Bienvenido al foro Normatíva Tráfico

En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico

TEMA: Concurso de infracciones

Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2214

  • RGUB
  • Avatar de RGUB
  • DESCONECTADO
  • Karma: 7
Hola

Tal y como funcionan las cosas no me extraña que el procedimiento se realice como planteas, pero es muy cuestionable que un conductor titular de un PNC extracomunitario este sometido al sistema por puntos únicamente desde adquiere residencia legal y a partir de aquí durante la validez de su PNC en España, lo que serían 6 meses hasta consolidar su residencia NORMAL mas 6 meses que son el plazo para canjear u obtener su nueva autorización.

¿y pasado ese año estan exentos del sistema de puntos? Vaya chapuza entonces.
Saludos
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2209

RGUB escribió:

2-Los PNC extracomunitarios que superan plazos del art 21 RGCond estan sometidos al sistema de puntos?

En mi opinión sería injusto y discriminatorio, y deberia ser causa de registro y detracción de puntos. Y quiero entender que es el procedimiento que siguen las JPT cuando los agentes dan cumplimiento a las premisas que determina la Instrucción 10/S-119.

Un saludo.

Extracto temario acceso Escala Superior de Técnicos de Tráfico OEP 2014:

Los extranjeros residentes en España se ven afectados igualmente por el sistema de puntos, con independencia de la nacionalidad del país expedidor del permiso en cuestión. Aunque, teóricamente, el sistema se debe aplicar a todo conductor que circule por España con independencia de la nacionalidad de su autorización, un residente tiene DNI o NIE , y con estos documentos de identidad se les pueden igualmente tramitar sanciones e ir detrayendo los puntos que correspondan siempre que se inscriba o canjee de oficio su permiso de conducir extranjero en España (a una persona sin NIE o DNI se le cobra la multa en el acto al no ser residente, pero es imposible informáticamente aplicarle detracción de puntos alguna). Si los residentes en nuestro país que conducen con un permiso extranjero válido para conducir en España llegasen a agotar su saldo de puntos se les declararía igualmente la pérdida de vigencia de su permiso por carencia de puntos. El permiso extranjero –el permiso es un acto administrativo- no sería nulo o anulable al no ser otro país diferente al expedidor competente para esta declaración, pero una vez declarada la PV sí se ve afectada la validez o eficacia de la autorización extranjera para conducir en España, teniendo los mismos efectos que una declaración de PV por carecer de puntos a un ciudadano con una autorización española.

Un saludo RGUB!

P.d.: estamos tratando situaciones de permisos no válidos que en la práctica representan carencias de permiso, lógicamente no deberíamos incluir la situación que apuntas de caducidad susceptible de prórroga, que como ya hemos comprobado (Instrucción DGT 8/C-88) si resulta compatible con la aplicación del sistema por puntos.
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 8 años 3 meses antes por civesnia.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2205

  • RGUB
  • Avatar de RGUB
  • DESCONECTADO
  • Karma: 7
Buenos dias.

Al margen del propósito inicial del tema (concurso de infracciones), se han creado otras cuestiones objeto de debate. Creo que hay dos frentes abiertos:

1-Que denuncia procede para quien circula con un PNC extracomunitario cuya clase no habilita para el vehículo y ademas ha superado los plazos del art 21 RGCond ? (art 1.1.5a VS art 1.1.5c).

2-Los PNC extracomunitarios que superan plazos del art 21 RGCond estan sometidos al sistema de puntos?

La primera, mantengo ciertas dudas, pero el compañero civesnia ha dado buenos argumentos para sostener que procede el art 1.1.5.a.
La segunda estaría bien poder aclarar algunos términos.

Huelga decir que es un debate que a efectos prácticos no tiene gran relevancia, pues se trata de cuestiones que deben resolverse en las JPT, ya que son los competentes para registrar, otorgar y detraer los puntos que correspondan. No obstante se me plantean situaciones que me gustaría poder resolver, ya que pueden tener incidencia directa sobre la primera cuestión, en la que si que nos toca directamente aplicar unos criterios fundamentados para actuar con legalidad y justicia.

Creo que para que el sistema de puntos sea de justa aplicación, TODOS los conductores deben estar sometidos a éste, pues de lo contrario se crean situaciones de discriminación que parece haber intentado resolver la Instrucción DGT 10/S-119 al amparo de la STS 4/6/2009.

A tenor de los argumentos prestados por civesnia, en relación a que un PNC no válido no puede estar sometido al sistema de puntos, me gustaría que que se razonara si ese criterio es extensible a las situaciones en que el PNC caducado, PNC suspendido por resolución judicial de menos de 2 años, PNC no válido por no realizar curso de sensibilización tras suspensión de menos de 2 años, PNC comunitario vitalicio con más de 2 años de residencia,...

Hay situacones en que es evidente que no pueden detraerse puntos, por ejemplo el comductor que nunca ha obtenido permiso o licencia, el que ha agotado todos los puntos, las suspensiones judiciales de mas de 2 años por ser una PV equivalente al agotamiento de puntos,...
Todo parece apuntar a que para estar sometido al sistema de puntos debe existir un registro previo en el Reg. Infractores y Conductores, pero entiendo que ese registro no debería estar supeditado a que el PNC sea válido en España, ya que de ser así se pone en manos del titular del PNC, no registrado y no válido, la voluntad de estar sometido o no al mencionado sistema de puntos.
Planteemonos como ejemplo el caso de un PNC equivalente NO VALIDO susceptible de canje, da positivo en un drogotest y ello le supone la sanción económica (como a todo conductor), pero no se le detraen 6 puntos del PNC, ya que el módico precio de 100€ que implica la sanción del art 1.1.5.b le libra de la detracción de 6 puntos.
En mi opinión sería injusto y discriminatorio, y deberia ser causa de registro y detracción de puntos. Y quiero entender que es el procedimiento que siguen las JPT cuando los agentes dan cumplimiento a las premisas que determina la Instrucción 10/S-119.

Un saludo.
Saludos
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2200

RGUB así a bote pronto me viene a la cabeza otro ejemplo para terminar de convencerte ( :whistle: , es broma, puesto que ni muchísimo menos esa es mi intención; intercambiamos pareceres procurando argumentarlos bajo puntos de vista dispares, sin más). Concretando el ejemplo, tras la modificación operada en el RgCON a través del RD 64/2008, de 25 de enero, se suprimía el plazo de 4 años durante el cual un permiso caducado era susceptible de prórroga. De esta forma aquellos permisos cuyos titulares habían dejado transcurrir dicho plazo deberían obtener nuevamente el permiso; tras la modificación normativa citada, un permiso es susceptible de prórroga con independencia del plazo temporal que figure caducado. En este sentido, y en relación con la asignación del crédito de puntos, la Instrucción DGT 08/C-88, se manifiesta en los siguientes términos:

"Los titulares de permisos y licencias de conducción no susceptibles de prórroga por haber transcurrido el plazo de cuatro años desde la caducidad del permiso, no tenían asignado crédito de puntos, toda vez que no eran titulares de permiso o licencia de conducción alguno (retomando el caso objeto de debate, los residentes titulares de permisos extranjeros no válidos a efectos legales en territorio nacional carecen igualmente de permiso).

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la norma pasan automáticamente a ser titulares de permiso o licencia de conducción, y por tanto, obtienen ese mismo día un crédito de 12 puntos, independientemente de que procedan o no a solicitar la prórroga de su permiso..
."

Con anterioridad al 28 de enero de 2008, los titulares de permisos o licencias de conducción cuya vigencia hubiera expirado hacía más de cuatro años debían obtener nuevamente la autorización administrativa para conducir previa superación de las pruebas de conocimientos, aptitudes y comportamientos. Lógicamente hasta que no tuviera lugar esa nueva obtención, el sistema del permiso por puntos no le resultaba de aplicación. En el supuesto de nuestro debate, el residente titular del permiso extranjero no válido en territorio nacional deberá obtener el permiso español, instante a partir del cual entiendo que permanecería sometido al sistema de puntos.

Creo que representa otro ejemplo de la imposibilidad de aplicar el sistema del permiso por puntos a situaciones de carencia de la autorización administrativa para conducir.

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Última Edición: 8 años 3 meses antes por civesnia.
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2199

  • RGUB
  • Avatar de RGUB
  • DESCONECTADO
  • Karma: 7
Buenas noches.

Civesnia, el último planteamiento que has hecho a modo.de ejemplo me ha convencido en cierto modo.
Tengo aun ciertas reservas, y le daré un par de vueltas más al tema, pero visto así adquiere un sentido que no había visto hasta entonces.

Como siempre un placer debatir contigo, gracias por tus aportes.

Un saludo
Saludos
El administrador ha desactivado la escritura pública.

Concurso de infracciones 8 años 3 meses antes #2196

RGUB escribió:
Buenas noches.
Si entiendo que para la mencionada conducta infractora, denuncias por el art 1.1.5.a) con el concepto "carecer de autorización administrativa correspondiente" y además procedes a la inmovilización, nada que objetar, llegamos a un mismo fin aunque haya variación en los medios.
No obstante continúo pensando que una misma conducta de peligro debería tener el mismo reproche y consecuencias sancionadoras, lo que no ocurre si sancionas bajo el art 1.1.5a) ya que no implica detracción de puntos.
Un saludo.

Como venimos comentando a lo largo del post, ese sería el procedimiento de aplicación a mi entender; totalmente compatible CON 1.1.5A e inmovilización en caso de requerimiento de las clases C o D, en virtud de los arts. 65.5-k y 84.1-k LTSV. Con respecto al reproche sancionador (punto en el que discrepamos), entiendo que en el supuesto planteado resultaría improcedente la detracción de puntos al no existir constancia en el Registro de Conductores e Infractores de un permiso que carece de validez en territorio nacional y no permite a su titular acceder al derecho al ejercicio de la conducción (art. 65.5-k LTSV). No término de encajar la posibilidad de detraer puntos cuando se carece de permiso de conducción. La aplicación de CON 1.1.5C exige encontrarse en posesión de un permiso de conducción válido, pero cuyas clases habilitadas no se corresponden con la categoría del vehículo con el que se desarrolla el ejercicio de la conducción.

Esto se ha convertido en un debate a dos RGUB...manifiéstense señores... :whistle: :whistle: :whistle:

Un saludo!

P.d.: supuesto de pérdida de vigencia por desaparición de aptitudes psicofísicas de un permiso de la clase B y posterior conducción de una motocicleta del tipo A2; ¿aplicación de CON 1.1.5C? Lógicamente no, pues nos encontramos ante una carencia de permiso; en el fondo, el supuesto que tratamos del permiso extranjero, aunque por otros motivos, representa igualmente una carencia de permiso en territorio nacional debiendo ser tratada como tal, puesto que dicho permiso extranjero no válido no habilita para la conducción con independencia de la clase del vehículo; el problema no se encuentra en la falta de correspondencia entre las clases de permiso que figuran en el documento y la categoría del vehículo conducido (esencia de CON 1.1.5C), por cuanto el documento en su totalidad carece de validez en España.
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
El administrador ha desactivado la escritura pública.
Moderadores: Ray
Tiempo de carga de la página: 0.072 segundos
Gracias a Foro Kunena