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En esta categoría puedes encontrar comentarios referentes a la normativa en tráfico

TEMA: PNC extranjero en estancia por estudios.

PNC extranjero en estancia por estudios. 7 años 6 meses antes #2384

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Buenos días.
Siendo purista con los términos, una situación de "estancia" por estudios no es una situación de "residencia", aunque sea una situación "regular" lo es del mismo modo que una "estancia" turística.
Dicho ésto, es correcto proceder al pago la diligencia de cobro/depósito en caso de que una persona en situación regular de estancia por estudios cometa una infracción.
Otra cuestión es el objeto que se persigue con esa gestión y si a tal efecto sería imprescindible proceder al cobro.

Remarcado la importancia de los términos, debe apreciarse k la normativa exige la diligencia de cobro/depósito a quienes NO acrediten su "residencia legal", que debe distinguirse de la "residencia normal", que a efectos de tráfico viene definida en el RGCond. y por norma general implica la "residencia legal" por mas de 185 días al año.
En lo que respecta a la "residencia legal", es aquella que está acreditada como situación regular con autorización para residir, regulada en distintas normativas en funcion de los casos (ciudanados UE, extranjería, DNI, ...)

Un saludo
Saludos
Última Edición: 7 años 6 meses antes por RGUB.
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PNC extranjero en estancia por estudios. 7 años 6 meses antes #2379

Artículo 87. Denuncias.
5. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante.


En principio la asistencia a una escuela o universidad no implica el traslado de la residencia normal...goza de una situación regular en territorio nacional (estancia por estudios), pudiendo mantener su residencia normal en el Estado de procedencia...

Un saludo!
http://www.manualtrafico.com
"TRÁFICO. VIGILANCIA Y CONTROL"
Manual de referencia en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
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PNC extranjero en estancia por estudios. 7 años 6 meses antes #2376

Buenos días,

Entonces alguien que está por estancia por estudios, a efectos de haber cometido una infracción, debería pagar la denuncia en el acto, aunque te acredite que tiene la tarjeta NIE. ¿Es así?

Saludos
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PNC extranjero en estancia por estudios. 8 años 6 meses antes #2082

  • RGUB
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Siempre es un lujo conocer tu opinión y argumentos... comparto ese mismo criterio a pesar que hay compañeros que discrepan al respecto, pero entiendo que la normativa es clara a ese respecto.

Un saludo.
Saludos
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PNC extranjero en estancia por estudios. 8 años 6 meses antes #2077

Entiendo que nos estamos refiriendo a un sujeto en régimen de admisión a efectos de estudios, por tanto, normalizada su situación en territorio nacional en régimen de estancia con objeto de estudiar, investigar, realización de prácticas o voluntariado, titular de un permiso de conducción expedido en un tercer país. En la parte que afecta el RgCON dispone lo siguiente:

"2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.
b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.
c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.
Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero."


En el supuesto objeto de consulta, no se acredita la residencia normal, puesto que hablamos de una situación de estancia por estudios (autoriza a permanecer en España por tiempo superior a 90 días y cuya vigencia está supeditada a la duración del curso, investigación, prácticas, intercambio, etc, pudiendo prorrogarse). Por tanto, en una situación legal en territorio nacional en la que no se acredita residencia normal (estancia por estudios), el RgCON supedita la validez del permiso de conducción expedido en terceros países a que no haya expirado el plazo temporal de 6 meses desde la entrada en territorio nacional en situación regular, debiendo su titular, si desea seguir conduciendo en territorio nacional una vez transcurrido dicho plazo, canjear (si existe Convenio) u obtener, previa superación de las pruebas de conocimientos, aptitudes y comportamientos reglamentariamente establecidas, el permiso de conducción nacional.

No conviene obviar que la obtención del permiso de conducción nacional a extranjeros no se restringe únicamente a los que acrediten la residencia normal en territorio nacional, por cuanto, el art. 7 del RgCON también reconoce dicha posibilidad a aquellos que acrediten la situación de estancia por estudios, al menos 6 meses.

Un saludo!
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Última Edición: 8 años 6 meses antes por civesnia.
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Los siguientes usuarios han agradecido: davidgoms

PNC extranjero en estancia por estudios. 8 años 6 meses antes #2075

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Hola compañeros.

Me gustaría saber vuestra opinión sobre si un estudiante debe canjear u obtener PNC español para circular tras 6 meses desde su entrada en el país. He observado que hay muchos compañeros con opiniones distintas y quisiera debatir el tema a ver si arrojamos luz.
Saludos
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