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En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico

TEMA: Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable.

Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2355

Agenjo escribió:
civesnia escribió:
wuinslow escribió:
yo lo compara un poco, como el camion que pillas de noche con iman/tecla y lo inmovilizas delante del taller a la espera de que abran para hacer la inspeccion del tacografo, no ves una similitud?
Saludos y buen servicio!

Saludos Civesnia mírate el ARTÍCULO 20.b Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestre

Agenjo, convendrás conmigo que no puedes agarrarte al ámbito de aplicación de la LOTT (el precepto que citas se corresponde con el desarrollo reglamentario de la determinación legal prevista en el artículo 33.4 LOTT) para buscar amparo en el sentido de ordenar el traslado del vehículo a la báscula de pesaje y por contra, en materia sancionadora, entender que resulta de aplicación el régimen sancionador sectorial en materia de tráfico...

Si el vehículo/operación de transporte está sujeto a las determinaciones legales previstas en la LOTT, también lo estará en materia sacionadora, salvo que estuviera expresamente excluido ¿no crees?...Personalmente no concibo esa dualidad de criterio (amparo legal para ordenar el traslado en la LOTT y, a su vez, no procedencia de su régimen sancionador)...

Un saludo!
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Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2354

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civesnia escribió:
wuinslow escribió:
yo lo compara un poco, como el camion que pillas de noche con iman/tecla y lo inmovilizas delante del taller a la espera de que abran para hacer la inspeccion del tacografo, no ves una similitud?
Saludos y buen servicio!

Creo que existen ciertos matices entre ambas situaciones, si bien con carácter general se faculta a los agentes para el traslado al taller ante indicios fundados y, en su caso, para la adopción de la medida de inmovilización. No obstante, en una situación hipotética en la que se va a demorar el pesaje o la revisión en el taller, existen matices que a la postre dejan entrever una mayor claridad en el caso de una manipulación del aparato de control.

En primer lugar, los indicios que podemos obtener del aparato de control ante una posible manipulación (registrar descanso con vehículo en movimiento, existencia de aceleraciones/deceleraciones imposibles derivadas de la descarga de velocidad, en unión de determinados incidentes y fallos registrados en la VU, etc) suelen resultar bastante concluyentes en relación con la acreditación posterior de la infracción. Asimismo, en dichos casos, y ante la imposibilidad de verificar los tiempos de conducción y descanso registrados por un aparato de control manipulado, se adoptará la inmovilización del vehículo por espacio de 9 horas, coincidentes con un descanso diario reducido (Instrucción Circular DGTT 1/2016), ello con independenica de que se haya subsanado la causa que la motiva y el taller así lo certifique. Por contra, en materia de exceso de peso, determinar el porcentaje exacto de dicho exceso, se torna fundamental al objeto de conocer la procedencia o no de la medida de inmovilización, al no llevar aparejada dicha medida la totalidad de infracciones de peso.

Un saludo!


Saludos Civesnia mírate el ARTÍCULO 20.b Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestre

b) Realizar las pruebas, investigaciones o exámenes que resulten necesarios para cerciorarse de la observancia de las disposiciones legales vigentes en materia de transportes terrestres.
En especial, los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre y los agentes de las unidades o destacamentos de las Fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia del mismo, cuando existan indicios fundados de exceso de peso, manipulación o funcionamiento inadecuado imputable al transportista del tacógrafo o del limitador de velocidad u otros instrumentos de control que exista obligación de llevar instalados en los vehículos, podrán ordenar el traslado del vehículo hasta la báscula de pesaje, taller autorizado o zona de control que resulte más adecuada para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a treinta kilómetros. No obstante cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer.
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Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2353

wuinslow escribió:
yo lo compara un poco, como el camion que pillas de noche con iman/tecla y lo inmovilizas delante del taller a la espera de que abran para hacer la inspeccion del tacografo, no ves una similitud?
Saludos y buen servicio!

Creo que existen ciertos matices entre ambas situaciones, si bien con carácter general se faculta a los agentes para el traslado al taller ante indicios fundados y, en su caso, para la adopción de la medida de inmovilización. No obstante, en una situación hipotética en la que se va a demorar el pesaje o la revisión en el taller, existen matices que a la postre dejan entrever una mayor claridad en el caso de una manipulación del aparato de control.

En primer lugar, los indicios que podemos obtener del aparato de control ante una posible manipulación (registrar descanso con vehículo en movimiento, existencia de aceleraciones/deceleraciones imposibles derivadas de la descarga de velocidad, en unión de determinados incidentes y fallos registrados en la VU, etc) suelen resultar bastante concluyentes en relación con la acreditación posterior de la infracción. Asimismo, en dichos casos, y ante la imposibilidad de verificar los tiempos de conducción y descanso registrados por un aparato de control manipulado, se adoptará la inmovilización del vehículo por espacio de 9 horas, coincidentes con un descanso diario reducido (Instrucción Circular DGTT 1/2016), ello con independenica de que se haya subsanado la causa que la motiva y el taller así lo certifique. Por contra, en materia de exceso de peso, determinar el porcentaje exacto de dicho exceso, se torna fundamental al objeto de conocer la procedencia o no de la medida de inmovilización, al no llevar aparejada dicha medida la totalidad de infracciones de peso.

Un saludo!
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Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2352

wuinslow escribió:
Buenas, no inmovilizaria si no tubiera argumentos, podria por ejemplo sumar el peso de los albaranes, o por eso pregunte ayer, si seria correcto hacer pagar al chofer una bascula publica pero sin homologacion para tener un criterio y si me diera un exceso de peso, se podria inmovilizar a la espera de realizar el pesaje...
Saludos y buen servicio!

Hola wuinslow!

Los agentes de control, cuando existan indicios fundados de exceso de peso podrán ordenar el traslado del vehículo hasta la báscula de pesaje; al objeto de limitar el perjuicio causado al administrado se establece una determinada distancia (30 km de ida), cuando la báscula de pesaje no se encuentre en el sentido de la marcha del mismo. Con respecto a la estimación de los albaranes o documento administrativo de control de la mercancía, con carácter de indicio fundado, nada que objetar, en aras de fundamentar el traslado del vehículo para sometimiento al pesaje. Ahora bien, no disponiendo de aparato de pesaje (no disponibilidad de báscula móvil encontrándose fuera de horario comercial), considero que no resultaría procedente obligar al administrado a asumir el coste económico de una operación de pesaje "no oficial" en pro de obtener fundamentación para adoptar la medida de inmovilización hasta que se encuentre disponible el punto de pesaje "oficial". La propia norma únicamente contempla que el administrado asumirá los gastos de la operación de pesaje "oficial" (la necesaria para incoar el correspondiente expediente sancionador, lógicamnete revestida de las formalidades legales en materia de control metrológico) cuando se acredite la infracción. Con respecto a la inmovilización en virtud de los albaranes de la mercancía, personalmente entiendo que dicha medida no gozaría del necesario amparo legal, por cuanto, no deja de ser una estimación (insuficiente en materia sancionadora), y dicha medida restrictiva sobreviene toda vez que la infracción permanezca acreditada para su denuncia; asimismo, no todos los excesos de peso llevan aparejada dicha medida (porcentajes establecidos según el modo de pesaje y de la MMA del vehículo), por tanto, con mayor motivo, se entiende necesario el poder determinar con exactitud (medios sujetos al control metrológico del Estado) el porcentaje correspondiente al exceso de peso.

Por cierto, os planteo una cuetión a los tres (RGUB, wuinslow y Agenjo) que defendéis la aplicación de la LTSV/RgCIR en materia de exceso de MMA para determinados tipos de vehículos/transportes, ¿en base a qué precepto ordenáis el traslado del vehículo al punto de pesaje (a la ITV por ejemplo, de conformidad con el RD 224/2008)? Si la memoria no me falla, la LTSV únicamente contempla traslados al taller en casos de exceso de ruido/humos, manipulación del aparato de control y en materia de inhibidores o elementos destinados a eludir la vigilancia del tráfico...

Un saludo!
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Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2351

Buenas, no inmovilizaria si no tubiera argumentos, podria por ejemplo sumar el peso de los albaranes, o por eso pregunte ayer, si seria correcto hacer pagar al chofer una bascula publica pero sin homologacion para tener un criterio y si me diera un exceso de peso, se podria inmovilizar a la espera de realizar el pesaje, yo lo compara un poco, como el camion que pillas de noche con iman/tecla y lo inmovilizas delante del taller a la espera de que abran para hacer la inspeccion del tacografo, no ves una similitud?

Que quede claro que transportes no es lo mio! solo una humilde opinion, para ver si entre todos sacamos agua clara!


Saludos y buen servicio!
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Exceso de MMA en vehículo mixto adaptable. 7 años 8 meses antes #2350

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civesnia escribió:
Agenjo escribió:
RGUB escribió:
Gracias por las aportaciones.
Un saludo.
Hola RGUB. Coincido en tu planteamiento.
En las veces que he actuado en este sentido,Si el vehiculo pertenece a empresa y lleva exceso de peso, yo aplico el procedimiento sancionador de transportes.
Si por el contrario, es un particular el RGC.
Saludos.

Dicho razonamiento te llevaría a aplicar LOTT a un turismo cuyo titular sea una persona jurídica y el RGCIR a un camión de particular destinado al transporte privado particular...

Un saludo.

Que tal civesnia, encantando de intercambiar opiniones MAKINA. Cuando expongo la forma de actuar en vehículos por exceso de peso, la intervención es de forma genérica. Me explico.

- Si el vehículo que estoy controlando necesita título habilitante (tatjeta de transportes) aplico codificado de transportes.

- Si el vehículo no necesita título habilitante ejemplo turismo particular con exceso de peso, en mi opinión, el sancionar por transportes me parece una barbaridad aplicarle el baremo sancionador de transportes por la cuantía que lleva aparejada.
Saludos Civesnia.
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