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TEMA: Profundidad en neumáticos de moto y camión

Profundidad en neumáticos de moto y camión 8 años 6 meses antes #2091

RGUB escribió:
En tu penúltimo post, civesnia, mencionabas el codificado de DGT. En mi caso me toca trabajar con el codificado de mi comunidad autónoma, siendo el organismo el SCT, y digo de antemano que me parece un codificado malo, y siendo generoso, ya que está lleno de pifias, defectos de forma, importes incorrectos... Un despropósito en mi opinión.

RGUB desconocía que estabas encuadrado en una CCAA con competencias ejecutivas en materia de tráfico; en cualquier caso, esos despropósitos que mencionas no son patrimonio exclusivo de la RCI que utilizas; la editada por la DGT también ha padecido de algunas imprecisiones, tales como cuantías de 150 € (actualmente subsanadas), tras la modificación de la LTSV por la Ley 18/2009 en que la sanción para las infracciones graves corresponde con un importe fijo de 200 €, la no aplicación de la detracción de puntos por no utilización de SRI cuando en el ordinal 18 del Anexo II de la LTSV figura que dicha infracción llevará aparejada la detracción de 3 puntos, no recogida del supuesto de carencia/circulación careciendo de SOA en vehículos para los que se requiere únicamente LVA, (únicamente permisos, del AM en adelante) etc...

Un saludo!
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Profundidad en neumáticos de moto y camión 8 años 6 meses antes #2088

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Buenas noches.
Gracias por el aporte en referencia al art 21, me has ahorrado una ardua lectura del RGV ya que empezaba a preocuparme tal impunidad por parte de los ciclomotores a tenor de los múltiples artículos que iniciaban su precepto con "vehículos de motor" sin mencionar ciclomotores. Buena observación!

Sobre el tema neumáticos, entiendo que diferencias los vehículos que reseña el anexo VII.2 cuyo requisito es una profundidad mínima de 1,6mm y por otra parte el resto de vehículos a los que interpretas que deben conservar dibujo aunque sea con una profundidad aún menor a los 1,6mm.
Por mi parte tengo mis reservas para aceptar ese argumento por lo que explicaba en posts anteriores, y en base a la literalidad del texto.
En lo que a la seguridad vial se refiere considero que debería sancionarse, pero encuentro que es un argumento de peso en caso de un posible recurso a la posible sanción.

En tu penúltimo post, civesnia, mencionabas el codificado de DGT. En mi caso me toca trabajar con el codificado de mi comunidad autónoma, siendo el organismo el SCT, y digo de antemano que me parece un codificado malo, y siendo generoso, ya que está lleno de pifias, defectos de forma, importes incorrectos... Un despropósito en mi opinión. Pero en lo que al tema de los neumáticos se refiere el enunciado es más amplio, incluyendo "desperfectos o desgastes" en el enunciado.

En definitiva, si me encuentro en la tesitura de localizar un vehículo de clase N o L sin dibujo en sus neumáticos procurare localizar otro defecto de desgaste por si acaso y si, en última instancia, me decido a denunciar por carecer de dibujo haré acopio de tus argumentos para fundamentar la denuncia.

Un saludo.
Saludos
Última Edición: 8 años 6 meses antes por RGUB.
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Profundidad en neumáticos de moto y camión 8 años 6 meses antes #2087

RGUB no intentes buscar cualquier referencia expresa a los ciclomotores en el Título II (arts. del 5 al 20) del RgVEH, puesto que su regulación se lleva a efecto en el Título II. En la parte que nos afecta estaríamos a lo siguiente:

Ciclomotores

Artículo 21 Homologación y características técnicas
Los ciclomotores deberán cumplir lo dispuesto para las motocicletas y vehículos de tres ruedas en los artículos 5, 6, 7, 8, 11 (apartados 1 al 11, 19 y 20), 15 y 20 de este Reglamento.

Del artículo 12 les será de aplicación lo dispuesto para las motocicletas, salvo la exigencia de freno de estacionamiento del apartado 8.5.

Como puedes observar se relaciona el listado de artículos previstos en el Título II que resultan de aplicación a los ciclomotores. Concretando en el tema de los neumáticos, la norma dispone que para los ciclomotores resultará de aplicación el art. 12 en lo dispuesto para las motocicletas, excepto la exigencia de freno de estacionamiento. Por tanto, como la determinación legal prevista en el art. 12.5.1 resulta de aplicación a las motocicletas, por cuantos estas gozan de la consideración de vehículos de motor (recuerda que dicho artículo comienza rezando...los vehículos de motor....se ajustarán...relación de puntos art. 12), en virtud del artículo 21 del RgVEH resulta extensible a los ciclomotores, en su obligación de portar neumáticos con presencia de dibujo en las ranuras principales. Asimismo, como puedes comprobar también se incluye el art. 7 que citas, sobre las reformas en los vehículos, en el sentido de aplicarlo a los ciclomotores).

Volviendo al tema inicial, digamos que el legislador engloba el concepto de profundidad mínima dentro del de presencia/existencia de dibujo en las ranuras principales (permanecde latente por cuanto la presencia de dibujo inferior a 1,6 mm en los vehículos para los que dicho concepto resulta de aplicación se sanciona como "no presentar dibujo"); podríamos decir que en dichos vehículos el concepto de presencia/existencia de dibujo se vincula a la existencia de una profundidad mínima de 1,6 mm, como una exigencia en grado superior con respecto al resto de vehículos no afectados por el concepto de profundidad mínima, a los que únicamente se le exige la presencia de dibujo como tal, sin vinculación a una medida mínima determinada.

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Profundidad en neumáticos de moto y camión 8 años 6 meses antes #2086

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En efecto al artículo 12.5.1 reseña la que "presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento", pero lo hace bajo la directriz de " según lo dispuesto en el anexo VII", el cual es preciso en sobre la profundidad mínima de dibujo en los neuáticos y a que vehículos le es aplicable.
El tema de que la normativa de ITV regule como defecto grave la falta de presencia de dibujo es precisamente la incongruencia que reseñaba en el post inicial de este tema.
Como en todo el ordenamiento jurídico ésta es una cuestión sujeta a interpretaciones que debería ser aclarada por el organismo pertinente, pero lo cierto es que cuanto menos es controvertido el tema.

Del mismo modo y bajo los argumentos que esgrimes,¿que interpretación haces sobre la aplicación del artículo 12 respecto a los ciclomotores?, en tanto y en cuanto su enunciado los excluye, parece que estan exentos de cumplir la totalidad de las obligaciones que marca dicho artículo.
Bueno, la verdad es que el RGV esta repleto de artículos que habla de vehículos de motor y no menciona a los ciclomotores( Ejemplo: las reformas de importancia, art 7)

Un saludo
Saludos
Última Edición: 8 años 6 meses antes por RGUB.
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Profundidad en neumáticos de moto y camión 8 años 6 meses antes #2085

La norma cita "presencia de dibujo" (art. 12 RgVEH) por un lado y "profundidad mínima" (Anexo VII RgVEH) por otro; a su vez, el precepto infringido en la relación codificada de infracciones editada por la DGT, consiste en "circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento".

En virtud del Anexo VII el concepto de profundidad mínima de 1,6 mm se vincula exclusivamente a una determinada categoría de vehículos, los cuales entran dentro del precepto infringido de "presentar dibujo en las ranuras principales" cuando aún presentando dibujo, su profundidad no alcance los 1,6 mm. Por su parte, los neumáticos de un vehículos N3 o L3e (objeto pregunta del tema), están sujetos a la obligación de presentar dibujo en las ranuras principales, en virtud de la determinación legal prevista en el art. 12.5.1, entendiéndose vulnerada la norma cuando no presenten dibujo (únicamente en ese supuesto al no estabecerse una profundidad mínima, al margen de las condiciones mínimas de utilización, etc).

Como bien apuntas, la relación de categorías previstas en el Anexo VII son las que pueden ser objeto de sanción por incumplimientos en materia de profundidad del dibujo, que no, de presencia o no de dibujo en las ranuras principales. Dicho extremo, en absoluto implica que el concepto de profundidad mínima resulte extensible a la totalidad de categorías de vehículos.

De hecho, el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, es tajante al respecto; a modo de ejemplo, para los vehículos de la categoría L (no incluidos en el ámbito de aplicación de la profundidad mínima) tachando la inexistencia de dibujo en las ranuras principales (no presencia de dibujo hablando en los términos del RgVEH, concepto que difiere del de profundidad mínima) como defecto grave, por vulneración normativa de la determinación legal prevista en el art. 12.5.1.

Un saludo!
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Última Edición: 8 años 6 meses antes por civesnia.
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Profundidad en neumáticos de moto y camión 8 años 6 meses antes #2084

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Buenos días.
Comprendo, y por logica comparto, que tu lectura del artículo la lleves a un plano general que incluye la totalidad de vehículos a motor y remolques, ya que eso cita el inicio del artículo 12:

Artículo 12. Otras condiciones. Los vehículos de motor, remolques, semirremolques y las máquinas remolcadas se ajustarán a lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I y, en particular:[...]

No obstante el anexo VII determina de forma taxativa un "numerus clausus" en relación a que clase de vehiculos requieren ese minimo de dibujo de 1,6mm.

Pero no tiene mucho sentido que el anexo VII marque únicamente esas clases para que luego se apliques a la totalidad de vehículos...
Del mismo modo el inicio del art 12 excluye a los ciclomotores en el momento en que cita vehículos a motor, a tenor de que la norma no contempla a los ciclomotores como tal.

De tal modo, y con la norma en la mano, cabe entender que las clases de vehículos citadas en el anexo VII son las que pudedan ser objeto de sanción por incumplir la profundidad en sus neumáticos.

Un saludo.
Saludos
Última Edición: 8 años 6 meses antes por RGUB.
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