No se ajusta literalmente al ejemplo que planteas (distancia punto de control y punto de notificación, circulación otras motocicletas) pero para hacerse una idea de la problemática de la cuestión algún pronunciamiento de la jurisdicción del orden contencioso-administrativo:
"En el presente supuesto, se detecta la infracción por radar en el p.k. 26.3 de la NA 132 en el Z-2150, de donde se obtienen las dos fotografías obrantes al folio 3 del expediente, en las que aparece una sola motocicleta de frente, por lo que las imágenes no recogen la matrícula del vehículo infractor que se ubica en su parte trasera; las fotografías del folio 4 son las que muestran la matricula, estando tomadas con el vehículo
parado.
Sobre la sucesión de los hechos resulta trascendental el informe elaborado por uno de los Agentes interviniente en los mismos - folio 5 del expediente-, que pone de manifiesto que el vehículo de Apoyo Radar que interceptó el vehículo se encontraba en el p.k. 31 de la NA 132 (Tafalla), donde se realizó un informe fotográfico completo -frontal y trasero- de los vehículos denunciados por los operadores de radar, ya que los
fotogramas realizados por la cámara del vehículo radar solamente reflejaban la parte frontal de los vehículos y no las matrículas que figuran en la parte posterior.
Consecuentemente, en las fotografías obtenidas por Tráfico para acreditar la infracción no se podía ver la matrícula del vehículo denunciado, desconociéndose con que datos cuentan los agentes de apoyo para identificar al vehículo infractor, con lo cual no existe garantía de que la motocicleta interceptada casi 5 kilómetros después de producirse la infracción fuese la que realmente había cometido la misma.
El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración obliga a que los hechos sancionados aparezcan debidamente probados en el expediente administrativo, lo que en el supuesto examinado no ocurre.
Por lo que a falta de prueba de cargo suficiente, la sanción impugnada ha de ser anulada".
Un saludo RGUB!