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TEMA: Domicilio para notificar infracciones

Domicilio para notificar infracciones 7 años 1 mes antes #2442

  • RGUB
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Hola a todos.

La LSV cita:
Artículo 90. Práctica de la notificación de las denuncias.

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Hay casos en que los municipios, en ocasiones mediante organismos colaboradores como las diputaciones, realizan las notificaciones en el domicilio que consta según Padrón municipal.
En algunos casos puede ser favorable al denunciado, pero si por motivos personales en interesado ha querido conservar en la JPT un domicilio distinto al del Padrón,
Sería válida la única notificación en el domicilio de empadronamiento si con esto se ha producido que la notificación no se haya realizado con éxito, o está obligada la administración a reintentar la notificación en el domicilio que consta en la JPT, tal cono marca la normativa?

Un saludo.
Saludos
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Moderadores: Ray
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