davico escribió:
La solución será esperar a que caiga otra vez y si vuelve a presentar lo mismo, entonces, si que inmovilizo y aplico el artículo 32.1 y hago informe a la JPT.
Un saludo.
¿Inmovilizas por un permiso de conducir caducado? Lógicamente NO, a pesar de que el RgCON prevé que una autorización administrativa para conducir cuya vigencia ha expirado no faculta a su titular para el ejercicio de la conducción. ¿Por qué no se inmoviliza a pesar de dicho precepto reglamentario? Pues porque la coacción que representa la inmovilización de un vehículo deber ser expresamente atribuida por una norma con rango de Ley, y en este sentido la LTSV no contempla dicho supuesto de inmovilización. Algo parecido ocurre con el permiso de circulación y la determinación legal prevista en el citado art. 32 del RgVEH, que dispone la prohibición de que el vehículo circule hasta tanto en cuanto el adquirente del vehículo solicite el permiso de circulación a su nombre. Ahora bien, si nos remitimos a la LTSV, el art. 84.1.a, nos dice que se podrá inmovilizar el vehículos cuando "
el vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación".
Por tanto, en relación con la autorización administrativa de los vehículos se podrá adoptar la medida provisional de inmovilización cuando:
1.- El vehículo carezca de permiso de circulación, bien por no haberla obtenido, o porque haya sido objeto de anulación o pérdida de vigencia. El no haberla obtenido no es el caso (el vehículo tiene permiso de circulación cuyo titular es un tercero). En relación con la anulación o declaración de pérdida de vigencia, nos remiteremos al art. 51 del RgVEH que regula los supuesto de nulidad, anulabilidad (en los casos previstos en los arts. 62 a 67 de la LAP), así como la declaración de caducidad o pérdida de vigencia ante la desaparición de requisitos para su obtención. Lógicamente ninguna de estas situaciones jurídico-administrativas tiene lugar de forma automática (por ejemplo por no renovar el permiso de circulación por cambio de titularidad), al resultar necesario incoar un expediente administrativo regulado en la LAP, y adoptar la correspondiente resolución declarando la situación procedente.
2.- Se incumplan las condiciones de la autorización de circulación: se refiere a las autorizaciones complementarias de circulación para VEX y VERTE.
En definitiva, el mero hecho de no solicitar la renovación del permiso de circulación en el plazo reglamentario tras la compraventa, en ningún caso supone la nulidad, anulabilidad, caducidad o pérdida de vigencia del permiso de circulación que ampara la circulación del vehículo, por tanto, la LTSV no faculta para la adopción de la medida provisional de inmovilización del vehículo. Este supuesto es perfectamente equiparable al del permiso de conducir caducado, en el que una norma reglamentaria establece la prohibición de circulación, pero ninguna norma con rango de Ley secunda dichos supuestos (una más de tantas incogruencias normativas). Por otra parte, otro ejemplo lo constituye la anotación en los permisos de circulación que supeditan su validez a la vigencia de la ITV y, lógicamente, ante incumplimientos en materia de ITV, no debería plantearse la posibilidad de inmovilización...recordemos que tanto la nulidad, anulabilidad, como la pérdida de vigencia del permiso de circulación deben adoptarse mediante la correspondiente resolución por parte de la autoridad competente en el marco de un procedimiento administrativo...NO sobrevienen de forma automática.
Un saludo!