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TEMA: Vehículo estacionadoCareciende placa de matrícula.

Vehículo estacionadoCareciende placa de matrícula. 5 años 4 semanas antes #2508

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Te he enviado al correo formacióntrafico@gmail.com el mío, ya que me da problemas el institucional que tienes como contacto en la página.

Muchas gracias Ray.

Saludos.
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Vehículo estacionadoCareciende placa de matrícula. 5 años 4 semanas antes #2507

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El hecho de no poder identificar un vehículo infractor (por ausencia de su titular o conductor y carencia de los elementos identificativos obligatorios como la matrícula) crea una necesidad de asegurar el procedimiento sancionador -por tanto de medida cautelar-, por eso se podría tomar la medida de inmovilización mediante cepo o retirada, es igual para cuando un vehículo con matrícula extranjera está mal estacionado (aunque aquí ya existe un procedimiento para comprobación de su titular en base de datos Tráfico, no teniendo acceso en mi Cuerpo).
Otra opción es el tratamiento como residuo.
Es una cuestión compleja que debes trasladar a tu superior.

El hecho de la circulación viene ya en algún escrito interpretativo de la normativa, te la paso si me mandas un mail.
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Vehículo estacionadoCareciende placa de matrícula. 5 años 4 semanas antes #2506

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Totalmente de acuerdo en tu planteamiento y me congratula que coincidamos, y es que así está reflejado.
El problema se me hacía en que no viene reflejado en el codificado, todo hace alusión a que el vehículo tiene que estar en CIRCULACIÓN no existiendo artículo para aquellos que permanecen estacionados.

Pero aquí nos encontramos con un inconveniente, y es que muy pocos vehículos su bastidor pueden ser visualizados desde el exterior, y ante esto, ¿como identificas al vehículo para proponerlo para sanción?

Por otra parte, has dicho algo sumamente importante, y es que dices que, aunque el vehículo este estacionado o en movimiento es "UN HECHO DE LA CIRCULACIÓN"

Aqui cuando indicas que es "un hecho de la circulación", ¿te estás refiriendo al significado que le da lel texto refundido de la LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO DE LA CIRCULACIÓN DE VHICULOS A MOTOR? Te lo digo, -si no es así rectificarme- porque yo al menos no conozco otra Ley donde quede reflejada la definicion "hecho de la circulación"

Como comento, no aparece en ningún Decreto, Reglamneto o Ley, donde defina "HECHO DE LA CIRCULACIÓN" aparte de la ya nombrada, y el significado que da sí que lo encontramos algo fárragoso y cambiante de pendiendo de qué circunstancias se den y esto, al menos en mi plantilla, hay polémica a la hora de definir que es UN HECHO DE LA CIRCULACIÓN, y donde encajarlo y por ello, estaría muy interesado en saber tu opinión.

Saludos.
Última Edición: 5 años 4 semanas antes por Agenjo.
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Vehículo estacionadoCareciende placa de matrícula. 5 años 4 semanas antes #2505

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Lo importante es siempre ir a la normativa reguladora por mucho que conste o no en un codificado:

Artículo 25. Normas generales.
1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.

Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos.
1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización.


Y el circular o no es en este caso indiferente pues es un "hecho de la circulación" el que esté en circulación o estacionado, estando obligado en ambos casos a estar matriculado.

Por ello yo denunciaría:
- Por artículo 25 si tiene autorización administrativa para circular (permiso de circulación) y por tanto, matrícula asignada y no las lleva colocadas.
- Por el artículo 1 si carece de autorización administrativa para circular (permiso de circulación).

Siempre habría que reseñar el número VIN como identificador del vehículo y en todos los casos especificar que estaba estacionado y su conductor ausente.
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Vehículo estacionadoCareciende placa de matrícula. 5 años 1 mes antes #2504

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En el codificado de la DGT no hay artículo que haga referencia al estacionamiento de vehículo sin placa de matrícula (llámese concesionarios de compra-venta que sacan los vehículos a la calle o vehículo particular sin placá estacionado en vía pública) ya que todo los preceptos señala a "circular"

Entiendo que cualquier vehículo en vía pública tiene estar identificado (caso distinto sería que fuese en terreno privado ya que la Ley de seguridad vial no tendría juridiscion) y la identificación del vehículo es mediante su matrícula o Bastidor porque la finalidad de la matriculación es:

Seguridad jurídica: Llevar un control de los vehículos que permita identificar siempre a su conductor.

Seguridad vial: facilitar la comprobación que los vehículos reúnan las condiciones técnicas idóneas para su circulación.

Mi pregunta es ¿qué artículo le aplicáis a estos vehículos ESTACIONADOS?
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