Buenas noches:
Mi pregunta es sobre el SOA en caravanas arrastradas de más de 750 kg, ya que en mi población me ha surgido un caso y no tengo mucho conocimiento sobre ello al no haber intervenido con ninguna.
un vecino de la población se dedica a la compraventa de esta clase de vehículos y resulta que tiene dos caravanas de este tipo en la vía pública, una de ellas tien matrícula "R" según DGT no tiene ITV ni SOA. La caravana no está enganchada a ningún vehículo y desconozco si se puede denunciar la supuesta infracción y, en su caso, retirada de la misma de la vía pública como cualquier otro vehículo que no posea SOA.
En caso afirmativo, en base a que artículo se puede denunciar? ya que en la ley de SOA no consta ninguna infracción al respecto (solamente existe:carecer de SOA el vehículo reseñado, para cuya conducción se requiere el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1 +E, D, D+E)
En el caso de la otra caravana, no porta ni placa de matrícula, por lo que supongo que se tendrá que actuar como con cualquier vehículo no esté estacionado sin placas de matrícula.
un saludo y muchas gracias de antemano por vuiestra colaboración.