autorización administrativa de circulación de carácter temporal procedente:

No matriculado en España: Permiso temporal "S"
Baja temporal por transmisión: Permiso temporal "V"
Baja definitiva por exportación: Permiso temporal particulares (placa verde)

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 11 años 6 meses antes por civesnia.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

CASO PRÁCTICO BASADO EN HECHOS REALES.P.TEMPORALES 11 años 6 meses antes #847

Hace unos días el que suscribe para un camión con placas rojas, concretamente del tipo V4537BBD (Ficticia), el conductor presenta el Permiso de Circulación Temporal para empresas (Vehículos matriculados) y boletín de circulación en el que se hace constar entre otros datos que el origen del transporte es Madrid y el destino una localidad francesa, en la cual el vehículo iba a embarcar para ser trasladado a un país árabe, lugar de residencia de su nuevo propietario.
Comprobado mediante nº de bastidor en registro de vehículos (dgt.), efectivamente el vehículo tiene asignada una matrícula española y se encontraba de baja definitiva por tránsito comunitario o exportación.
Preguntado el conductor (español) manifiesta que trabaja para una empresa española cuyos propietarios son árabes, que se dedican a comprar camiones en España por encargo de otros ciudadanos extranjeros, y que lo que pretendía era llevarlo personalmente y entregarlo en el país árabe correspondiente.
Con toda la información que he relatado, el que suscribe toma la decisión de denunciar por infracción al art. 34,1º,5ª del R.G. VEH. ( Circular con el vehículo reseñado que ha causado baja en el registro de vehículos), al considerarse que no puede amparar la circulación del citado vehículo el permiso de circulación temporal presentado, ya que el objeto del mismo es otro, es decir amparar la circulación de vehículos que se encuentran de baja temporal por entrega a un compraventa, y con el fin de probar el mismo ante un posible comprador.
Además el que suscribe toma la decisión de inmovilizar el vehículo, puesto que se encuentra de baja definitiva.
Horas más tarde, en otro turno de servicio un compañero toma la decisión de levantar la inmovilización, ya que la empresa ha propuesto que el vehículo continúe con Permiso de Circulación Temporal para empresas para vehículos sin matricular, con placas de matrícula S4537BBB (Ficticia), considerando el compañero que así, si puede circular, basándose en que el vehículo está una situación análoga a no estar matriculado y teniendo en cuenta que en el punto nº 4, art.44, R.G. VEH. prevé que las personas previstas en el punto nº 1 del citado artículo pretendan trasladar por sus medios vehículos al extranjero, utilizarán los permisos temporales para empresas, vehículos no matriculados.
Considerando el que suscribe que un vehículo no matriculado en el contexto que nos ocupa, es un vehículo nuevo o bien de 2ª mano de importación, es decir no consta ninguna referencia del mismo en el registro de vehículos, es por lo que no estoy seguro de que con dicho permiso de circulación pudiera circular, ya que no es el caso. Mas bien sería de la opinión de que la citada empresa, como persona jurídica, debería sacar un permiso de circulación de los previstos en el art. 43.2.2, es decir para particulares.
No obstante, como bien le dije al compañero, ante la duda me parece bien la decisión que adoptó, ya que si se le exige el indicado en el art. 43.2.2 y no es el previsto para este caso, pudiera haber algún tipo de responsabilidad patrimonial.
Expongo esta actuación al foro, por si alguien sabe como proceder correctamente en este caso, y así aprenderemos para lo sucesivo, seguro que nos encontraremos alguno más.
Gracias y perdonar que me haya enrollado mucho.
El administrador ha desactivado la escritura pública.
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Moderadores: Ray
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