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TEMA: NOTIFICAR POR RADAR SIN MATRICULA

NOTIFICAR POR RADAR SIN MATRICULA 4 años 4 meses antes #2514

  • zorro
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hola, en mi unidad, recientemente se pilló a un motorista en una vía de 90 con exceso de velocidad para delito, la foto era de frente por lo que no se ve la matrícula pero finalmente ha sido condenado porque cuando se paró se. identificó y no pasó ninguna moto más
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NOTIFICAR POR RADAR SIN MATRICULA 7 años 4 meses antes #2428

  • RGUB
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Buenas noches, disculpas por la tardanza en contestar.

Gracias civesnia por el aporte, como bien dices, el caso que se expone en la sentencia no se ajusta al que había planteado. De hecho es prácticamente opuesto.

Según los argumentos que se mencionan en la sentencia opino que el el caso que planteaba sería legalmente aplicable.

A la vista de la normativa que he podido encontrar y teniendo en cuenta las exigencias necesarias para poder impulsar un expediente administrativo, llego a la conclusión que:

-una captura en cinemometro realizada sobre un vehículo al que no se le observa la placa de matrícula en la imagen (moto por delante, matrícula tapada, etc).
+
-testifical del agente mediante denuncia y exposición de hechos, matizando que el vehículo captado es sin género de duda el mismo que el de la imagen (argumentando las cuestiones que disipen la duda o posible error en la autoria, ya sea porque no había otro vehículo y no se perdió de vista, o una personalización en vehículo o conductor que lo haga único)
= Denuncia

Ciertamente cobra una gran relevancia la necesidad de aportar aquellos datos que evidencien la identidad del vehículo infractor como autor.

Un saludo
Saludos
Última Edición: 7 años 4 meses antes por RGUB.
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NOTIFICAR POR RADAR SIN MATRICULA 7 años 5 meses antes #2427

No se ajusta literalmente al ejemplo que planteas (distancia punto de control y punto de notificación, circulación otras motocicletas) pero para hacerse una idea de la problemática de la cuestión algún pronunciamiento de la jurisdicción del orden contencioso-administrativo:

"En el presente supuesto, se detecta la infracción por radar en el p.k. 26.3 de la NA 132 en el Z-2150, de donde se obtienen las dos fotografías obrantes al folio 3 del expediente, en las que aparece una sola motocicleta de frente, por lo que las imágenes no recogen la matrícula del vehículo infractor que se ubica en su parte trasera; las fotografías del folio 4 son las que muestran la matricula, estando tomadas con el vehículo
parado.
Sobre la sucesión de los hechos resulta trascendental el informe elaborado por uno de los Agentes interviniente en los mismos - folio 5 del expediente-, que pone de manifiesto que el vehículo de Apoyo Radar que interceptó el vehículo se encontraba en el p.k. 31 de la NA 132 (Tafalla), donde se realizó un informe fotográfico completo -frontal y trasero- de los vehículos denunciados por los operadores de radar, ya que los
fotogramas realizados por la cámara del vehículo radar solamente reflejaban la parte frontal de los vehículos y no las matrículas que figuran en la parte posterior.
Consecuentemente, en las fotografías obtenidas por Tráfico para acreditar la infracción no se podía ver la matrícula del vehículo denunciado, desconociéndose con que datos cuentan los agentes de apoyo para identificar al vehículo infractor, con lo cual no existe garantía de que la motocicleta interceptada casi 5 kilómetros después de producirse la infracción fuese la que realmente había cometido la misma.
El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración obliga a que los hechos sancionados aparezcan debidamente probados en el expediente administrativo, lo que en el supuesto examinado no ocurre.

Por lo que a falta de prueba de cargo suficiente, la sanción impugnada ha de ser anulada".


Un saludo RGUB!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 7 años 5 meses antes por civesnia.
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NOTIFICAR POR RADAR SIN MATRICULA 7 años 5 meses antes #2422

  • RGUB
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Buenas tardes.

Consideráis que sería legal denunciar un exceso de velocidad a una motocicleta, cuando la captación de la imagen se ha realizado de frente, motivo por el que no se refleja la matricula en la imagen, pero cuya notificación se ha realizado de forma inmediata a la captación y se identifica sin género de duda que tanto vehículo como conductor se corresponden con la fotografía?.
Para simplificar el tema, se trataría de un momento en que no hay posibilidad de argumentar, por parte del denunciado, otro vehículo similar en el mismo momento y lugar por tratarse de una comprobación del mismo agente operador de radar, que observa como el aparato realiza la captura y automáticamente da el alto al mismo.

Lo que he encontrado hasta el momento es en la Orden ITC/3123/2010:

b) Los cinemómetros se conectarán a un dispositivo de filmación o registro fotográfico. La correspondencia del vehículo cuya velocidad se mide por el cinemómetro y la del vehículo que aparece en la filmación debe quedar asegurada. El vehículo cuya velocidad se mide deberá identificarse sin ambigüedad en la filmación. La indicación por registro fotográfico debe coincidir con lo indicado en la parte de operación e informará, al menos, sobre los siguientes aspectos:

i. La fecha y hora de medida.
ii. La velocidad medida del vehículo infractor.
iii. Si mide en ambos sentidos, indicación del sentido de desplazamiento del vehículo infractor.
iv. Identificación del instrumento que realizó la medida.


Entiendo que para el caso en cuestión lo que se requiere es que el aparato identifique plenamente el vehículo captado, ya sea por no existir otro vehículo en la imagen o bien por reseña del "aspa" para los Lidar de az laser.
En este caso sería el agente el que aportase la concreta identificación mediante la parada y consiguiente verificación de la matrícula.

El caso podríamos ampliarlo a otro supuesto en que se realiza una captura a un turismo con el cinemómetro, posteriormente la parada para notificar y dicho vehículo tiene la placa tapada( por ejemplo), lo que impediría que la imagen detalle la matrícula en cuestión.

Sería correcto tramitar denuncia administrativa?

Un saludo
Saludos
Última Edición: 7 años 5 meses antes por RGUB.
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