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TEMA: Vigencia LCC expedidas anterioridad R.D. 772/1997

Re: Vigencia LCC expedidas anterioridad R.D. 772/1997 12 años 8 meses antes #47

  • Ray
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Yo también considero que se aplica desde que entró en vigor el RGCon.
Normativa reguladora:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
CAPÍTULO II.
DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS EN OTROS PAÍSES.
SECCIÓN I. DE LOS PERMISOS EXPEDIDOS EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O EN ESTADOS PARTE DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.
Artículo 15. Validez del permiso de conducción en España.
1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.
3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.
4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.
5. El titular del permiso de conducción que haya adquirido su residencia normal en España, y deba someterse a la normativa española de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, una vez superada la prueba de control de aptitudes psicofísicas, continuará en posesión de su permiso de conducción, procediéndose a la anotación en el Registro de conductores e infractores del período de vigencia que le corresponda según su edad y la clase de permiso de que sea titular.
Si del resultado de esa prueba fuera necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones, se procederá a su canje de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.
En consonancia con este artículo la DGT sacó la Instrucción nº 10/S-119 de 8 de junio de 2010.

Cuando la encuentre la cuelgo en la web.
En la página 127 del codificado viene detallado el procedimiento.

Un saludo

Ray
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Re: Vigencia LCC expedidas anterioridad R.D. 772/1997 12 años 8 meses antes #44

Buenas,

Primero te felicito por la exposición del asunto y que hagas la consulta oficial en JPT, porque el tema tiene su miga.

Te doy mi opinión:

La disposición adicional 1ª creo que deja claro que a las licencias de ciclomotores de antes del RD 772/1997 se les acaba la vigencia indefinida, más cuando a nivel europeo se está yendo también en este sentido, más cuando nuestro propio RGCond también les da a los permisos indefinidos extranjeros (residentes) una fecha de caducidad.

Entonces, siguiendo este criterio, la disposición transitoria 1ª es interesante a efectos de equivalencias y ya está.

Y la vigencia de esas licencias será la que indica la propia disposición adicional 1ª, que remite al art. 12,2, es decir, 10 años si el titular es menor de 65 y 5 años a partir de esa edad.

¿Desde cuándo se computan esos 10 y 5 años?Pues no lo sé, y hasta que no salga una instrucción que aclare el asunto, pues en su caso aplicaría desde que entró en vigor el RD 818/2009.

Saludos.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Vigencia LCC expedidas anterioridad R.D. 772/1997 12 años 8 meses antes #40

La entrada en vigor del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, mediante el que se procede a la transposición al régimen jurídico interno, de la Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, conlleva una modificación de calado en la normativa existente hasta la fecha en materia de conductores y, entre otras, se modifican los plazos de vigencia a los que están sometidas las autorizaciones administrativas que facultan para el ejercicio de la conducción.

Concretamente y, en el caso de las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, el actual Reglamento General de Conductores, establece en la parte que nos afecta:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente Reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.

Cita legal ésta, la cual permite afirmar que, con la entrada en vigor del actual R.D. 818/2009, de 8 de mayo, la validez de aquellas licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 772/1997, de 30 de mayo, quedarán supeditadas a que no hayan expirado los plazos de vigencia establecidos en el citado artículo 12.2, por resultar los mismos de aplicación.

No obstante, en contraposición a lo reseñado en el párrafo precedente y, en virtud de lo establecido en la citada Disposición transitoria primera, las referidas licencias de conducción de ciclomotores continuarán siendo válidas con arreglo a las mismas condiciones en que fueron expedidas; asimismo, no se establece imperativo legal para proceder a su sustitución por los nuevos modelos, extremo que se realizará con motivo de prorrogar la vigencia (no sometidas a plazo de vigencia con arreglo a su expedición), o de cualquier otro trámite reglamentario por el que proceda la expedición del nuevo modelo de permiso o licencia.

Por tanto, nos encontramos irremediablemente ante una aparente contradicción, que permanece latente por cuanto se establece que los plazos de vigencia regulados en el artículo 12 del R.D. 818/2009, resultan de aplicación a las autorizaciones administrativas para conducir objeto de consulta y, paralelamente se reconoce que las mismas gozarán de validez en las mismas condiciones en que fueron expedidas hasta que expire su período de vigencia; extremo este último que constituye una verdadera utopía, al no estar sujetas a período de vigencia con arreglo a la normativa vigente a fecha de expedición, hecho que presupone que las mismas gozarán de validez de forma indefinida, hasta que su titular realice algún trámite por el que proceda la expedición del nuevo modelo de permiso o licencia.

Del análisis de la normativa reguladora de aplicación al efecto, pudieran surgir ciertos interrogantes, en el sentido que sigue:

1.- Con respecto a que las citadas licencias gozarán de validez en las mismas condiciones en que fueron expedidas, ¿se refiere únicamente a efectos de equivalencias con otros permisos o licencias, en lo referente a las clases de vehículos que autorizan a conducir o, por el contrario, a condiciones de expedición en sentido genérico, englobando la vigencia indefinida?

2.- ¿Resulta imprescindible la sustitución de las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad al R.D. 772/1997, por los nuevos modelos de permiso o licencia, para aplicar los períodos de vigencia del artículo 12.2?

3.- De no resultar necesaria la citada sustitución, ¿qué fecha se tomaría como referencia al objeto de aplicación de los plazos de vigencia del artículo 12.2, para determinar la caducidad de las referidas licencias de conducción de ciclomotores?

Opiniones al respecto please...

Un saludo!
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