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TEMA: Actual art 73 LSV anterior Disp adicional 13

Actual art 73 LSV anterior Disp adicional 13 7 años 6 meses antes #2386

Por la experiencia de casos con ciudadanos con pnc extranjero, tanto residentes como no, tras haber tenido una suspensión del pnc inferior a dos años, NO sale la anotación que comenta el compañero de realizar el curso. Lo que me parece un agravio comparativo.
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Actual art 73 LSV anterior Disp adicional 13 7 años 6 meses antes #2381

RGUB escribió:
Al debatir con compañeros se ha comentado la posibilidad de que por parte de la DGT se entienda que éstas personas no se encuentran sometidas a dicha normativa, argumentándose para respaldar este criterio que la DGT no puede invalidar la vigencia/validez de autorizaciones que NO expide.

Dichas medidas únicamente despliegan efectos sobre el derecho al ejercicio de la conducción en territorio nacional.

Un saludo!
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"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
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Actual art 73 LSV anterior Disp adicional 13 7 años 6 meses antes #2380

Considero que en el caso objeto de consuta, el TJUE se muestra claro al respecto, concluyendo que el Estado miembro de comisión de la infracción goza de competencia para establecer los requisitos necesarios para recuperar el derecho al ejercicio de la conducción en su territorio. Quizás, la duda que puede surgir, sea en relación con el carácter indefinido del que puedan gozar los requisitos administrativos articulados en la normativa nacional para la recuperación del permiso tras la pérdiada de vigencia por agotamiento del crédito de puntos o, en su caso, tras la pérdida de vigencia automática sobrevenida como consecuencia de la privación del derecho al ejercicio de la conducción de vehículos a motor o ciclomotores por decisión judicial por tiempo superior a 2 años; si o si, se supedita la recuperación de dicho derecho a la realización de un curso y la superación de una prueba de control, no contemplándose por ejemplo un plazo temporal determinado para su cancelación automática. Como vemos en el supuesto que contempla la normativa alemana, resulta válido (en el supuesto de la STJUE referenciada), bien un informe psicológico o el transcurso de un plazo temporal determinado a modo de cancelación. En nuestro régimen jurídico interno, únicamente se contempla la acreditación de los requisitos citados, por tanto, supeditar la recuperación del derecho al ejercicio de la conducción únicamente a la realización de un curso y la superación de una prueba, denegando la validez del permiso hasta su acreditación, ¿pudiera gozar de carácter indefinido dicha denegación? En un hipotético supuesto afirmativo, es cuando el TJUE se opondría a la aplicación de los requisitos nacionales de recuperación del derecho al ejercicio de la conducción...

Un saludo!
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Actual art 73 LSV anterior Disp adicional 13 7 años 6 meses antes #2375

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Buenas tardes.
Gracias por el aporte Civesnia, es una buena referencia a tener en cuenta de cara a abordar el tema.
He iniciado este tema por la polémica suscitada para casos concretos que nos hemos encontrado en mi corporación.
Concretamente nuestro modo de operar en relación al art 73LSV está supeditado a las menciones que integra el aplicativo de DGT en referencia al histórico de la persona consultada.
Por norma general a quienes se les reconoce la obligación de realizar el curso de sensibilización por condenas de 2 o menos años, se les suele inscribir una "Incidencia-Aviso" sobre la Disposición Adicional 13 LSV (actualmente art 73LSV).
En condenas superiores se les suele reseñar un "Incidencia-Aviso" sobre el art 47 CP.
En ocasiones la incidencia se reseña como "Aviso de Ejecutorias", que a la práctica nuestro protocolo de actuación no contempla para los casos de la necesidad de realizar curso.

En alguna ocasión, tras realizar unas indagaciones en los aplicativos informáticos, he llegado la conclusión de que la persona, siéndole de aplicación la citada normativa, no ha realizado el curso y le viene reseñada la incidencia de "Aviso de Ejecutorias", motivo por el cuál he realizado la denuncia sin notificar y adjuntando un escrito explicativo al Organismo sancionador a efectos de que esclarezca si es causa de iniciar expediente sancionador.

En el caso de personas titulares de PNC extranjeros en el momento de los hechos causantes de condena, siempre me he encontrado la incidencia de "Aviso de Ejecutorias", y eso es lo que me ha hecho pensar en la cuestión del presente tema.
Al debatir con compañeros se ha comentado la posibilidad de que por parte de la DGT se entienda que éstas personas no se encuentran sometidas a dicha normativa, argumentándose para respaldar este criterio que la DGT no puede invalidar la vigencia/validez de autorizaciones que NO expide.

No obstante yo no comparto dicho criterio pues interpreto que estaríamos ante un agravio comparativo. Como respaldo a esta interpretación me gustaría traer colación la instrucción DGT 10/S-119, en que hace mención a la STS 4 junio 2009 FD 3º. El caso planteado en dicha instrucción y sentencia no es el mismo, se refiere a la aplicación del sistema por puntos a todo conductor, indistintamente del país expedidor de su PNC. Concluye que el sistema de puntos es aplicable a todo titular de PNC que esté REGISTRADO en DGT.
Extrapolando los argumentos de la sentencia al caso motivo del tema, puedo entender que si la DGT puede imponer la aplicación del sistema de puntos y sus consecuencias en caso de agotamiento, es decir la pérdida de vigencia del PNC extranjero, del mismo modo puede ser aplicable el actual art 73LSV, siempre que exista un REGISTRO previo de dicho PNC.

Que opinión os merece?
Conocéis algún caso concreto que esté vinculado a éste tema?

Un saludo
Saludos
Última Edición: 7 años 6 meses antes por RGUB.
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Actual art 73 LSV anterior Disp adicional 13 7 años 7 meses antes #2374

Cuestión abordada en "TRÁFICO. Vigilancia y Control". El TJUE se ha manifestado al respecto, concluyendo que el Estado miembro de comisión de la infracción (y por ende, de imposición de la sanción) es competente para establecer los requisitos necesarios para recuperar el derecho al ejercicio de la conducción en su territorio, ahora bien, dichos requisitos no deben implicar una denegación del reconocimiento de dicho permiso con carácter indefinido... Para un mayor abundamiento, te emplazo al estudio de la STJUE de 23 de abril de 2015 (asunto C-260/13) en relación con la cuestión prejudicial elevada por un órgano de justicia alemán sobre la recuperación de derecho a conducir en Alemania siendo titular de un permiso austríaco, tras haber sido privada su titular de dicho derecho por la conducción bajo la influencia de drogas en territorio alemán.

"Además, el hecho de supeditar la recuperación, por la Sra. Aykul, de su derecho a conducir un vehículo de motor en Alemania, bien a la presentación de un informe médico-psicológico cuya elaboración implica la prueba de que se ha abstenido de todo consumo de estupefacientes durante un año, bien al transcurso de un período de cinco años, parece un medio de prevención eficaz y proporcionado al objetivo consistente en mejorar la seguridad vial.
Habida cuenta de todo lo anterior, procede responder a las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta, letra b), que el Estado miembro que se niega a reconocer la validez de un permiso de conducción, en una situación como la del litigio principal, es competente para establecer las condiciones a las que debe someterse el titular de dicho permiso para recuperar el derecho a conducir en su territorio. Corresponde al tribunal remitente examinar si, mediante la aplicación de sus propias normas, el Estado miembro de que se trata deniega, en realidad, de manera indefinida el reconocimiento del permiso de conducción expedido por otro Estado miembro
".

Un saludo!
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Última Edición: 7 años 7 meses antes por civesnia.
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Actual art 73 LSV anterior Disp adicional 13 7 años 7 meses antes #2372

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Buenas tardes.

Consideráis que el actual art 73 LSV, que desarrolla la obligación de realizar un curso de sensibilización a quienes sean condenados a la suspensión igual o inferior a 2 años, así como el curso y examen en las suspensiones mayores, le es de aplicación a los titulares de PNC extranjeros.

Un saludo.
Saludos
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