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TEMA: Licencias antiguas de ciclomotores.

Licencias antiguas de ciclomotores. 8 años 1 mes antes #2300

Buenas Cisvenia. Puede que haya lugar a la confusión, pero en el pdf me quería referir solo a las expedidas conforme al Código de Circulación, anteriores a la Orden citada y que tenían vigencia permanente. En definitiva, la que se muestra en el archivo.

Un saludo.
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Licencias antiguas de ciclomotores. 8 años 1 mes antes #2294

Concluyes que las LCC expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 772/1997, ante la "incertidumbre" generada en relación con su validez, no gozan de validez para conducir actualmente, procediendo, en su caso, a la formulación de la correspondiente denuncia administrativa. Personalmente discrepo del criterio apuntado, por cuanto deberíamos deslindar las LCC expedidas con anterioridad a la reforma operada en el Código de la Circulación a través del Decreto 1393/1965, de 20 de mayo (implementación de nuevos permisos de conducción) de aquellas expedidas con posterioridad a la entrada en vigor de la mentada reforma (derivadas de canje, revisión con canje, o nueva obtención).

En este sentido, aquellas LCC expedidas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1393/1965, así como en la Orden de 28 de junio de 1965, y en virtud de la disposición transitoria primera del R.D. 818/2009, seguirán siendo válidas en las mismas condiciones de expedición; por su parte, la disposición adicional primera del RgCON, establece que dichas autorizaciones administrativas para conducir permanecerán sujetas a los plazos de vigencia establecidos en el art. 12.2 de dicha norma reglamentaria. En función de la edad de sus titulares la vigencia se articula en la forma que sigue:

Menores de 65 años: LCC válidas hasta el 8 de diciembre de 2019.
Mayores de 65 años: LCC válidas hasta el 8 de diciembre de 2014.
* u otros períodos en virtud de edades próximas al cambio de ciclo.

Por su parte, en relación con las categorías de vehículos para cuya conduccióna autorizan, estaremos a lo dispuesto en la disposición transitoria primera y tercera del RgCON:

LCC válidas hasta que expire su vigencia: ciclomotores, motocultores, tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices cuya MMA no exceda de 1.000 kg, y cuya velocidad máxima no exceda de 20 km/h, siempre que no arrastren remolque (habilitación transitoria).

LCC sustituidas por el permiso AM: Ciclomotores de dos o tres ruedas, cuatriciclos ligeros, vehículos para personas de movilidad reducida, vehículos especiales agrícolas autopropulsados cuyas masas y dimensiones no excedan de las ordinarias, aunque su velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h.

Un saludo DalphaG!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 8 años 1 mes antes por civesnia.
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Licencias antiguas de ciclomotores. 8 años 1 mes antes #2293

Adjunto el pdf de la Orden.
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Licencias antiguas de ciclomotores. 8 años 1 mes antes #2289

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Muchas gracias DalphaG, nunca había visto esa licencia.

Buen trabajo.
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Licencias antiguas de ciclomotores. 8 años 1 mes antes #2286

Os dejo este informe de cosecha propia. La Orden que se enuncia en el texto me gustaría conseguirla ya que por mi parte lo he intentado pero ha sido imposible, no la encuentro.

Un saludo.
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