wuinslow escribió:
Buenas, no inmovilizaria si no tubiera argumentos, podria por ejemplo sumar el peso de los albaranes, o por eso pregunte ayer, si seria correcto hacer pagar al chofer una bascula publica pero sin homologacion para tener un criterio y si me diera un exceso de peso, se podria inmovilizar a la espera de realizar el pesaje...
Saludos y buen servicio!
Hola wuinslow!
Los agentes de control, cuando existan indicios fundados de exceso de peso podrán ordenar el traslado del vehículo hasta la báscula de pesaje; al objeto de limitar el perjuicio causado al administrado se establece una determinada distancia (30 km de ida), cuando la báscula de pesaje no se encuentre en el sentido de la marcha del mismo. Con respecto a la estimación de los albaranes o documento administrativo de control de la mercancía, con carácter de indicio fundado, nada que objetar, en aras de fundamentar el traslado del vehículo para sometimiento al pesaje. Ahora bien, no disponiendo de aparato de pesaje (no disponibilidad de báscula móvil encontrándose fuera de horario comercial), considero que no resultaría procedente obligar al administrado a asumir el coste económico de una operación de pesaje "no oficial" en pro de obtener fundamentación para adoptar la medida de inmovilización hasta que se encuentre disponible el punto de pesaje "oficial". La propia norma únicamente contempla que el administrado asumirá los gastos de la operación de pesaje "oficial" (la necesaria para incoar el correspondiente expediente sancionador, lógicamnete revestida de las formalidades legales en materia de control metrológico) cuando se acredite la infracción. Con respecto a la inmovilización en virtud de los albaranes de la mercancía, personalmente entiendo que dicha medida no gozaría del necesario amparo legal, por cuanto, no deja de ser una estimación (insuficiente en materia sancionadora), y dicha medida restrictiva sobreviene toda vez que la infracción permanezca acreditada para su denuncia; asimismo, no todos los excesos de peso llevan aparejada dicha medida (porcentajes establecidos según el modo de pesaje y de la MMA del vehículo), por tanto, con mayor motivo, se entiende necesario el poder determinar con exactitud (medios sujetos al control metrológico del Estado) el porcentaje correspondiente al exceso de peso.
Por cierto, os planteo una cuetión a los tres (RGUB, wuinslow y Agenjo) que defendéis la aplicación de la LTSV/RgCIR en materia de exceso de MMA para determinados tipos de vehículos/transportes, ¿en base a qué precepto ordenáis el traslado del vehículo al punto de pesaje (a la ITV por ejemplo, de conformidad con el RD 224/2008)? Si la memoria no me falla, la LTSV únicamente contempla traslados al taller en casos de exceso de ruido/humos, manipulación del aparato de control y en materia de inhibidores o elementos destinados a eludir la vigilancia del tráfico...
Un saludo!