Hola compañeros.
En mi opinión el canje es voluntario y únicamente hay obligación de no estar en posesión de más de un permiso de Estados EEE y UE, pero en ningún caso menciona que no se pueda poseer más de un PNC de paises extracomunitarios (art 1.4 RGCond.).
Con respecto a lo mencionado en el artículo 22 RGCond., entiendo que esa mención de "... PODRÁ seguir conduciendo en España PREVIO canje del permiso por su equivalente español...", se refiere a casos en que el titular esté en disposición y desee realizar el canje de su permiso extracomunitario por el español equivalente, así lo menciona el propio enunciado del art 22.
Como refuerzo de ese criterio podemos ver los requisitos para la obtención de PNC español:
Artículo 7. Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción.
1. Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá:
a) En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.
b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que se posea.(admite la posibilidad de ser titular de un PNC anterior)
f) No ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese.
Por otro lado, opino que debe evitarse, salvo casos de mayor gravedad, la intervención de documentos emitidos por autoridades extranjeras, sobretodo extracomunitarios ya que para los comunitarios hay casos en que se admite dicha intervención.
El motivo de esta reticencia es que no veo muy adecuado intervenir documentos expedidos por Autoridades ajenas a nuestro territorio.
En esta misma línea parece pronunciarse DGT en su Instrucción 10/S-119, al instar a que los agentes se abstengan de intervenir PNC's extracomunitarios para casos de P.V. y suspensiones judiciales.
Para los casos en que se aprecie que se ha obtenido irregularmente alguno de los diversos PNC's de los que sea titular la persona, optaría por intervenir en todo caso el PNC español, realizando escrito y foto de el resto de PNC's que posea, informando de los indicios o pruebas que nos hacen llegar a la conclusión que se han obtenido de forma indebida. Esta premisa responde a que DGT tiene la facultad de declarar la nulidad de los permisos que ella expide, pero no de los documentos extranjeros, pero si podra informar de las incidencias que considere de aquellos permisos restantes.
Ademas que intervenir el PNC extranjero no garantiza que el titular no pueda conseguirlo nuevamente solicitandolo a su expedidor con cualquier pretexto tipo pérdida o sustracción, lo que dejaría nuestra intervención en agua de borrajas.
El hecho de que una persona pueda estar en posesión de varios PNC's, si bien es poco habitual, no es tan extraño. Planteo un ejemplo.
Un subdito ruso viene a españa con su PNC ruso por cuestiones de investigación o estudios, tras 6 meses no tiene derecho conducir ni a canjear. Obtiene un PNC español y posteriormente vuelve a Rusia. Dispone de 2 PNC's, si en Rusia le intervienen el español y decide regresar a españa en un futuro debería volver a sacarse el PNC español?
Opino que NO, ya que lo obtuvo licitamente en su momento.
Un saludo