Bienvenido al foro Normatíva Tráfico

En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico

TEMA: Matrícula temporal empresa tipo V

Matrícula temporal empresa tipo V 7 años 1 mes antes #2453

  • Ray
  • Avatar de Ray
  • DESCONECTADO
  • Karma: 11
Hola RGUB,
El tema también me deja dudas por lo que si puedo mandaré una consulta a mi JPT con lo que indicas y cuestiones como los requisitos que deben cumplir las empresas que tienen la modalidad de venta del vehículo por plazo máximo y posterior devolución al titular si no se ha vendido.
Con lo que me respondan te comento.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Matrícula temporal empresa tipo V 7 años 1 mes antes #2452

  • RGUB
  • Avatar de RGUB
  • DESCONECTADO
  • Karma: 7
Buenas noches.
Gracias por la respuesta, Ray. Me ha sido útil para aclararme sobre el tema.

Aprovecho el hilo para plantear otra cuestión sobre la respuesta que expones a la cuestión 4.
Mencionas la obligación del titular, que transfiere el vehículo, de comunicar en 10 días la transmisión a un compraventa (art 33.1). Luego comentas la obligación del "COMPRAVENTA" de comunicar la posesión en 30 días, pero es aquí donde me surge la siguiente duda.

Esos 30 días son para el COMPRAVENTA o para el cliente de éste que adquiere el vehículo mediante compra?
Leyendo el artículo 33, que me parece algo confuso, llego a la conclusión que es el cliente del COMPRAVENTA como último adquiriente quien debe formalizar los trámites en esos 30 días. Planteo mi razonamiento.

Art 33.3 RGV:

3. En el caso de consumarse la venta del vehículo, el adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y compraventa, y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.


Por lo que puedo deducir cuando hablan de "adquiriente" se refieren al titular en última instancia. De otro modo no entendería la necesidad de renovar el permiso de circulación, pues para el caso de compraventa se expide uno o varios permisos temporales no vinculados a un vehículo concreto. También se expone la necesidad de hacer constar "su identidad así como los del transmitente y compraventa".
Dice SU IDENTIDAD, distinguiendola de la del COMPRAVENTA, por lo que parece hablar de distintas personas.
Por ello llego al convencimiento de que esos 30 días para comunicar la adquisición son de aplicación al cliente del COMPRAVENTA titular en última instancia.

No se si discrepais o coincidís conmigo, ya me diréis.

Un saludo
Saludos
Última Edición: 7 años 1 mes antes por RGUB.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Matrícula temporal empresa tipo V 7 años 1 mes antes #2444

  • Ray
  • Avatar de Ray
  • DESCONECTADO
  • Karma: 11
Buenos d'ias,
1-En esa situación debe conservar la matrícula definitiva antigua o deberían retornarse a la JPT?. Se conserva la matricula ordinaria pues es asignada hasta el fin de vida del vehículo salvo unas excepciones, es decir, si un nuevo comprador del vehículo le solicita el cambio de titularidad se le asignara la misma matricula. Hay empresas que por un periodo corto intentan vender el vehículo -suelen ser tres meses- devolviendo el vehículo a su titular si no logran venderlo.
.2- La TIT es correcta así constando la matrícula definitiva antigua o debería expedirse tras disponer del permiso temporal a la placa tipo V?. La TIT no varia y sera la misma.
3- La escasez de datos en DGT se debe a que la matrícula temporal tipo V es válida para distintos vehículo o es la operativa habitual y no se suele reseñar esa información?. Por supuesto, las placas V son para diversos vehículos y por eso no reflejan datos propios del vehículo.
4- En el aplicativo DGT sobre la placa definitiva antigua no debería reflejar el POSEEDOR a efectos de dejar constancia de la situación?. Eso si, debe notificar el compraventa en plazo maximo de 30 dias la adquisicion y el vendedor en 10 dias, art. 33 RGV.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Matrícula temporal empresa tipo V 7 años 1 mes antes #2443

  • RGUB
  • Avatar de RGUB
  • DESCONECTADO
  • Karma: 7
Buenas noches.
A raiz de una intervención me han surgido una serie de dudas con las matrículas temporales para empresas por vehículos ya matriculados en España, las rojas que inician con V.

En cuestión, el vehículo portaba matrícula definitiva antigua bajo las temporales, estaba en poder de una TIT expedida como duplicado en fecha posterior a la baja temporal y con la reseña de la revisión por un año de validez. Esta TIT constaba con la matrícula definitiva antigua, pero no la temporal tipo V actual.

En el aplicativo informático de DGT se consulta la matrícula definitiva antigua constando la baja temporal por petición del titular, la ITV en vigor y lo que me llama más la atención es que no constaba el adquiriente actual del vehículo al que se le han expedido las matrículas temporales tipo V, el cual entiendo debería constar como POSEEDOR por el plazo de 1año, momento que será tirular si no ha venido el vehículo.

Al consultar la matrícula temporal tipo V no consta prácticamente ninguna información. Ni la matrícula definitiva antigua, ni su fecha de matriculación, ni la duración del permiso temporal, ni la situación de la ITV. Solo consta el titular (que debería ser poseedor) y el inicio de la temporalidad.

Explicado lo anterior, mis dudas son:
1-En esa situación debe conservar la matrícula definitiva antigua o deberían retornarse a la JPT?
2- La TIT es correcta así constando la matrícula definitiva antigua o debería expedirse tras disponer del permiso temporal a la placa tipo V?
3- La escasez de datos en DGT se debe a que la matrícula temporal tipo V es válida para distintos vehículo o es la operativa habitual y no se suele reseñar esa información?
4- En el aplicativo DGT sobre la placa definitiva antigua no debería reflejar el POSEEDOR a efectos de dejar constancia de la situación?

A ver si alguien puede aclararme estas cuestiones ya que me han generado desconcierto.


Un saludo.
Saludos
Última Edición: 7 años 1 mes antes por RGUB.
El administrador ha desactivado la escritura pública.
Moderadores: Ray
Tiempo de carga de la página: 0.075 segundos
Gracias a Foro Kunena