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TEMA: Error en dígito de matrícula.

Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2249

Lo mismo que he comentado antes.. hay varias formas de actuar y no solo existe una correcta.

Como tu bien has dicho es una apreciación personal, la mía es distinta. Lo importante es dejar bien claro el hecho denunciado, y en el caso de la inmovilización mi apreciación es que si encaja perfectamente. Lo que esta claro es que lningún vehículo puede circular con unas placas que no son las suyas. La LSV lo deja claro, en ningún lado he leído que se pueda circular. Incluso si alguien a puesto una pegatina en una de las letras yo denunció y no permito que ese vehículo circule hasta que no la quite, y si hay un número erróneo igual.

Que parte de la culpa es del legislador que aprueban leyes ambiguas y demasiado eclécticas, que posteriormente ha tenido que salir DGT regulandola con alguna instrucción...que por otra parte...en varias ocasiones distintas Jefaturas de trafico emiten instruciones contradictorias entre si.

Hasta ahora no me han devuelto nunca una denuncia de trafico, y cuando he tenido duda consulta a trafico. Lo unico que importa es motivar correctamente tu actuación.

Asi mismo no habia pensado en lo que ha expuesto RGUB, y quizas tenga razón, no lo había analizado desde ese punto de vista.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2248

baggio124 escribió:
Y con respecto a la movilización:

ARTICULO 104 DE LA LSV

j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la
vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el
ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de
captación de imágenes

Esta es una forma de actuar, ningún vehículo debe circular sin sus placas correspondientes, por mucho que entendamos que es un error...primero por que el titular se tiene que asegurar que las placas (DOCUMENTO OFICIAL) que le han dado corresponden a su vehículo, y segundo así nos evitamos que ALGUN LISTILLO NOS TOME EL PELO Y SE RIA DE NOSOTROS.

Respecto al tema de la denuncia eso ya depende, yo si de verdad creo que es un error a lo mejor no denuncio , pero si inmovilizó hasta que traiga sus placas, lo que no quita que si se trata de un vecino , le conocemos etc etc le hagamos el favor...ya sabemos como va esto...cada uno que actue como crea.


Baggio124 la LTSV prevé una serie de supuestos en los cuales faculta a los agentes de la autoridad para la adopción de la medida de inmovilización, supeditanto los mismos en su totalidad a la existencia de conductas infractoras previas, tal y como previene el art. 104.1, párrafo primero, inciso final. Apuntas el supuesto j) como encaje de la conducta objeto de debate del presente post (utilización de una placa de matrícula con errores en alguno de sus digitos); dicho supuesto pivota en torno a vehículos dotados de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia del tráfico... . Personalmente entiendo que la placa de matrícula como tal no tiene encaje en la definición que la RAE prevé para los conceptos de "mecanismo" o "sistema" (caso distinto representarían los dispositivos de matrículas retráctiles, etc...). Como hemos comentado, los supuestos de inmovilización están ligados a conductas infractoras previas y, en relación con lo que apuntas, inmovilizar sin la existencia de la correspondiente denuncia que acredite la existencia de la infracción parece cuando menos una temeridad...

Cabría plantearse la posibilidad de incardinar la conducta bajo lo previsto en el art. 10 en relación con las placas de matrícula desde el punto de vista sancionador...

También convendria analizar los conceptos de "interferir" y "eludir" que emplea el legislador de una manera un tanto desafortunada (infracción, inmovilización y anexo de puntos), evidenciándose una relativa falta de correlación...

Un saludo!
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"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2247

  • RGUB
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Buenas noches.
Gracias por los aportes prestados hasta el momento.

En mi opinión siempre debería instruirse diligencias, ya que quienes son los autores o implicados en el hecho, asi como las distintas casuísticas que se hayan podido suceder, dificilmente se podrán resolver con toda garantía en el momento de la intervención policial durante la parada al vehículo en cuestión.
Si bien todo puede apuntar a que se produjo un error en el estampado de la placa de matrícula no deberíamos dar por hecho que no han podido surgir otras cuestiones de las que deba responder alguien, ya sea penal o administrativamente.

Planteemos que aunque comprobemos en sistema informático policial y no nos conste ninguna incidencia al respecto sobre las placas de matrícula implicadas en ese momento, posteriormente sí podrían surgir. (Ej: Delito CSV detectado por captación fotográfica. Atendiendo al error en las placas, entre que se tramita al vehículo vinculado a la placa y este informa que no se trata del suyo, puede pasar un tiempo).
También debemos tener en cuenta que aunque no apreciemos dolo en la falsificación sería complejo determinar si existe conocimiento por el conductor de dicho error y que haya querido sacar partido de ello. O simplemente que haya hecho uso del vehículo otra persona distinta con conocimiento del error y haga uso en perjuicio de un tercero.

Artículo 393

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Han podido suceder otras cuestiones, como accidentes con fuga, robos mediante tirones, conducciones temerarias anteriores, cualquier infracción en que no se haya dado el alto al conductor.


En definitiva, es un tema que difícilmente puede darse por concluido informando al conductor e instándole a subsanarlo, por ello entiendo que debe quedar reflejado mediante diligencias en el sistema informatico a efectos de poder explotar la información en un futuro o bien valorar si el hecho es susceptible de una investigación más puntillosa.
El hecho de instruir el correspondiente atestado no es obice para que en éste pueda hacerse constar todas las valoraciones, atenuantes, agravantes, o eximentes apreciadas por los actuantes tales como No apreciación de dolo, relación del conductor con el vehículo o su titular, asi como cualquier otro dato de interés como podria ser las incripciones de la placa referentes al manipulador y provincia, ya que con ese dato puede recuperarse información útil (fecha, manipulador, solicitante y motivo del duplicado,etc).
Si existio una sustracción de placas por ahí podría determinarse.
En todo caso, que su señoria valore si corresponde archivar o impulsar la causa penal.


Por otro lado, considero que esas placas deben intervenirse para evitar su uso indebido, a fin de ponerse a disposición judicial por el correspondiente atestado.
Otra opción normativa que podría amparar la intervención seria la Ley 4/2015:

2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.

O bien la Ley 2/86, que encomienda a la policía a:

f) Prevenir la comisión de actos delictivos.

El tema de la sanción administrativa por el art 9 LSV, creo que podría tener encaje, pero se me antoja excesivo responsabilizar al conductor no titular, si fuese el caso, y en este caso concreto, por tratarse de una cuestión que requiere contrastar la documentación con la matrícula.
La inmovilización es otro punto objeto de debate por cuanto no existe mención expresa para la carencia de placas. Por lo que si bien podria argumentarse como un medio para eludir la vigilancia, expresado en el art 104 j) de la nueva LSV, tengo reservas de si tiene pleno encaje.
Cabría la opción de intervenir en vehículo a disposición de la unidad instructora del atestado,si se opta por instruir, hasta que se aporte placa correspondiente.

Un saludo
Saludos
Última Edición: 8 años 2 meses antes por RGUB.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2245

Partiendo de la base y siempre entendiendo que el dueño de las placas no se ha dado cuenta del "error" (por que seamos realistas, al final para meter un delito aquí nos van a saltar muchas dudas),
No deberíamos permitir la circulación de un vehículo con unas placas que no le corresponde y no coincide con el del permiso de circulación y menos si están asociadas a otro vehículo.

La nueva LSV establece:

Artículo 68. Matrículas.
1. Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de masa máxima
autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, es preciso matricularlos y
que lleven las placas de matrícula CON LOS CARACTERES QUE SE LES ASIGNE del modo que se establezca.

EN EL RGV LO MISMO:

Artículo 25 Normas generales

1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne,

Artículo 27 Matriculación única. Excepciones

1. La matriculación ordinaria es única para cada vehículo.

Y con respecto a la movilización:

ARTICULO 104 DE LA LSV

j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la
vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el
ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de
captación de imágenes

Esta es una forma de actuar, ningún vehículo debe circular sin sus placas correspondientes, por mucho que entendamos que es un error...primero por que el titular se tiene que asegurar que las placas (DOCUMENTO OFICIAL) que le han dado corresponden a su vehículo, y segundo así nos evitamos que ALGUN LISTILLO NOS TOME EL PELO Y SE RIA DE NOSOTROS.

Respecto al tema de la denuncia eso ya depende, yo si de verdad creo que es un error a lo mejor no denuncio , pero si inmovilizó hasta que traiga sus placas, lo que no quita que si se trata de un vecino , le conocemos etc etc le hagamos el favor...ya sabemos como va esto...cada uno que actue como crea.
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2244

baggio124 escribió:
Yo no veo ningún indicio de delito para instruir en este caso, eso si, el vehículo es inmovilizado dado que circula con unas placas que no le corresponden.

¿Amparo legal para dicha actuación?

Un saludo
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Error en dígito de matrícula. 8 años 2 meses antes #2243

quedicelforo escribió:
Hola!

Está claro que hay que valorar cada caso concreto y sus circunstancias. Como dice RGUB pues a veces ocurren errores y eso hay que tenerlo en cuenta. Y si veo que hay indicios de delito pues al juez y en caso contrario si es un error pues nada. En este último caso me limitaría a recoger datos del vehículo y persona, lugar y hora, fotos de la documentación y placa e informarle al interesado que debe cambiar la placa/s y que administrativamente es denunciable. Por supuesto, habría que hacer seguimiento del asunto y que el interesado acreditase dicho cambio y ya está.

Saludos

Lo suscribo...
Sentido común, ni más ni menos...

Un saludo!
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