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TEMA: ITV vehiculos renting y leasing

ITV vehiculos renting y leasing 7 años 6 meses antes #2385

Con independencia de la categoría del vehículo, el uso, servicio, dedicación o destino del mismo, puede motivar variaciones en la periodicidad del la ITV. En el caso planteado, en vehículos de renting, el destino que figura en la epígrafe D.4 del permiso de circulación es PARTICULAR / PART. SIN ESPECIFICAR, que se corresponde con los caracteres 00. Asimismo, los caracteres 01 o 02 son los que hacen alusión a los servicio de alquiler sin/con conductor. El DESTINO del vehículo así especificado en dicho documento, se torna fundamental para la aplicación del plazo de sometimiento a la ITV. Lógicamente, el hecho de que un vehículo de arrendamiento financiero a largo plazo permita un destino PARTICULAR, está estrechamente relacionado con la normativa tributaria y los plazos a partir de los cuales dicha actividad no goza de servicio de alquiler, en relación con el IEDMT.

Un saludo!
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ITV vehiculos renting y leasing 7 años 6 meses antes #2383

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En referencia al comentario aportado por civesnia, sobre la "cesión de vehiculos por periodos superiores a 3 meses y 12 meses consecutivos y su consecuente consideración ajena al uso de alquiler", en mi modesta opinión, solo tiene efectos para la NO exención del impuesto especial, pues la propia LIE reseña:

Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.

1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:
[...]

c) Los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquéllos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un periodo de doce meses consecutivos.

A estos efectos, no tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra
.

Entiendo que ello no debe repercutir en la inspección de ITV, y en cualquier caso deberíamos remitirnos a lo que la propia TIT indique. Si tras denunciar el hecho la persona considera y puede acreditar lo contrario, que realice las alegaciones o bien que abone inicialmente la sanción y posteriormente haga un recurso especial de revisión y su solicitud de retorno de ingresos indebidos. Pero opino que son ámbitos diferentes.

Un saludo!
Saludos
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ITV vehiculos renting y leasing 7 años 6 meses antes #2382

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Buenas noches.
Como se indicaba inicialmente los vehículos de renting o leasing se catalogan como vehículo de alquiler, codigo xx41, por tanto pasan su primera revisión periódica a los 2 años.
Si no se ha superado en el plazo establecido corresponde denunciar por infracción al artículo 10.1 RGV.

En caso que exista un cambio de destino por uso y se modifique la TIT, la propia estación encargada de la gestión, si se estima oportuno, anota una diligencia reseñando la obligación de pasar ITV a los 2 años.
A efectos de aplicar la fecha de inspección k corresponda en casos de cambios de destino o uso se debe tener en cuenta el art 6.6 RD 2042/1994:

6. En los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o implicara alguna modificación técnica del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado la inspección.

Si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos. En el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV una diligencia indicando que el vehículo deberá pasar la primera inspección periódica a los dos años de su matriculación si fue destinado a alquiler sin conductor y pasara a destino o servicio particular.
Saludos
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ITV vehiculos renting y leasing 7 años 6 meses antes #2378

Cuando los vehículos son cedidos a una misma persona o entidad por un tiempo superior a 3 meses, durante un período de 12 meses consecutivos, no se considera que los mismos se encuentren afectos a la actividad de alquiler, por tanto, no están sujetos a la periodicidad de 2 años en relación con la primera inspección técnica a partir de su puesta en circulación. El destino del vehículo que figure en el permiso de circulación se muestra esclarecedor al respecto. En este sentido podrás comprobar como vehículos de renting están destinados a uso particular.

En la LIE y en la LISVA podrás encontrar las referencias legales de los expuesto.

Un saludo!
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ITV vehiculos renting y leasing 7 años 6 meses antes #2377

  • dario
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Buenas tardes.
Me gustaría saber como actuais con los turismos de renting o leasing que tienen mas de dos años y no han pasado la inspección técnica periódica. Según el RD 2042/94 y RD 711/2006 , los vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor deben pasar la ITV a los dos años.
Desconozco si hay alguna norma que indique lo contrario o si esto no es asi.
Gracias por todo un.saludo
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