Buenas. No sé si mi duda entraría dentro de este apartado, pero agradecería contestación si alguien conoce alguna normativa al respecto.
Tengo una duda con respecto a una plataforma elevadora del tipo del enlace. El propietario en un principio la dejó en una plaza de estacionamiento, sin estar realizando ninguna obra, simplemente por darle publicidad a su empresa. Se le dijo que en dicho lugar tiene que pagar tasa por ocupación de vía pública, puesto que es un elemento de ayuda a la construcción. Movió dicha plataforma a un recinto de titularidad privada, el cual linda con el acerado y una vía pública, y en dicho recinto tiene colocada la plataforma extendida en vertical en lugar de plegada. Mi pregunta es si puede tener la plataforma de esa manera, desplegada, sin estar realizando actividad y sin estar nadie vigilando la misma.
Muchas gracias y un saludo.