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TEMA: Estacionamiento motocicletas

Re: Estacionamiento motocicletas 9 años 3 meses antes #1966

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Como bien dice Montecop, según la ordenanza de cada municipio. En caso de no reseñar nada o no disponer de ella dependerá de dónde la candes, encima de la acera está prohibido excepto si viene por OOMM.
En cuanto a el chaleco de alta visibilidad y demás repuestos obligatorios, debemos ceñirnos a lo que indica el Anexo XII del RG de Vehículos, no obligando a motocicletas a llevar repuestos:

ANEXO XII

Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
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Re: Estacionamiento motocicletas 9 años 3 meses antes #1964

Hola, pues en Barcelona no lo se, pero en Valencia hay una ordenanza que prohíbe atar las bicicletas o vehículos similares a las farolas, árboles etc... y respecto al chaleco reflectante es obligado llevarlo en el vehículo tanto si es un coche como una moto...
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Estacionamiento motocicletas 9 años 4 meses antes #1944

Hola a tod@s. Es la primera vez que escribo, así que perdonadme si no lo hago correctamente. Soy de Barcelona.

Hace poco me he comprado una moto y quisiera saber si esta permitido atar la moto a un punto fijo en la calle.

También, si es obligatorio llevar chaleco reflectante y algún tipo de repuestos en la moto.

Gracias
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