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TEMA: ITV

Re: ITV 12 años 8 meses antes #64

Vehículo estacionado en la vía pública de forma permanente durante un largo período de tiempo. Como bien apunta Ray convendría cotejar mediante la documentación del mismo la situación con respecto a la I.T.V. puesto que la base de datos no resulta infalible. A partir de aquí:

Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.

Por tanto, tras verificar que el vehículo no se encuentra de baja temporal en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, estaría sometido a la obligación de presentación a la inspección técnica. A pesar de que el precepto infringido en el caso de no haber presentado el vehículo al citado trámite, tipifica la conducta como "circular con el vehículo reseñado...", entiendo en base a la normativa reguladora de aplicación al efecto, la procedencia de la denuncia por no haber presentado el vehículo a la inspección técnica, con independencia de que el vehículo circule o no, puesto que estaríamos a lo siguiente:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Artículo 10. Inspecciones técnicas de vehículos.

1. Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 2.

1. El presente Real Decreto se aplica a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos y recogidos en el artículo 6, cualquiera que sea su categoría y funciones.


Cita legal ésta, de la que se desprende la obligatoriedad de someterse a la inspección técnica a todos aquellos vehículos matriculados en territorio nacional, con arreglo a unos períodos de tiempo determinados, en función del tipo de vehículo y/o destino del mismo, con independencia de que los mismos circulen o se encuentren estacionados.

Por contra, en caso de encontrarse de baja temporal en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, el vehículo del supuesto planteado, el procedimiento de actuación podría articularse como sigue:

En su artículo 1, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece el ámbito de aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como las demás disposiciones que la desarrollen, estableciendo en su apartado 1:

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Asimismo y, concretando el citado artículo en su apartado 2.b) cita:

A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c. (Autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas).


Será requisito imprescindible que faculte la circulación de los vehículos la obtención de la autorización administrativa correspondiente. Carecer de ella, bien por no haberla obtenido o cuya vigencia haya expirado por haber sido objeto de anulación, implica la prohibición de circular con el vehículo correspondiente; hecho que motiva la adopción de la medida provisional de inmovilización del vehículo:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (modificada por la Ley 18/2009)

Artículo 61. Permisos de circulación y documentación de los vehículos.

1. La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización.


Artículo 84. Inmovilización del vehículo
Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.


En caso de que el interesado no retire el vehículo del lugar de la inmovilización, por medios propios en caso de haber obtenido nuevamente la autorización administrativa para circular, o ajenos en caso contrario, el Jefe Provincial de Tráfico podrá (transcurrido un tiempo prudencial realizas un informe con expresión de la situación para que la Autoridad proceda en consecuencia a la retirada del vehículo de la vía pública):

Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo.

1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico ( JPT) podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.

1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.


Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 12 años 8 meses antes por civesnia.
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Re: ITV 12 años 8 meses antes #60

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Dado que la base de datos de que disponemos (FIVA: Fichero Informático de Vehículos Asegurados) no está actualizada con la periocidad establecida (diaria) por parte de las estaciones ITV's, no podemos fiarnos de su validez como referencia a la hora de denunciar los vehículos estacionados sin comprobar la documentación que ha de aportar (Tarjeta de Inspección Técnica debidamente sellada y Hoja Informe de la Estación ITV con los resultados).
Por lo que yo no denunciaría si no lo comprobamos fehacientemente.

Otra cosa es que si el vehículo está permanentemente estacionado en el mismo lugar y muestra signos de abandono, tal y como indica quedicelforo, iniciaríamos expediente por abandono.
Suele ir aparejada la carencia de SOA.
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Re: ITV 12 años 8 meses antes #56

Buenas,

1.- Denunciarlo.
2.- Solicitar a JPT que ordene su precinto.
3.- Procedimiento de abandono si fuera el caso.

Salu2.
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ITV 12 años 8 meses antes #54

¿Que se puede hacer los los vehículos estacionados que estan meses o años con la ITV caducada?
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