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TEMA: DUDA SOBRE INFRACCIÓN SOA

DUDA SOBRE INFRACCIÓN SOA 7 años 8 meses antes #2339

Agenjo sigo discrepando:

La cobertura del SOA pivota en torno a los denominados "hechos de la circulación", los cuales en virtud de la determinación legal prevista en el art. 2 del R.D. 1507/2008, pueden tener lugar "tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común".

Por su parte, la obligación de suscripción del SOA en base al art. 2 del RDL 8/2004, alcanza a "todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular..."

Entre otros supuestos, se entenderá que tiene su estacionamiento habitual en España "cuando tiene matrícula española..."

Por su parte, para permanecer exonerado de la obligación de aseguramiento, y de conformidad con lo establecido en el art.1 del R.D. 1507/2008, debemos encontrarnos ante "remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico".

Para finalizar, en relación con la competencia sancionadora, tanto la LTSV como la normativa específica en materia de SOA, son claras al respecto:

LTSV. Artículo 78. Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.
1. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.


Importe de sanciones pecuniarias, medidas cautelares a adoptar y competencia sancionadora se especifican claramente en:

RDL 8/2004. Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
2. Para sancionar la infracción serán competentes los Jefes Provinciales de Tráfico o, en las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, los órganos previstos en la normativa autonómica, en los términos establecidos en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
3. La infracción se sancionará conforme a uno de los procedimientos sancionadores previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


En definitiva, no parecería muy lógico la cobertura del SOA alcance a supuestos circulatorios desarrollados en garajes o en terrenos privados aptos para circular y, por su parte, constituir supuestos impunes ante incumplimientos en materia de aseguramiento, por no resultar extensible dicha obligación de aseguramiento a espacios de titularidad privada.

Saludos Agenjo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 7 años 8 meses antes por civesnia.
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DUDA SOBRE INFRACCIÓN SOA 7 años 8 meses antes #2338

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civesnia escribió:
Ray escribió:
En mi opinión sí que es exigible, por eso la JPT lo tramita. La normativa indica de forma genérica los vehículos y no de zonas o terrenos.
De hecho los precintos de vehículos que provienen de JPT se realizan muchas veces en el interior del domicilio.

Soy de la misma opinión. La normativa relativa al seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor habla de estacionamiento habitual en territorio nacional, concepto del que deriva la obligación de suscripción, sin entrar a valorar la titularidad del lugar de estacionamiento del vehículo. Asimismo, en los propios supuestos de exención que recoge dicha normativa específica, no se se incluye ninguno en función de la titularidad del lugar de estacionamiento

Un saludo!

Saludos civesnia, pero a mí parecer la norma es tajante en este asunto y esclarecedora, donde no caben segundas interpretaciones:
- ¿que administración seria la encargada de sancionar en terrenos de titularidad privada si no hay atribuida administración alguna?
- ¿Que efectos supondria sancionar este tipo de infracciones si no tenemos la titularidad sobre ellos?
La respuesta la tenemos en el articulo 62.1b de la ley 30/92 por lo que todas las actuaciones que realicemos serán actos nulos de pleno derecho, por lo tanto carece desde el inicio de efectos jurídicos, cuando sean dictados por un órgano incompetente por razón de la materia o del territorio.


por lo que reitero ¿quién sería el órgano de competente para ejecutar estás infracciones en terrenos privados como el que nos ocupa? cuando la norma indican que estas actuaciones no se pueden ejecutar si no tenemos la titularidad sobre ellos.
Saludos.
Última Edición: 7 años 8 meses antes por Agenjo.
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DUDA SOBRE INFRACCIÓN SOA 7 años 8 meses antes #2337

Ray escribió:
En mi opinión sí que es exigible, por eso la JPT lo tramita. La normativa indica de forma genérica los vehículos y no de zonas o terrenos.
De hecho los precintos de vehículos que provienen de JPT se realizan muchas veces en el interior del domicilio.

Soy de la misma opinión. La normativa relativa al seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor habla de estacionamiento habitual en territorio nacional, concepto del que deriva la obligación de suscripción, sin entrar a valorar la titularidad del lugar de estacionamiento del vehículo. Asimismo, en los propios supuestos de exención que recoge dicha normativa específica, no se se incluye ninguno en función de la titularidad del lugar de estacionamiento

Un saludo!
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DUDA SOBRE INFRACCIÓN SOA 7 años 9 meses antes #2333

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Ray escribió:
La propia LSV especifica que por tema SOA hay que ir a su normativa específica:

Artículo 78. Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.

1. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

hola Rai. Yo los vehículos que incumplen el aseguramiento denuncio por el R.D1507/2008. Pero claro, dentro de los margenes que indica la LSV. Terrenos públicos o privados abiertos al tráfico.
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DUDA SOBRE INFRACCIÓN SOA 7 años 9 meses antes #2332

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La propia LSV especifica que por tema SOA hay que ir a su normativa específica:

Artículo 78. Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio.

1. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
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DUDA SOBRE INFRACCIÓN SOA 7 años 9 meses antes #2331

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Como ya he contestado en otra ocasión mi opinión Ray, es que soy partidario de la tesis del compañero baggio

¿Qué Ley contempla y donde esta integrada las NORMAS DE TRÁFICO? Creo que es un hecho incontestable que es en la LSV y dentro de ésta se integra los márgenes de legalidad donde aplicarse las NORMAS DE TRÁFICO que es la regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, y estas son las que están integradas en el art. 2 QUE ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.

"Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios".



Y por otra parte, ¿quien sería el encargado de tramitar la denuncia en terrenos privados cerrado a una colectividad indeterminadas de usuarios?
Mi opinión, es que no se podrán tramitar estas denuncias por quedar fuera el ámbito competencial de la administración.
La competencia sancionadora es imprescindible para proceder a la apertura e incoar expediente sancionador. Por ello, es imprescindible preguntarse quién tiene la competencias para incoar el procedimiento en los terrenos privados que NO están abiertos a una colectividad indeterminada de usuarios (fincas).
¿Qué administración tendría la potestad sancionadora y la de resolver en unos terrenos de titularidad privada?
La respuesta la tenemos en la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Regimen Juridico de las aministraciones publicas y del procedimiento administrativo en su art. 127.2. dice:

"2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o Reglamento"
¿Cómo digo quien tiene la potestad sancionadora en terreno privado en la que está cerrada al tráfico?

Sin dejar el tema y siguiendo en la LSV en su art. 7
Artículo 7 Competencias de los municipios

Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Por lo que insisto, a pesar de ser pesado y reiterativo:
- ¿que administración seria la encargada de sancionar en terrenos de titularidad privada si no hay atribuida administración alguna?
- ¿Que efectos supondria sancionar este tipo de infracciones si no tenemos la titularidad sobre ellos?
La respuesta la tenemos en el articulo 62.1b de la ley 30/92 por lo que todas las actuaciones que realicemos serán actos nulos de pleno derecho, por lo tanto carece desde el inicio de efectos jurídicos, cuando sean dictados por un órgano incompetente por razón de la materia o del territorio.
El mismo acto tendran aquellas en las que los terrenos no formen parte del Ayuntamiento, CCAA, o del Ministerio del Interior.
Última Edición: 7 años 9 meses antes por Agenjo.
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